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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.559

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada presentado contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Torneiros (Pol, Lugo), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica a la interesada que tiene los datos personales y último domicilio conocido que figura en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por María Dilia Casal Sanjurjo contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Torneiros (Pol, Lugo).

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2003.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinataria: Purificación Val Vila.

Domicilio: O Vilar-Pousada, A Pastoriza (Lugo).

Texto: «estimar el recurso de alzada interpuesto por María Dilia Casal Sanjurjo (prop. nº 19), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Torneiros (Pol, Lugo), en el sentido de:

I. Detraer 1.500 m de su finca nº 345 del polígono 3, que queda con 36.975 m y 961.025 puntos, incrementando, a su vez, la superficie de su finca nº 129

-con 400 m de S-2-, que pasa a tener 15.500 m y 1.278.950 puntos (a costa de la finca nº 122, propiedad de su cónyuge José Ramón Ferreiros González, prop. nº 82).

II. Detraer 550 m de la finca nº 122 del polígono 1 (de José Ramón Ferreiros González, prop. nº 82), que queda con 47.450 m y 3.785.200 puntos, e incrementar en 1.085 m su finca nº 288 del polígono 3, que pasa a tener 38.885 m y 1.085.725 puntos, quedando perfectamente centrado y compensado.

III. Modificar la posición relativa de los lindes de las fincas nº 286 (masa común), 287 y 288, sin que la finca nº 287 (de Purificación Val Vila, prop. nº 189) varíe su valor y superficie.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los articulos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente».