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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Viernes, 14 de febrero de 2003 Pág. 1.665

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 157/2003, de 31 de enero, por el que se acuerda la cesión del derecho real de usufructo de un inmueble situado en la rúa do Vilar número 7-9, de Santiago de Compostela, a favor de la Fundación Torrente Ballester.

El artículo 30.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, señala que los bienes patrimoniales inmuebles de la Comunidad Autónoma de los que no se juzgue previsible su afectación demanial o aprovechamiento por la propia Administración, podrán ser cedidos gratuitamente por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a favor de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro, que deberán destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social.

Mediante escritura pública de cesión de fecha 1 de febrero de 2000 el Patrimonio del Estado cedió en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia el inmueble situado en la rúa do Vilar nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña), con la condición resolutoria de instalación en el mismo de la sede de la Fundación Torrente Ballester a través de una concesión o autorización administrativa de uso, o mediante la constitución de un derecho real de usufructo.

Por Orden de 20 de enero de 2003, de la Consellería de Economía y Hacienda, se declaró la alienabilidad del inmueble situado en la rúa do Vilar nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña).

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión a título gratuito a favor de la Fundación Torrente Ballester del derecho real de usufructo del inmueble situado en la rúa do Vilar nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña), compuesto de un edificio con jardín en su parte posterior, planta baja, piso alto y buhardilla. Linda: frente, rúa do Vilar; fondo, parcelas de Esperanza y Teresa García Buado y Consuelo Barreiro Iglesias; derecha, parcela de Eugenio Girón Rodríguez; izquierda, parcela de Alfonso Ponte Varela.

Está construido sobre un terreno de 330 metros cuadrados de superficie. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela en el tomo 1.143, libro 185, folio 219, finca nº 17840, inscripción 3ª.

Artículo 2º

La cesión del derecho real de usufructo mencionada en el artículo anterior quedará sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a sede de la Fundación Torrente Ballester.

b) La cesión del usufructo se outorga por un período de treinta años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el usufructo.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario subscribirá una póliza de aseguramiento a todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

La citada cesión de derecho real de usufructo se formalizará mediante escritura pública subscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará

los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta y uno de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda