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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Viernes, 14 de febrero de 2003 Pág. 1.666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se convocan para el año 2003.

La elevada edad media de sus titulares y su reducida dimensión son dos de los principales problemas que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias gallegas. La adaptación a nuevas tecnologías de producción y el empleo de medios y sistemas modernos es más difícil con titulares de explotaciones de edad avanzada, con escasos conocimientos técnicos y excesivo apego a los métodos de cultivo o cría del ganado tradicionales. Asimismo, el incremento de la renta de los agricultores está directamente relacionado con la producción final de su explotación y esta producción final depende, a su vez, del tamaño de la misma.

Por tanto, una vía de mejora de la renta de los agricultores es el incremento de la dimensión tanto física como económica de su explotación. En relación con ello, el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su título II, capítulo IV y en los artículos 10 al 12, una medida para favorecer el cese anticipado en la actividad agraria. Estableciéndose las disposiciones de aplicación mediante Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero.

La aplicación de dicho programa en el ámbito estatal está regulado, a excepción del País Vasco y Navarra, en los reales decretos 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, y 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

Las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria pretenden incentivar, de forma conjunta, el proceso de rejuvenecimiento de los titulares de explotaciones agrarias y el incremento de la dimensión de éstas, otorgando una renta a los agricultores y trabajadores o familiares de mayor edad que cesan en la actividad agraria transfiriendo la totalidad o parte de su explotación a titulares más jóvenes, que ven así incrementada la dimensión tanto en superficie como económica de aquella, o bien a agricultores jóvenes sin explotación preexistente, que recibiendo una explotación incrementan su dimensión económica y/o física y sus posibilidades de mejorar la renta disponible, o bien a titulares de actividades destinadas a la preservación y/o mejora del medio ambiente y del espacio rural.

En base a lo anterior, la presente orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras de las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, así como su convocatoria para el año 2003.

De acuerdo con el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria la función de autorización del pago de las ayudas previstas en la presente orden, teniendo la consideración de organismo de dirección del organismo pagador conforme al Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agraria común, modificado por el Decreto 93/1998, de 20 de marzo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988 y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, así como su convocatoria para el año 2003.

2. Estas ayudas serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección primera

Bases reguladoras de las ayudas al cese anticipado

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de aplicación de estas ayudas se entiende por:

a) Cedente o cesionista: el agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio de transmisión.

b) Cesionario agrario: la persona física o jurídica, que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de esta, o que tome, en todo o en parte, las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario los agricultores jóvenes.

c) Trabajadores de la explotación: las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: la persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

e) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

f) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Hectárea tipo: la superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 A o su equivalente en unidades de ganado mayor (UGM). A los efectos de convertir la dimensión física de la explotación al concepto unitario de hectárea tipo, se aplicarán las tablas de margen bruto estándar (MBE)

regionalizadas para España y aprobadas mediante la comunicación de la Comisión Europea nº 2000/C179/01.

i) Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria.

j) Agricultor joven: la persona, mayor de dieciocho años y menor de cuarenta años, que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden:

a) Los cedentes o cesionistas que cesen definitivamente en la actividad agraria.

b) Los trabajadores de las explotaciones de los cedentes que, a la vez que estos, cesen definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 4º.-Requisitos de los cedentes.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los cedentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento de su cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o al servicio de transmisión previsto en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 5º.-Requisitos de los cesionarios.

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

a) Las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias desde, al menos, un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente cuando reúnan los siguientes requisitos:

-No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

-Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente según lo indicado en el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de capacitación agraria. En el caso de incorporación de un agricultor joven este requisito se entenderá cumplido con el compromiso de alcanzar, en el plazo máximo de dos años, dicha capacitación.

-Estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

-Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el apartado a) anterior.

c) Los agricultores jóvenes.

d) Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.

2. En cualquier caso, los cesionarios agrarios se comprometerán a ejercer la actividad agraria a título principal y a mantener la explotación resultante de la transmisión, o explotación equivalente, durante un plazo mínimo de cinco años. Si antes de transcurrido dicho período el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación transmitida deberá ponerse a disposición del servicio de transmisión para su reasignación, hasta completar el período.

3. A los efectos de la presente orden, un cónyuge no podrá ser, en ningún caso, cesionario del otro cónyuge.

4. Podrán ser cesionarios no agrarios las personas físicas o jurídicas que se hagan cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

5. Los cesionarios no agrarios deberán acreditar la compatibilidad de la actividad propuesta con los criterios legales y de respeto y promoción del medio ambiente y del espacio rural. Cuando esa actividad no agraria tenga una finalidad principalmente económica deberán demostrar la viabilidad técnico-económica de la misma.

Artículo 6º.-Requisitos de los trabajadores.

Para que los trabajadores de la explotación en la que el titular cesa en la actividad agraria, puedan ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, un mínimo de quince de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Haber dedicado a la actividad agraria, por lo menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años anteriores al inicio del cese de dicho titular.

Artículo 7º.-Requisitos de las explotaciones.

1. De la explotación del cedente:

a) Deberá tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo.

b) No deberá emplear más de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

c) No deberá haber experimentado una reducción en su superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y recibiera, con anterioridad al cese, parte de la explotación, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. De la explotación del cesionario:

a) Para mejorar la viabilidad de la explotación resultante, el cesionario debe aportar una explotación agraria con una dimensión mínima de 16 hectáreas tipo. Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo del cese, o un trabajador, deberá ampliar la explotación que recibe del cedente con una dimensión mínima equivalente a 12 hectáreas tipo, dentro de los cuatro años siguientes a su instalación.

b) En todo caso, el cesionario agrario entre la explotación que aporta y la que recibe del cedente, debe tener una rentabilidad por UTA igual o superior al 35 por 100 de la renta agraria de referencia.

3. Por cada solicitud presentada se efectuará una evaluación para determinar la dimensión económica de las explotaciones del cedente y del cesionario. Asimismo, se realizará un estudio de viabilidad de la explotación resultante mediante el que se evaluará, al menos, la mejora de la viabilidad de la misma en un período de cinco años.

Artículo 8º.-Requisitos de la transmisión.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden deberán cumplirse las siguientes condiciones en relación con la transmisión:

a) En las cesiones a cesionarios agrarios o al servicio de transmisión, el cedente deberá transmitir la base territorial de su explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a uno o más cesionarios agrarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5º.

No obstante lo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10 por 100 de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar. Podrá, además, disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones, siempre que las emplee como vivienda permanente.

b) A excepción, en su caso, de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo del apartado a) anterior, la explotación, o la parte que sea propiedad del cedente, tendrá que transmitirse en propiedad, o cederla en arrendamiento, por un plazo no inferior a cinco años y siempre superior al período de tiempo que exista entre la fecha de cese y aquella en la que el cedente cumpla los sesenta y cinco años. La transmisión en propiedad o arrendamiento, se formalizará en escritura pública.

Cuando el cedente no sea propietario de toda o de parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de aquella.

2. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se harán a través del servicio de transmisión.

3. Cuando la actividad a realizar por los cesionarios no agrarios sobre las tierras cedidas contemple la forestación de las mismas para la producción de madera, la cesión en arrendamiento tendrá que formalizarse con una duración mínima de 15 años.

Artículo 9º.-Servicio de transmisión.

1. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural es el servicio de transmisión encargado de realizar las actividades administrativas de mediación entre el cedente y el cesionario. Asimismo, le corresponderá evaluar y autorizar aquellas solicitudes en las que el destinatario de las tierras cedidas sea un cesionario no agrario.

2. Los cedentes que decidan emplear el servicio de transmisión indicarán, en su solicitud, a dicho servicio de transmisión como cesionario. A estos efectos, el cedente subscribirá contrato de mandato, en modelo oficial, con el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. En dicho contrato se indicarán las parcelas, derechos de primas ganaderas, cuotas, cantidades de referencia para la producción de leche, etc., que tiene el cedente y para los que, no disponiendo de cesionario, desea o precisa utilizar el servicio de transmisión.

Cuando un cedente acogido al contrato de mandato disponga de un cesionario, agrario o no agrario para las tierras, y agrario para los derechos, cuotas, cantidades de referencia, etc., deberá realizar una propuesta para su aceptación al servicio de transmisión, adjuntando la documentación relativa a ese cesionario.

En ningún caso el contrato de mandato podrá implicar la cesión a terceros de las parcelas o derechos a que se refiere el párrafo anterior sin la confirmación del cedente.

3. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural realizará los trámites necesarios para la formalización del contrato de mandato, ofertando, en nombre del cedente, las parcelas objeto de la transmisión, mediante la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la relación de propietarios, parcelas, superficie de las mismas, ayuntamientos en los que se localizan y régimen en el que se oferta la transmisión, así como los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas. Asimismo, dicha relación se expondrá en las oficinas de información de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, quedando una copia, para examen de los interesados, en las oficinas agrarias comarcales de la citada consellería correspondientes al municipio en el que se localicen las explotaciones.

4. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá adquirir, por oferta voluntaria,

las parcelas que le fueron ofrecidas por los cedentes en zonas de concentración parcelaria, a fin de poderlas incluir en planes de obras o mejoras territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 10/1995, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 10º.-Cuantía de las ayudas.

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, por el siguiente importe:

-6.004,10 euros si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.

-5.135,99 euros si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

-4.701,92 euros si el cónyuge o trabajador recibe la ayuda prevista en el apartado 4.

A dichos efectos, se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva y dependa económicamente de este. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge, por la realización de una actividad remunerada, esté dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, como cotizante por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por cien de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual por hectárea tipo.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación desde el día en que, al cumplir los sesenta y cinco años, se jubilen definitivamente hasta que cumplan los setenta años de edad.

El período total de ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual por hectáreas tipo, referidas en el apartado 1, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

3. En el caso de existir varios titulares de la explotación que cumplan las condiciones del artículo 4º, los importes de indemnización y prima complementaria previstos en el apartado 1 anterior, y el de complemento anual de jubilación, previsto en el apartado 2 anterior, se repartirán entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.

4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual por importe de 3.545,20 euros. Esta ayuda podrán percibirla hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y, dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo y en caso de igualdad, el de mayor edad.

5. Las indemnizaciones contempladas en la presente orden podrán ser actualizadas con el incremento que establezcan, anualmente, los presupuestos generales del Estado para las pensiones mínimas de jubilación acogidas al régimen de la Seguridad Social.

Artigo 11º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la respectiva convocatoria.

3. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo 1 de la presente orden y que a continuación se indican:

a) Impreso Solicitud de datos del solicitante titular de explotación agraria y de esta, que incluirá, como mínimo:

-La identificación del solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, con indicación, en su caso, de la existencia de cónyuge a cargo o cesante como familiar, indicación del número de identificación fiscal, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social y, si procede, de la clase e importe de la pensión percibida.

-Pertenencia y régimen de tenencia de las tierras que forman la superficie agrícola y los efectivos ganaderos existentes en su explotación, con indicación del destino previsto para las tierras y el ganado.

-La declaración de haber ejercido la agricultura en los diez años anteriores al cese, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 20º de la presente orden, de tener indicado la totalidad de la superficie de su explotación y de que no disminuyó esta, en su superficie, en más de un 20 por 100 en los dos años anteriores a la solicitud -salvo la excepción prevista en el artículo 7.1º c) de esta orden-, y de que todos los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria y de transmitir su explotación, conforme a lo establecido en el artículo 8º.

-La autorización a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria para comprobar y soli

citar, incluso ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

b) Impreso anexo 1, (de relación de parcelas agrícolas de la explotación del cedente), que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

-La identificación catastral de las parcelas.

-La superficie agrícola y catastral.

-La indicación del aprovechamiento actual, régimen de tenencia y destino previsto de reserva, forma de transmisión o resolución de contratos.

-Asimismo, en dicho documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones afectas a la explotación y su destino.

c) Impreso anexo 2A, (datos del cesionario, de su explotación y de la explotación resultante), que incluirá, como mínimo, los siguientes:

-La identificación del cesionario, su domicilio, estado civil, fecha de nacimiento o de constitución y número de socios en el caso de personas jurídicas, indicación del número o código de identificación fiscal y del régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.

-La superficie agrícola y efectivos ganaderos actuales y previstos.

-La declaración de conformidad para ser cesionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente orden.

-La declaración de autenticidad de los datos.

-En caso de cesionarios agrarios, el compromiso de ejercer la agricultura a título principal en los cinco años posteriores al cese y de alcanzar, en ese plazo, los requisitos relativos a dimensión económica y rentas indicados en el artículo 7.2º de esta orden.

-El compromiso de no transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería o figuras análogas, durante el plazo de cinco años, las tierras adquiridas al titular de la explotación que cesa en su actividad agraria.

-En su caso, el compromiso de subrogarse en los derechos y obligaciones derivadas de los planes de mejoras realizados por el cedente.

-El compromiso para, en su caso, ejecutar las mejoras que permitan un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, al menos, 12 hectáreas tipo.

-El compromiso de utilizar las tierras recibidas en condiciones compatibles con la preservación y mejora del medio ambiente y del espacio rural.

En el caso de que exista más de un cesionario, deberá presentarse un impreso anexo 2A por cada uno de ellos.

d) Impreso anexo 2B, (relación de parcelas y otros datos de la explotación del cesionario), que incluirá, como mínimo:

-La identificación catastral de las parcelas.

-La superficie agrícola y catastral.

-El aprovechamiento actual y el régimen de tenencia.

-Asimismo, en este documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones actuales y previstas afectas a la explotación.

En el caso de más de un cesionario, deberá presentarse un impreso anexo 2B por cada uno de ellos.

e) Impreso anexo 3, (datos del trabajador o familiar solicitante), que incluirá, como mínimo:

-La identificación personal del solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, número de identificación fiscal, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, la clase e importe de la pensión percibida.

-La declaración del solicitante de su condición de trabajador por cuenta ajena de la explotación del cedente o de miembro de su familia.

-La declaración de haber dedicado a la actividad agraria, por lo menos, la mitad de su tiempo de trabajo, durante los cinco años anteriores al cese, de haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo, a tiempo completo, durante los cinco años anteriores al inicio del cese del titular, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 20º de la presente orden y de que los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria.

-La autorización a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria para comprobar y solicitar, ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

f) Impreso anexo 4, resolución de contratos y/o de compromiso de cesión, que incluirá, como mínimo:

-El compromiso entre el propietario y el cedente para rescindir los contratos relativos a las parcelas que, no siendo de propiedad del cedente, forman parte de su explotación mediante arrendamiento, aparcería o fórmulas análogas.

-La relación de las parcelas indicadas en el impreso anexo 1 y de su superficie total, que son objeto de rescisión de contrato entre el cedente y su propietario.

-En su caso, el compromiso del propietario de parcelas agrícolas para formalizar un contrato de arrendamiento de esas parcelas con el cesionario en condiciones compatibles con lo requerido en la presente orden.

-En el caso anterior, la relación de las parcelas y de su superficie total indicados en los impresos anexo 1 o anexo 2B, que serán objeto de formalización de contrato de arrendamiento entre el propietario y el cesionario.

4. No obstante lo indicado en el punto 3, en aquellos municipios, o parte de ellos, donde se procediese a la concentración parcelaria o a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un nuevo catastro, se indicarán mediante una marca las parcelas incluidas en el proceso de concentración, y se identificarán mediante las referencias alfanuméricas contenidas en los planos mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro.

Artículo 12º.-Acreditación de los requisitos relativos a las personas y explotaciones.

El cumplimiento de los requisitos de los cedentes, cesionarios y, si procede, de los trabajadores, así como de las respectivas explotaciones, se acreditará mediante la presentación de los documentos indicados en el anexo 2 de la presente orden.

Artículo 13º.-Otras condiciones de cedentes, cesionarios y explotaciones.

1. Para poder ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden será preciso que los solicitantes tengan cumplida la edad mínima establecida en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. La aprobación de las ayudas solicitadas por los trabajadores requerirá, a su vez, de la aprobación de las ayudas solicitadas por los correspondientes cedentes.

3. Tras el cese de la actividad agraria en la explotación, en ningún caso podrá el cedente pasar a ser cotitular con la persona física o socio de la persona jurídica titular de la explotación resultante.

4. Si el cesionario, joven agricultor o trabajador que se instala, pretende incrementar la base territorial de la explotación que recibe del cedente, deberá presentar, con la solicitud, un compromiso de arriendo o compraventa firmado por el posible arrendador o vendedor y el propio cesionario, en el que consten la identificación catastral y la superficie de las parcelas a arrendar o comprar. A estos efectos, se podrá emplear el impreso indicado en el artículo 11º f) de esta orden.

5. Aquellas solicitudes en las que el cesionario, como titular de la explotación, desee utilizar los establos o instalaciones del cedente, estarán sometidas a la valoración técnica y de viabilidad, que efectuará el servicio provincial de Explotaciones Agrarias, de la memoria explicativa y croquis o plano de localización que, en estos casos, habrán de presentarse junto con la solicitud.

6. Excepto en los casos de incorporación de un agricultor joven o de un trabajador en la explotación del solicitante, cuando dicho solicitante hubiese disfrutado de ayudas públicas para la mejora de la explotación, para ser beneficiario de las ayudas previstas

en la presente orden deberá, previamente, comprometerse a cancelar todos los compromisos que tenga pendientes y, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, con la excepción de la parte correspondiente a aquellos bienes que sean transferidos al cesionario.

Artículo 14º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Cada solicitud presentada conforme a lo previsto en el artículo 11º de esta orden, será grabada informáticamente en la oficina agraria comarcal correspondiente y, junto con la documentación complementaria, constituirá un expediente, que será revisado por el correspondiente servicio provincial de Explotaciones Agrarias, mediante la comprobación de aquella solicitud y de la documentación complementaria justificativa. Esta revisión incluirá la realización de controles informáticos y la evaluación de la dimensión económica de las explotaciones del cedente y del cesionario. Asimismo, se evaluará la viabilidad de la mejora de la explotación resultante en los cinco años siguientes, con la determinación de si la dimensión de dicha explotación resultante le permitirá, al cesionario, alcanzar una renta por UTA igual o superior a 6.854,75 euros.

2. Finalizados los controles administrativos, el jefe del Servicio de Explotacións Agrarias realizará la propuesta correspondiente, con el visto bueno del delegado provincial, en la que se incluirá la relación ordenada, conforme a los criterios de prioridad indicados en el artículo 15º siguiente, que se remitirá a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Artículo 15º.-Criterios de prioridad.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1. Cuando el cesionario sea un agricultor joven, 7 puntos.

2. Cuando la explotación del cedente esté situada en una zona cualificada como desfavorecida, 5 puntos.

3. Por cada año de edad del cedente a partir de los 60 años, 1 punto.

4. En caso de igualdad tendrán preferencia los expedientes correspondientes a los cedentes de mayor edad.

Artículo 16º.-Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir del día de entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17º.-Transmisión de la explotación. Justificación. Plazos.

Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10º de esta orden, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial, así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas a su explotación, según se indica en el artículo 8º.

El plazo para justificar el cumplimiento de los compromisos será de dos meses a contar a partir de la recepción de la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada que impidiese cumplir dichos compromisos en plazo, el solicitante deberá solicitar una prórroga, especificando los motivos y el nuevo plazo de prórroga propuesto, que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Explotaciones Agrarias. El incumplimiento de los antedichos plazos de cumplimiento de compromisos podrá llevar aparejado la pérdida de los derechos a la ayuda inicialmente concedida de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La explotación, o la parte que sea propiedad del cedente, deberá transmitirse de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de esta orden. Esta transmisión se acreditará de la siguiente forma:

a) La transmisión de la base territorial, mediante la presentación de copias compulsadas de las escrituras públicas, así como de los justificantes del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

b) La transmisión del ganado, excepto en los casos de incorporación de jóvenes o trabajadores en la misma explotación, mediante la presentación de la copia compulsada del libro de explotación, en el que consten, debidamente diligenciadas, las bajas, en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta para otras especies.

c) La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia para la producción de leche y demás concesiones administrativas, afectas tanto a la parte agrícola como ganadera, de la explotación del cedente a la del cesionario, se formalizarán en los impresos oficiales facilitados por las unidades o organismos dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de los que se aportarán copias.

d) En los casos de cesionarios agricultores jóvenes o de trabajadores que se instalen en la explotación del cedente, la instalación se acreditará con la copia de la solicitud oficial de cambio de titularidad, acompañada de las correspondientes altas fiscales y en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

e) La acreditación del incremento mínimo en 12 hectáreas tipo por parte de los agricultores jóvenes o de los trabajadores instalados con motivo del cese,

se hará con la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstas en este, comprobadas por el Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias.

f) Cuando los agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, incrementen la superficie agrícola de la explotación que reciben, deberán presentar las copias compulsadas de los correspondientes títulos o contratos de arrendamiento o compraventa firmados por el arrendador o vendedor y el propio cesionario, en los que conste la identificación catastral de las parcelas.

g) En el caso de cedentes que deseen o precisen utilizar, exclusiva o parcialmente, el servicio de transmisión, el compromiso se acreditará mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de mandato.

Artículo 18º.-Certificación y pago de las ayudas.

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los compromisos, el Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias expedirá, a los beneficiarios, una certificación en la que constarán los importes de las ayudas y los períodos en los que les corresponde su percepción. En ningún caso la fecha de inicio de la percepción podrá ser anterior a la fecha prevista de inicio indicada en la resolución.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario mediante dos ingresos simultáneos, uno por el importe correspondiente al 65 por 100 de cofinanciación del FEOGA Garantía y otro por el importe del 35 por 100 de cofinanciación de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Antes del 31 de julio de cada año, los beneficiarios de la ayuda que tengan derecho a la continuidad en su percepción, deberán presentar una solicitud anual de pago. Dicha solicitud la realizarán cumplimentando el documento anexo V, que estará a su disposición en las oficinas agrarias comarcales y en los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias, al que adjuntarán:

-Copia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio con respecto del que tenga vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

-Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las cotizaciones del año natural pasado.

-Fe de vida.

Los beneficiarios de la parte de la ayuda correspondiente al complemento de jubilación deberán aportar únicamente la fe de vida.

Artículo 19º.-Situación de los beneficiarios respecto de la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden, los beneficiarios quedarán en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. A tal efecto, en el importe de los pagos de las ayudas irá ya incluido el importe correspondiente a las cuotas de cotización,

debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Una vez certificado el cumplimiento de los compromisos del cese por los beneficiarios, la Subdirección General de Explotaciones Agrarias comunicará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social dicho cumplimiento mediante el envío de una relación certificada de los cesantes.

2. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá solicitar en cualquier momento, de los beneficiarios la acreditación del cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

3. Los solicitantes o beneficiarios están obligados a comunicar a la consellería, a la mayor brevedad, toda variación que se produzca en su situación respecto de la Seguridad Social. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos, a la mayor brevedad posible, adjuntando el correspondiente certificado de defunción.

Artículo 20º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en esta orden será incompatible:

a) Con la condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.

b) Con la condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

2. Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de dichas prestaciones serán deducidas del importe de las ayudas por cese anticipado.

No obstante, serán compatibles con la percepción de las ayudas las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

3. La actividad agraria realizada por el cedente sin fines comerciales no podrá ser subvencionable en virtud de la política agrícola común.

Artículo 21º.-Controles.

1. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria establecerá el plan autonómico de controles administrativos, de campo y sobre el terreno para realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y en el que se recogerán los criterios básicos y la metodología general para su realización.

Las personas afectadas por los controles, tanto administrativos como de campo o sobre el terreno, estarán obligadas a colaborar en su realización.

2. Los controles administrativos se realizarán sobre el total de las solicitudes recibidas y registradas en la convocatoria de referencia, debiéndose comprobar exhaustivamente que la solicitud esté correctamente cubierta desde el punto de vista formal y que incluye toda la documentación requerida. Se dispondrán los cruces informáticos necesarios con los datos declarados para garantizar que no se efectuen pagos indebidos y, en particular, para evitar la concesión de dobles ayudas.

3. Los controles de campo tendrán por finalidad obtener una mayor objetividad para establecer los criterios de análisis de riesgo que marcarán las pautas a seguir para la selección dirigida, a partir de la cual se efectuarán los controles sobre el terreno.

4. Anualmente se realizarán los controles sobre el terreno para una muestra del 5% de los beneficiarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda. Se harán de forma imprevista aún que podrá avisarse anticipadamente a los titulares con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas para la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada in situ, que deberá quedar reflejada en el acta de control; en este caso se podrá realizar el control una vez desaparecida la misma.

5. No obstante, el organismo pagador de los fondos FEOGA-Garantía en Galicia podrá demandar la realización de las inspecciones y controles adicionales que considere necesarios para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

6. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedidas otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/1999, el control se efectuará sobre el conjunto de ayudas aprobadas en virtud del reglamento citado.

Artigo 22º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento pueda ser exigida por los órganos competentes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el servicio de auditoría interna del organismo pagador en Galicia, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artigo 23º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuviesen en cuenta para la concesión de la ayuda, particularmente las variaciones en la situación de los beneficiarios en relación con la condición de interdependencia económica o la vinculación entre cedentes e

trabajadores, o de su relación administrativa con la Seguridad Social, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones dictadas al amparo de la presente orden podrán ser modificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 24º.-Reintegro de las ayudas.

En caso de pagos indebidos, el beneficiario deberá reembolsar los correspondientes importes, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (CE) 2419/2001, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 25º.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, del 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1257/1999, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 26º.-Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. Sin prejuicio de otras circunstancias concretas admisibles en derecho, cuando resulte procedente, se podrán admitir como casos de fuerza mayor los siguientes:

a) Fallecimiento del cedente, del cesionario o del trabajador.

b) Una larga incapacidad profesional del cedente, del cesionario o del trabajador.

c) La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de la solicitud.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de alguna de las explotaciones.

e) Una epizootia que afecte a todo o a parte del ganado.

f) La destrucción accidental de los edificios de alguna de las explotaciones destinados a la ganadería.

g) La pérdida del dominio sobre la totalidad o parte de alguna de las explotaciones, debida a sentencia judicial, en procedimiento de separación matrimonial o divorcio, cuando no fuera previsible en el momento de la solicitud.

2. La notificación de los casos de fuerza mayor y la prueba que se aporte deberá comunicarse por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que se esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 27º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden y de la respectiva convocatoria, agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección segunda

Convocatoria para el año 2003

Artículo 28º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2003 se podrán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Artículo 29º.-Financiación de las ayudas para el año 2003.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614A.777.2, del presupuesto de gastos de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, dotado para el año 2003 con 20.122.338,00 euros, de los que 3.000.000,00 euros se destinarán a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

Los cedentes y, en su caso, trabajadores, podrán presentar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales o bien podrán autorizar a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda la información a la que se refiere el artículo 78.4º. c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayuda presentados al amparo de la orden de 27 de marzo de 2001, respecto de las que no haya recaido resolución expresa de concesión de ayuda, podrán ser tenidas en cuenta en la convocatoria de este año, siempre que el interesado así lo solicite y cumpla con lo dispuesto en la convocatoria de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y

Desarrollo Rural

ANEXO 2

1) Documentación a presentar por los cedentes:

-Fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Partida o certificación de nacimiento.

-Certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrase al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste:

a) La condición de perceptor o no perceptor de pensión de incapacidad, jubilación, o invalidez en el régimen especial agrario, o en el régimen especial de trabajadores autónomos, u otra prestación pública a cargo del Sistema de la Seguridad Social.

b) En el caso de que sea perceptor, indicación de la clase de pensión, fecha de resolución, importe anual, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de remate de la percepción.

-Una certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por alguna de sus delegaciones, acreditativa de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de no tener deudas con la Administración del Estado.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio sobre el que tenga vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

-El cedente deberá demostrar la condición de agricultor durante los diez años anteriores al cese de alguno de los siguientes modos:

a) Mediante el informe de vida laboral, declaraciones o certificaciones de rentas, documentación de saneamiento ganadero de su explotación o, en su defecto, certificación de la Subdirección General de Ganadería en la que así se indique para las distintas campañas, o bien por la presentación de documentación demostrativa de haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de explotación o, en su caso, certificación emitida por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en la que se haga constar el tipo de ayuda, condiciones, y las fechas de concesión y de certificación.

b) En el caso de cedentes agricultores colaboradores de un titular de explotación, deberá acreditarse la vinculación de colaboración entre ambos y la explotación, aportando una certificación de empadronamiento, libro de familia o certificación de convivencia, o cualquier otro documento admisible en Derecho que demuestre la vinculación entre ambos y la explotación durante el período requerido.

-Un certificado de titularidad de cuenta expedido por la entidad financiera correspondiente, con indicación del código de cuenta-cliente, en la que solicitan se les ingrese el importe de la indemnización.

-Certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, otros documentos justificativos admisibles en derecho.

-Copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural disponga de dicha información.

-En el caso de que la explotación del cedente este formada, total o parcialmente, por parcelas llevadas en arrendamiento, aparcería y/o fórmulas análogas, deberá aportar la justificación de la rescisión de los contratos con los propietarios, pudiendo emplear para tal fin el impreso indicado como anexo 4.

2) Documentación a presentar por los trabajadores/as:

-Fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en el DNI

se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Partida o certificación de nacimiento.

-Certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste:

a) La condición de perceptor o no perceptor de pensión de incapacidad, jubilación, o invalidez en el régimen especial agrario, o en el régimen especial de trabajadores autónomos, u otra prestación pública a cargo del Sistema de la Seguridad Social.

b) En el caso de que sea perceptor, indicación de la clase de pensión, fecha de resolución, importe anual, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de remate de la percepción.

-Una certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por alguna de sus delegaciones, acreditativa de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de no tener deudas con la Administración del Estado.

-Un certificado de titularidad de cuenta expedido por la entidad financiera correspondiente, con indicación del código de cuenta-cliente, en la que solicitan se les ingrese el importe de la indemnización.

-Los trabajadores cesantes deberán acreditar haber trabajado a jornada completa en la explotación del titular cedente y tener realizado dicho trabajo, por lo menos, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo dentro de los cinco años anteriores al inicio del cese del titular. Esta acreditación consistirá, con carácter general, en la presentación del informe de vida laboral antes indicado. En el caso de familiares cesantes, cuando de este modo, no quede suficientemente acreditado este requisito podrá demostrarse con otros documentos admisibles en derecho.

3) Documentación a presentar por los cesionarios/as:

3.1. Cesionarios/as personas físicas

-La fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en

el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Una certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio sobre el que tenga vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

-Una certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en Derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, u otros documentos justificativos admisibles en derecho.

-La copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural disponga de dicha información.

-El compromiso de los propietarios de tierras de la explotación del cedente que, tras la rescisión de contratos con este, acepten el compromiso para hacer una nueva transmisión a favor del cesionario, pudiendo emplear a tal fin el impreso indicado como anexo 4.

-En el caso de cesionarios agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de mejoras que justifique un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, por lo menos, doce hectáreas tipo. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

-En los casos contemplados en el punto 5 del artículo 13º se deberá presentar una la memoria explicativa del aprovechamiento de las tierras o establos cedidos en la que conste, al menos, el tipo de cultivo o rotación, tipo de ganado y número de efectivos, la periodicidad y naturaleza de las labores a realizar, tipo de apro-

vechamiento y un croquis o plano de localización a una escala adecuada, con indicación de la ubicación de las respectivas explotaciones y de las rutas de conexión.

3.2. Cesionarios personas jurídicas:

Cuando el cesionario sea una persona jurídica, al efecto de identificación de la misma y de sus condiciones, deberá aportar, junto con la solicitud:

-La fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF.

-La copia del acta de constitución, copia de los estatutos sociales y copia del documento acreditativo o certificado de la inscripción registral de la entidad.

-La relación actualizada de socios, con indicación del DNI y del número y régimen de cotización a la Seguridad Social.

-La copia de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio para el que haya vencido el plazo para la declaración en período voluntario o, en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a dicho ejercicio.

-Una certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos u otros documentos justificativos admisibles en derecho.

-La copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural disponga de dicha información.

-El compromiso de los propietarios de tierras de la explotación del cedente que, tras la rescisión de contratos con este, acepten el compromiso para hacer una nueva transmisión a favor del cesionario, pudiendo emplear a tal fin el impreso indicado como anexo 4.

-En los casos contemplados en el punto 5 del artículo 13º se deberá presentar una memoria explicativa del aprovechamiento de las tierras o establos cedidos en la que conste, al menos, el tipo de cultivo o rotación, tipo de ganado y número de efectivos, la periodicidad y naturaleza de las labores a realizar, tipo de aprovechamiento y un croquis o plano de localización a una escala adecuada, con indicación de la ubicación de las respectivas explotaciones y de las rutas de conexión.

3.3. Cesionarios no agrarios:

a) Personas físicas:

-La fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en

el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Una certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

b) De encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio sobre el que tenga vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

b) Personas jurídicas:

-La copia de la tarjeta CIF.

-La copia del acta de constitución, copia de los estatutos sociales y copia del documento acreditativo o certificado de la inscripción registral de la entidad.

-La relación actualizada de socios, con indicación del DNI y del número y régimen de cotización a la Seguridad Social.

-La copia de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio para el que haya vencido el plazo para la declaración en período voluntario o, en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a dicho ejercicio.

c) En todos los casos:

Para acreditar la viabilidad técnico-económica de la actividad a realizar sobre las tierras cedidas, así como su legalidad y adecuación a los criterios de preservación del medio ambiente y del espacio rural, los cesionarios no agrarios deberán aportar, además de las licencias de actividad o explotación preceptivas, una memoria técnico-económica descriptiva:

-Del destino de las tierras cedidas con indicación de la actividad y del medio físico.

-De los objetivos, medios tecnológicos y humanos a emplear y, de ser el caso, la descripción de los ciclos de producción.

-De la naturaleza y cantidades de los productos a obtener, de las materias primas a emplear y de los residuos a generar con la descripción del método de eliminación o del destino previsto para los mismos.

-De una valoración de los costes de implantación, gestión y de los rendimientos esperados.

Cuando así lo establezca la normativa en vigor o cuando por la importancia o tipo de actividad a realizar sobre las tierras cedidas el servicio de transmisión lo estime preciso, deberá presentarse un proyecto técnico, estudio económico, estudio de incidencia o impacto ambiental, además de las correspondientes licencias.

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.679)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni en los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Como régimen de la Seguridad Social, en su caso, cubra el que corresponda: trabajadores autónomos o especial agrario (sea por cuenta propia o ajena).

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesarios acompañar, consulte los servicios agrarios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

1) Régimenes de tenencia:

Propiedad ... P.

Arrendamiento ... A.

Otros regímenes ... O.

2) Nº de cabezas de ganado que transmite al cesionario.

La legislación sobre esta materia está contenida básicamente en el Real decreto 5/2001, del 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.680)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesario acompañar, consulte los servicios agrarios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

-Se entiende por parcela agraria la superficie continua de terreno con un solo aprovechamiento, pudiendo ocupar varias parcelas catastrales.

-También puede darse el caso contrario de que una parcela catastral esté dividida en varias agrarias con aprovechamientos distintos.

-Si la parcela o parcelas agrarias no ocupan en su totalidad las parcelas catastrales, será preciso aportar un croquis de situación, siempre que la parcela catastral sea superior a 10 hectáreas.

1) Regímenes de tenencia:

Propiedad ... P.

Arrendamiento ... A.

Otros regímenes ... O.

2) Reserva o transmite:

Reserva para el consumo familiar ... R.

Transmisión en propiedad ... P.

Transmisión en arrendamiento ... A.

Rescisión de contrato ... C.

Rescisión de contrato con compromiso de cesión al cesionario ... T.

La legislación sobre esta materia está contenida básicamente en el Real decreto 5/2001, del 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.681)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Como régimen de la Seguridad Social, en su caso, cubra el que corresponda: trabajadores autónomos o especial agrario (sea por cuenta propia o ajena).

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesario acompañar, consulte los servicios agrarios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

La legislación sobre esta materia está contenida básicamente en el Real decreto 5/2001, del 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.682)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesario acompañar, consulte los servicios agrarios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

-Se entiende por parcela agraria la superficie continua de terreno con un solo aprovechamiento, pudiendo ocupar varias parcelas catastrales.

-También puede darse el caso contrario de que una parcela catastral esté dividida en varias agrarias con aprovechamientos distintos.

-Si la parcela o parcelas agrarias no ocupan en su totalidad las parcelas catastrales, será preciso aportar un croquis de situación, siempre que la parcela catastral sea superior a 10 hectáreas.

1) Regímenes de tenencia:

Propiedad ... P.

Arrendamiento ... A.

Otros regímenes ... O.

La legislación sobre esta materia está contenida basicamente en el Real decreto 5/2001, del 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.683)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Como régimen de la Seguridad Social, en su caso, cubra el que corresponda: trabajadores autónomos o especial agrario (sea por cuenta propia o ajena).

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesario acompañar, consulte los servicios agrarios correspondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

La legislación sobre esta materia está contenida básicamente en el Real decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADA

(Para cubrir el impreso de la página 1.684)

-Cubra este impreso a máquina o con letra clara, de forma que resulten legibles los tres ejemplares (que se confeccionan simultáneamente, por ser el papel copiativo).

-NO ESCRIBA al dorso de ningún ejemplar ni los espacios sombreados, que serán utilizados por la Administración.

-Si tiene alguna duda o desea información complementaria sobre el contenido de este impreso o sobre los documentos que puede ser necesario acompañar, consulte los servicios agrarios corespondientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, ante los que debe presentar toda la documentación y que le devolverán el ejemplar para el interesado, una vez registrado.

La legislación sobre esta materia está contenida básicamente en el Real decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (Boletín Oficial del Estado, del 13 de enero de 2001).

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Y TURISMO