De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 48.2º, 49, 50 y 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 26 de marzo de 2003, para que el pagador de la entidad beneficiaria Desarrollos Eólicos, S.A., proceda en las oficinas de la Casa Consistorial de Cabana de Bergantiños a partir de las 10.30 horas y en la de Ponteceso a partir de las 11.30 horas, a los pagos del justiprecio e intereses, por expropiación e imposición de servidumbres de paso de la línea eléctrica a 66 kV desde la subt. del parque eólico de Corme hasta la subt. de Cabana (expediente 139/1997), a los interesados propuestos por la citada empresa como titulares de las fincas afectadas por este proceso expropiatorio, a los que se les dirigirá notificación individual al efecto.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley de expropiación forzosa.
A Coruña, 15 de enero de 2003.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO