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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Martes, 18 de febrero de 2003 Pág. 1.817

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 6 de febrero de 2003 por la que se crea la Comisión Técnica Asesora sobre Equipamiento en Diagnóstico por la Imagen y Radioterapia.

La Consellería de Sanidad, en el ámbito de sus competencias, vela por el cumplimiento de las normas básicas establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes sobre todos y cada uno de los aspectos relativos a la adquisición de equipamiento en áreas como el diagnóstico por la imagen y la radioterapia.

En este sentido, los reales decretos 1841/1997, de 5 de diciembre, 1566/1998, de 17 de julio y 1976/1999, de 23 de diciembre, establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico para asegurar la optimización en la obtención de las imágenes y en los tratamientos y la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, respectivamente. Dichos reales decretos recogen referencias sobre las características que deben cumplir ciertos equipos y del procedimiento a seguir en la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición del equipamiento. Asimismo, establecen la necesidad de adoptar medidas encaminadas a evitar la proliferación innecesaria de equipos.

Por otra lado, la importancia cada vez mayor que adquiere la integración de los sistemas de información en el ámbito sanitario hace imprescindible garantizar la correcta comunicación entre cualquier equipo que se adquiera en estas áreas y los sistemas informáticos corporativos.

Por todo esto, la Consellería de Sanidad necesita de la incorporación del conocimiento específico en la determinación de las características técnicas, como paso previo a la adquisición de nuevo equipamiento, de manera que se garantice la eficiencia de la instalación, la integración con los sistemas de información y el cumplimiento de la legislación sobre criterios de calidad y protección radiológica. Para esto se establece un mecanismo de consulta e informe previo en el proceso de adquisición de equipos de diagnóstico por la imagen y radioterapia.

Esta contribución técnica se realiza mediante la creación de una comisión asesora de expertos sobre equipamiento en diagnóstico por la imagen y radioterapia, siendo necesario regular sus funciones, organización y funcionamiento.

Por lo tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 Y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su pre

sidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Comisión Técnica Asesora sobre Equipamiento en Diagnóstico por la Imagen y Radioterapia.

Artículo 2º.-Composición.

1. Las áreas de especialización de esta comisión son: radiodiagnóstico, que incluye la resonancia magnética y los ultrasonidos medicina nuclear y radioterapia. La comisión se compone de miembros permanentes y de miembros especialistas, nombrados por el pleno de la comisión, cuando la naturaleza del asunto requiera su asistencia.

2. Miembros permanentes:

a) Presidente: secretario general de la Consellería de Sanidad.

b) Vicepresidente: subdirector general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

c) Secretario: jefe del Servicio de Informática.

d) Vocales:

-Un técnico de protección radiológica.

-Un técnico de la División de Asistencia Sanitaria de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

-Un técnico del Centro de Soporte Técnico.

-Un técnico de protección radiológica de un centro asistencial.

-Un técnico del área de electromedicina de un centro asistencial.

Todos los miembros permanentes serán designados por el secretario general de la Consellería de Sanidad.

3. Especialistas nombrados por el pleno de la comisión:

a) Tres especialistas en el área de radiodiagnóstico.

b) Dos especialistas en el área de medicina nuclear.

c) Especialistas en el área de radioterapia: dos especialistas en oncología radioterápica.

Artículo 3º.-Funciones.

1. La comisión tiene las siguientes funciones:

a) Establecer y publicar los criterios técnicos en materia de garantía de calidad y de integración informática para la adquisición de equipamiento de diagnóstico por la imagen y radioterapia.

b) Asesorar en materia de planificación sanitaria en la incorporación de nuevas técnicas de diagnóstico por la imagen y radioterapia.

c) Asesorar con el fin de evitar la multiplicación innecesaria de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear, aplicando los criterios de ordenación de recursos aprobados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. La finalidad de la comisión es el asesoramiento técnico sobre el equipamiento utilizado en diagnóstico por la imagen y radioterapia. Se aplicarán fundamentalmente criterios de integración con los sistemas de información y criterios de garantía de calidad y de adecuación a la planificación sanitaria, para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas. Todo esto se realizará sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Subcomisión de Informática Sanitaria, dependiente de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, la Comisión Asesora en materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico, la Comisión Asesora para la Implantación de la Tomografía por Emisión de Positrones en Galicia, la Comisión Asesora para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el ámbito da Consellería de Sanidad, o cualquier otra comisión relacionada con equipamiento en diagnóstico por la imagen y radioterapia.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. La comisión se reunirá, mediante convocatoria de su presidente, cada vez que se necesite de su asesoramiento como paso previo a la incorporación de nuevo equipamiento de características no evaluadas previamente por la misma en lo que se refiere a su ámbito de actuación, y por lo menos una vez al año.

2. El presidente de la comisión podrá disponer que, con objeto de prestar el adecuado asesoramiento, asistan a las reuniones de la comisión las personas que considere conveniente en función de la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas participarán con voz y sin voto.

3. Para lo no previsto en esta orden, la Comisión Técnica Asesora Sobre Equipamiento en Diagnóstico por la Imagen y Radioterapia se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 y por la Ley 24/2001.

Artículo 5º.-Duración.

Esta comisión funcionará mientras la Consellería de Sanidad precise de su asesoramiento para la incorporación del equipo de diagnóstico por la imagen y radioterapia o para la mejora de los diferentes aspectos asociados a este.

Artículo 6º.-Grupos de trabajo.

1. A propuesta de esta comisión asesora se pueden crear grupos de trabajo dependientes de ella, con el fin de aportar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo. Estos grupos se disolverán una vez conseguidos los objetivos para los que fueron creados.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los profesionales de las especialidades correspondientes que se considere oportuno, con relación al tema específico que se trate. Su composición es la siguiente:

a) Coordinador: facultativo especialista.

b) Vocales: un máximo de siete representantes del área de trabajo.

Todos los miembros de los grupos de trabajo serán designados por el presidente de la comisión a propuesta de la misma.

3. Las funciones de estos grupos de trabajo son las siguientes:

a) Participar en la confección, desarrollo, y revisión de informes que desde la comisión asesora se considere oportunos.

b) Elaboración de recomendaciones y/o documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales.

c) Aquellas otras funciones de la comisión que se consideren oportunas.

Artículo 7º.-Asesoramiento.

Para el desarrollo de las funciones de la comisión, el presidente podrá solicitar la colaboración temporal de otros técnicos, que participarán como asesores mientras sea necesario. Estos asesores podrán asistir a las sesiones de la comisión en las condiciones fijadas en el artículo 4.2º.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las adquisiciones de equipamiento de diagnóstico por la imagen y radioterapia de la Consellería de Sanidad, Sergas, fundaciones sanitarias y unidades dependientes deberán ajustarse obligatoriamente a los criterios técnicos en materia de garantía de calidad y de integración informática publicados por la comisión.

Segunda.-Los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación y las propuestas de adquisición de equipamiento de diagnóstico por la imagen y radioterapia necesitan de los informes favorables de adecuación a los criterios, emitidos por las unidades centrales responsables de la protección radiológica y de informática. Quedan exceptuados aquellos expedientes que tengan la consideración de gasto menor.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad