De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Rosa María Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho,
advirtiéndoles que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, estos acuerdos de incoación podrán ser considerados propuestas de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 16 de enero de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-EN-2002/34.
Denunciados: Francisco Domínguez Cao, con DNI 35444523, dirección: c/ Rons, nº 5, de O Grove, Antonio Santiago Domínguez Alfonso, con DNI 76861260, dirección: lugar de A Viña de Millán, nº 1, de O Grove, Francisco Manuel Lijo Duro, con DNI 35456296, dirección: lugar de Reboredo, nº 53, de O Grove y Ernesto Piñeiro Castro, con DNI 35447152, dirección: lugar de Balea, nº 44, de O Grove.
Hechos denunciados: la ejecución de obras, usos y actividades en zonas sujetas a limitación, sin la debida autorización administrativa, o sin la obtención de los informes previstos por la legislación ambiental que incumplan las normas de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
Hechos denunciados el día 17 de agosto de 2002, a las 17.30 horas, en el lugar de Lago Bodeira, s/n, de San Vicente de O Grove (Pontevedra), dentro del espacio natural Ons-O Grove.
Fecha del acuerdo de la incoación: 28-10-2002.
Precepto infringido: artículo 64, apartados 3º y 7º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Precepto sancionador: artículo 71 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Sanción: 6.010,13 euros.