Adoptado acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del día 7 de noviembre de 2002,
relativo a la adjudicación provisional del servicio de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, resulta necesario darle publicidad, una vez cumplidos los requisitos que se determinan en el Decreto 156/1989, de 27 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero, que regula el procedimiento de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 1992 (DOG nº 50, del 12 de marzo), que abre el plazo de presentación de solicitudes de emisoras de FM para su explotación por las corporaciones locales. En consecuencia,
RESUELVO:
Hacer público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión del 7 de noviembre de 2002, por el que se otorga la adjudicación provisional del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, a favor del Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra) para esa misma localidad, con las características técnicas que figuran en el anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2003.
Ignacio J. Otero López
Director general de Comunicación y Audiovisual
ANEXO
El Consello de la Xunta de Galicia, en reunión del día 7 de noviembre de 2002 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Otorgar la adjudicación provisional del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, a favor del Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra) para esa misma localidad.
Las características técnicas que se le asignan son:
Frecuencia (MHz): 107.0.
Localidad: Crecente.
Provincia: Pontevedra.
Coordenadas geográficas (longitud/latitud): 8W1318-42N0918.
Cota (m): 193.
Potencia radiada aparente máxima: 50 w.
HEFM: 37.5.
P: M.
D: N.
Sector: -.
La adjudicación de la concesión definitiva, que habilitará para la puesta en funcionamiento de la citada emisora, estará supeditada a la aprobación previa del proyecto técnico, la realización de las obras de instalación correspondientes, así como a la posterior inspección y autorización de la puesta en funcionamiento, según lo establecido en el Real decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula la adjudicación de concesiones y asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sono
ra en ondas métricas con modulación de frecuencias por las corporaciones locales y en el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.