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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se anuncia la convocatoria de encuentros y actividades de formación y de intercambios de experiencias para los responsables y los componentes de los equipos de normalización lingüística, y para el profesorado en general, de los centros de enseñanza no universitaria públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, encomienda a las autoridades educativas que tomen las medidas oportunas para promocionar el uso progresivo de la lengua gallega en la enseñanza. Ese uso debe contribuír a que los alumnos de enseñanzas no universitarias vayan acabando los distintos ciclos con un dominio similar de gallego y de castellano.

Entre las medidas que la Administración educativa está llevando a cabo figuran la formación del pro

fesorado en lengua gallega y la constitución de equipos de normalización lingüística en los centros educativos. Estos equipos, actualmente regulados por lo dispuesto en el Decreto 324/1996, de 26 de julio, y en el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 9 de agosto y del 21 de octubre, respectivamente), tienen como función principal la de potenciar el uso de la lengua gallega en los centros de enseñanza no universitaria, y son los encargados de elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos establecidos por el centro en relación con la normalización del idioma y la cultura de Galicia.

Conviene, entonces, dinamizar las actuaciones de esos equipos, promocionando la formación de sus miembros y el intercambio y la difusión de las experiencias entre los distintos centros.

Por otra parte, y dado que la labor de promoción lingüística es tarea general de todo el profesorado, es necesario mejorar la formación, especialmente lin

güística, no sólo de los miembros de esos equipos sino también de todo el profesorado en general.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian encuentros y actividades de formación y de intercambios de experiencias para los responsables y los componentes de los equipos de normalización lingüística constituidos en los centros educativos no universitarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para el profesorado en general de esos mismos centros.

2. El gasto ocasionado por la realización de estos encuentros y actividades se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003 (Ley 6/2002, de 27 de diciembre), y se dispone de una cuantía máxima de 98.827,71 euros (noventa y ocho mil ochocientos veintisiete euros y setenta y un céntimos de euro).

3. Las retribuciones correspondientes son las establecidas en el Decreto 202/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de junio).

Artículo 2º

1. La finalidad de estos encuentros y actividades es la formación lingüística del profesorado, con el fin de conseguir la progresiva utilización de la lengua gallega en la enseñanza y, en consecuencia, mejorar el dominio que los alumnos tienen del idioma gallego.

2. El contenido de estos encuentros y actividades se centrará, fundamentalmente, en las competencias que en los decretos 324/1996 y 374/1996, se les encomiendan a los equipos de normalización lingüística, y en lo establecido en el Decreto 247/1995.

3. Todas las actividades que se realicen se harán en gallego y se han de atener, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Artículo 3º

1. Las localidades de celebración, las fechas de inicio y los horarios de los encuentros serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, dependiendo de las solicitudes presentadas y de su distribución geográfica.

2. En cuanto a las actividades, tanto el contenido concreto de cada una de ellas como todo lo referente a su organización, serán anunciados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el segundo trimestre de 2003.

Artículo 4º

1. La duración de cada encuentro o actividad podrá variar según la programación que la Dirección General de Política Lingüística haya dispuesto.

2. La asistencia a toda las sesiones de estos encuentros y actividades será obligatoria.

3. A las personas que participen en los encuentros y actividades se les otorgará un certificado de asistencia.

4. En cada anuncio de actividades se determinará la priorización de los asistentes y la temporalización de aquéllas.

Artículo 5º

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando los formularios que figuran como modelos en los anexos de esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cualquier actividad será el de los veinte días hábiles siguientes al del anuncio de cada actividad.

3. Sobre la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. El número de asistentes a cada encuentro o actividad será de 20 personas como mínimo.

Artículo 6º

Los módulos económicos que se fijen para cada encuentro y actividad podrán comprender:

-Retribución de los ponentes o conferenciantes, en caso de que los haya, por sus conferencias o ponencias.

-Retribución del coordinador o coordinadora y del personal subalterno, cuando sean necesarios.

-Dotación específica para material.

-Gastos de desplazamiento de los ponentes o conferenciantes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria