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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.547

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (628/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico:

Que en este juzgado se siguen autos número 628/2002 sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva: ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el fallo de la misma quedará del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando la demanda promovida por María del Carmen Freijomil Iglesias contra la empresa Estefanía López Vázquez, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en la fecha 15-7-2002, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, al abono de la cantidad de 528,56 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión, en caso de que se opte por esta última.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación,

anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustiuirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; sin este requisito, no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose este desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio,

mando y firmo.

Notifíqueseles esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación contra la sentencia definitiva, que podrá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este auto, ante este juzgado, del que se conocerá el caso en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establecen los artículos 188 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo.

Rubricado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Estefanía López Vázquez, expido y firmo la presente cédula en A Coruña.

La secretaria judicial

Rubricado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA