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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Martes, 18 de febrero de 2003 Pág. 1.819

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 3 de febrero 2003, de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, por la que se establecen las bases que regularán la homologación de las escuelas de recreo para impartir las clases teóricas y pruebas prácticas para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica en las categorías A y B.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, que actualiza las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, fija los contenidos mínimos del examen teórico y de las pruebas prácticas y autoriza a las comunidades autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas la realización de los exámenes; en la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden del 31 de julio de 1998, que establece la normativa general para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siendo necesario establecer las bases que regulen la homologación de estas escuelas de recreo para la impartición de las clases teóricas y la realización de las pruebas prácticas para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica A y patrón de moto náutica B, esta dirección general, en uso de las facultades que establece la disposición última segunda de la Orden de 31 de julio de 1998.

RESUELVE:

Primero.-Las escuelas de navegación de recreo (ENAL) que están reconocidas para impartir la formación y las prácticas para todas las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y las escuelas básicas de navegación de recreo (ENAL básica) que están reconocidas para impartir la formación y las prácticas para las titulaciones de patrón para la navegación básica y de patrón de embarcaciones de recreo, deberán solicitar su homologación mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. La dirección general, una vez comprobado que cumple con las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta resolución, otorgará de oficio la homologación solicitada.

Segundo.-La convocatoria de los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica A y B será mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y, la

realización de las pruebas, se hará en los centros oficiales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Los contenidos teóricos de esta prueba son los establecidos en el anexo I y II del Real decreto 259/2002, del 8 de marzo, y corregidos en el BOE (nº 86) del 10 de abril de 2002.

Tercero.-Las pruebas prácticas, que se regirán por los contenidos del anexo III del Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, serán realizadas y certificadas por las escuelas homologadas una vez que el alumno supera la parte teórica. En relación con el certificado de tener realizado el curso práctico al que se refiere el artículo 5.4º.b. del Real decreto 259/2002, se estará a lo dispuesto en la Orden del 30 de julio de 1998 y en la Orden de 31 de julio de 1998 (por las que se regulan los exámenes y el reconocimiento de escuelas de recreo).

Las escuelas de recreo homologadas serán las responsables de obtener los permisos y las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las pruebas prácticas, así como la de garantizar la seguridad, debiendo poseer la infraestructura suficiente para poder realizar las de acuerdo con los contenidos del anexo III del Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, y deberán contar como mínimo con lo siguiente:

-Autorización de un circuito balizado para realizar las prácticas.

-Moto náutica para realizar las pruebas.

-Moto o embarcación de apoyo para las pruebas, así como el material de seguridad y salvamento necesario.

Cuarto.-El modelo de instancia para la admisión al examen será el mismo que el publicado en el anexo I de la Orden de 30 de julio de 1998. Los tribunales que juzgarán los exámenes teóricos se ajustarán en su composición y funcionamiento a los establecidos para los títulos de patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, regulados en el artículo 9º de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos