La Orden de 6 de febrero de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de los buques dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos prevé, en su artículo 4º, que las convocatorias podrán ser varias, y se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden, y los remanentes de una convocatoria se acumularán a la siguiente.
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003 prevé que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas no será inferior a cuarenta días hábiles.
A tal objeto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan ayudas a la paralización definitiva de los buques dependientes hasta 1999 del acuerdo de pesca con Marruecos, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 6 de febrero de 2002 (DOG del 21 de febrero); el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 43º de la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, será de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.614B.770.1 del ejercicio vigente y con un importe de 5.508.000 euros.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos