Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.537

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se anuncian cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega para adultos y colectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. De acuerdo con esto, se les reconoce a los ciudadanos el derecho de conocerlo y de usarlo. Sin embargo, no estaría garantizado ese derecho si los ciudadanos no tuviesen la posibilidad de aumentar (o iniciar, según el caso) el conocimiento y el dominio de los distintos registros de la lengua propia de Galicia.

Entre las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recogidas en el Decreto 213/1998, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia que ejerce, entre otros medios, a través de la organización de cursos del idioma propio de Galicia. La estructura y el contenido de estos cursos los había regulado ya la propia consellería mediante Orden de 1 de marzo de 1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega, que se realizarán en

las localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y atendiendo a su distribución geográfica.

2. El gasto ocasionado por la celebración de estos cursos será de una cuantía máxima de 855.750 A (ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros) y se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (Ley 6/2002, de 27 de diciembre).

3. Las retribuciones correspondientes son las establecidas en el Decreto 202/2002, de 6 de junio de 2002 (DOG del 17 de junio).

Artículo 2º

1. Podrán asistir a estos cursos todas las personas mayores de edad que así lo deseen, bien individualmente o bien agrupadas por colectivos.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable tener aprobado o convalidado el curso de iniciación.

3. El número de asistentes a cada curso será de 15 personas como mínimo y de 35 como máximo.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

2. La asistencia a clase es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma gallego, para lo que se aplicarán las pruebas necesarias. Al final de cada curso, a los asistentes que superaren las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el DOG.

2. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos de formularios que figuran como anexos I y II de esta orden de convocatoria.

Las personas y los colectivos que deseen realizar los cursos presentarán la solicitud en el registro de la delegación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia a la que pertenezca la localidad en que quieran realizar el curso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

3. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán presentar, junto con el formulario de solicitud, la fotocopia compulsada de la certificación que acredite que han superado el curso de iniciación, o bien de la correspondiente convalidación.

Artículo 5º

1. Sobre la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, que se contará desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Las listas de admitidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Gabinete de Normalización Lingüística de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.

Artículo 6º

1. El horario, el lugar de celebración y la fecha de comienzo de cada curso serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se han de atener a lo que se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre la normativización de la lengua gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria