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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.546

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (359/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos

nº 359/2002, a instancia de Juan Carlos Gómez Botana contra Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L. sobre cantidad, en los que ha recaido sentencia que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Juan Carlos Gómez Botana contra Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.392,48 euros, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, con la

clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 8 de enero de 2003.

La secretaria judicial

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