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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.735

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de febrero de 2003 por la que se establecen becas de prácticas para titulados en especialidades agrarias.

Con la finalidad de que los recientemente titulados en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permitan una mejor preparación para su futuro profesional, esta consellería considera interesante establecer una línea de ayudas en forma de becas para prácticas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas económicas, que en lo sucesivo denominaremos becas, para realizar prácticas en temas agrarios, conforme a las bases contenidas en esta orden.

Artículo 2º.-Finalidad.

Las becas se concederán para el desarrollo de estudios y prácticas formativas en materia agraria. Las prácticas se realizarán en empresas y entidades relacionadas con el sector agrario, así como en unidades de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas tienen carácter formativo y no implican relación laboral ni administrativa de los beneficiarios con las empresas y entidades, ni con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplina de la empresa, entidad o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se les suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el tiempo de duración de las prácticas.

Artículo 4º.-Destinatarios y número de becas.

Se establecen un total de hasta 50 becas de prácticas, destinadas a los titulados recientemente como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, veterinarios o licenciados en ciencia y tecnología de los alimentos.

Artículo 5º.-Duración y cuantía económica.

Todas las becas tendrán una duración mínima de 3 meses, salvo renuncia o incumplimiento de los beneficiarios. Se podrán realizar a partir del mes de junio del presente año. Su importe económico será de 600 A por mes de prácticas realizado.

En caso de que existan remanentes presupuestarios, y a propuesta de la comisión de valoración, las becas de prácticas se podrán prorrogar mensualmente hasta el mes de diciembre de este año, como máximo.

Artículo 6º.-Empresas interesadas: documentación.

1. Las cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias, consejos reguladores y demás empresas y entidades relacionadas con el sector agrario interesadas en acoger algún becario en período de prácticas, de las titulaciones que se relacionan en el artículo 4º de esta orden, lo solicitarán a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, (anexo I), debidamente cubierto y firmado por el presidente o representante legal de la empresa o entidad peticionaria, acompañadas de la siguiente documentación:

-Breve memoria, justificando la petición y especificando el tipo de prácticas a realizar, duración, horario, etc., así como la titulación del becario que demandan, que se trataría de satisfacer en la medida en que sea posible.

-Fotocopia del CIF de la empresa o entidad.

-Fotocopia de los TC 1 y 2 del último mes, para acreditar su cuadro de personal.

Artículo 7º.-Becarios: requisitos.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas tituladas que:

-Tengan la condición de gallegos, o que al menos residan actualmente en Galicia.

-Obtuviesen el título de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, veterinario o licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos, con posterioridad al 30 de junio de 1999.

2. Estas becas son incompatibles con cualquier otra y con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

Artículo 8º.-Becarios: documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, (anexo II), debidamente cubierto y firmado por el interesado, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI, con la fecha de nacimiento bien legible.

-Declaración jurada del interesado, en la que haga constar que cumple los requisitos señalados en el artículo 7º de esta convocatoria y que no realiza ningún trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda a la vez para el mismo fin.

-Copia compulsada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

-Copia compulsada de la certificación sobre la calificación media global que obtuvo en su carrera, a poder ser expresada numéricamente.

-Acreditación, en original o copia compulsada, del conocimiento de lengua gallega.

-Justificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 9º.-Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto las empresas como los titulados en especialidades agrarias interesados en solicitar estas becas de prácticas deberán presentar las respectivas solicitudes en el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Tramitación.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria procederá a su revisión y tramitación. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cubiertas o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Selección de las empresas.

Tendrán preferencia aquellas empresas y entidades que:

-Tengan previsto ampliar su plantilla en los 6 meses siguientes a la petición del becario, siempre que lo justifiquen en la memoria de solicitud.

-Ofrezcan para el becario un puesto en prácticas adecuado a su titulación.

Artículo 12º.-Selección de los becarios.

1. La selección de los becarios la hará una comisión de valoración presidida por el director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y de la que también forman parte: como secretario un funcionario del Servicio de Fomento Asociativo, y como vocales el subdirector general de

Industrias Agroalimentarias y el jefe de Servicio de Fomento Asociativo.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta:

* La calificación media global de la carrera, expresada numéricamente. Si la nota de la carrera no se detallase en número, a efectos de efectuar la selección de los becarios, se tomarán como referencia los siguientes valores: aprobado - 1, notable -2, sobresaliente -3 y matrícula de honor -4.

* Los conocimientos de gallego. Se valorarán a razón de 0,2 puntos por el nivel de iniciación y de 0,4 puntos por el nivel de perfeccionamiento, sin que sean acumulables ambas puntuaciones.

* En caso de que varios solicitantes tengan la misma puntuación, se usarán como criterios de desempate: en primer lugar, la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título; y en segundo lugar, la mayor edad de los solicitantes.

3. La consellería podrá reservar hasta un máximo de un 15% de las becas de prácticas convocadas para adjudicarlas a titulados en especialidades agrarias que reunan requisitos excepcionales, ya sean razones de interés social, minusvalía o discapacidad. En todo caso, los interesados deberán presentar las correspondientes justificaciones, que deberán ser informadas favorablemente por la comisión de valoración.

4. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de valoración confeccionará la lista de posibles becarios, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en los servicios centrales, en San Caetano, Santiago de Compostela. También estará a disposición de los interesados en el Servicio de Fomento Asociativo de dicha consellería para cualquier consulta, tanto personal como telefónicamente (Rúa dos Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela, teléfono 981 54 00 60). El plazo de exposición y consultas tendrá lugar previsiblemente entre el 20 y el 30 de mayo próximo.

5. De igual forma se expondrá la relación de becas de prácticas que se ofertarán, especificando la empresa, entidad o unidad de esta consellería en donde se van a realizar, en que localidad, la titulación preferente requerida, la fecha de comienzo y, si es posible, cuales son las becas susceptibles de prorrogarse.

Artículo 13º.-Proceso de elección de las becas de prácticas.

1. El día 4 de junio, a las 12 horas de la mañana, se convoca a todos los posibles becarios para que cada uno elija la beca de prácticas que le interese. Este acto de elección tendrá lugar en el aula número 5

de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP). Su dirección es: calle Madrid, nº 2-4, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela.

2. El proceso de elección se hará por el orden de puntuación, de mayor a menor. Primero elegirán los ingenieros agrónomos, seguidamente los licenciados en veterinaria, después los licenciados en ciencia y tecnología de los alimentos y finalmente los ingenieros técnicos agrícolas. El número de becas a escoger será como máximo de un cuarto para cada una de las titulaciones citadas, salvo que en alguna de ellas quedasen vacantes, que entonces se podrán acumular a las otras, según criterio de la comisión de valoración.

3. Aquellos becarios que el día 4 de junio no se personen o no estén representados mediante suficiente acreditación en el proceso de elección, se entenderá que renuncian a la beca de prácticas que les pudiese corresponder.

4. Con todos aquellos candidatos que no obtuvieron beca de prácticas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden y que estuviesen presentes el citado 4 de junio en el proceso de elección, se conformará una lista de suplentes, ordenada de mayor a menor según su puntuación, para cubrir posibles renuncias o bajas que se produzcan durante el período de duración de las becas concedidas.

5. Cualquier modificación significativa que pudiese tener lugar, en relación con la elección de las becas de prácticas y su posterior desarrollo, deberá ser acordada por la comisión de valoración y se comunicará a todos los afectados.

Artículo 14º.-Resolución y aceptación de las bolsas de prácticas.

1. El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá la concesión de estas becas, según propuesta de la comisión de valoración, una vez terminados los procesos de selección y elección.

2. El plazo total para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán entender desestimadas cuando transcurra dicho plazo sin que recayese resolución expresa.

3. En el plazo de los 5 días naturales siguientes a la fecha de elección, los becarios deberán comunicar al Servicio de Fomento Asociativo, mediante escrito firmado por el interesado, la aceptación de la beca de prácticas concedida, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

4. Cada becario se deberá presentar en el destino donde va a realizar las prácticas en la fecha de comienzo que le corresponda.

Artículo 15º.-Justificación y pago.

1. Si se produce cualquier incidencia en el desarrollo de alguna de las becas de prácticas que pueda afectar

al pago de la misma, el responsable correspondiente de la empresa, entidad o unidad de esta consellería, tiene la obligación de comunicarla rápidamente al Servicio de Fomento Asociativo. Si antes de terminar cada mes no se comunicó ninguna incidencia, se entenderá, bajo su responsabilidad, que el becario cumplió correctamente con la labor encomendada.

2. En los 15 días siguientes a la finalización del período de prácticas, los becarios remitirán al citado servicio un informe final, en el que resuman de forma detallada la totalidad del trabajo y actividades realizadas.

3. Al finalizar la beca de prácticas, el responsable de la empresa, entidad o unidad de esta consellería, también deberá remitir un breve informe sobre la labor desempeñada por el becario.

4. El pago se hará a mes vencido, con la salvedad de lo establecido en el punto 1 de este artículo. En el caso del último mes, el pago quedará condicionado a que previamente se reciban los informes citados en los puntos anteriores 2 y 3.

5. Si durante el período de prácticas el becario causa baja o pierde la condición como tal, se le podrá pagar el importe correspondiente a los meses vencidos que estén pendientes, pero en ningún caso se le pagarán fracciones mensuales.

Artículo 16º.-Financiación.

El importe de estas becas de prácticas se sufra-

gará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.480.1 «Ayudas a la promoción asociativa y social», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con una dotación inicial de cien mil euros, (100.000 A), así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Artículo 17º.-Pérdida de la condición de becario.

1. El becario perderá la condición como tal:

-En el momento en que incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en esta orden.

-Si no se presenta o deja de asistir al destino donde realiza las prácticas.

-Cuando el responsable de la unidad, empresa o entidad emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño de la labor encomendada.

2. Se garantizará en todo caso la audiencia del becario afectado.

3. Al perder la condición de becario también dejará de percibir el importe correspondiente, aplicándosele esta condición con carácter retroactivo desde el primer día del mes en curso.

4. Los becarios que causen baja en los primeros meses serán sustituidos, si es posible, por los candidatos incluidos en la lista de suplentes, que se convocarán personal o telefónicamente de forma correlativa.

5. También se le podrá anular la concesión de becario a aquellas empresas o entidades en las que el trabajo de prácticas desarrollado no guarde relación con lo descrito en la solicitud. Para el becario afectado se podrá habilitar otra beca de prácticas alternativa, siempre que sea posible.

Artículo 18º.-Seguro.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural contratará una póliza colectiva de seguro de accidentes para todos los becarios durante el período de prácticas.

Artículo 19º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. Igualmente, los beneficiarios de la presente orden de ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, (Decreto legislativo 1/1999).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de esta consellería para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO