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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.527

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de primaria, secundaria, de enseñanzas especiales y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tanto la Ley 3/1983, de normalización lingüística, como el Decreto 247/1995, que la desarrolla en lo correspondiente a la enseñanza no universitaria, buscan, por una parte, que los alumnos vayan terminando cada una de las etapas de la enseñanza con un dominio similar del gallego y del castellano y, por otra, que el gallego sea la lengua de uso habitual no sólo de la Administración educativa, sino también de las actividades de relación, organizativas y culturales de los centros educativos.

Para ayudar a ello, es preciso contar con un profesorado que conozca y domine el gallego suficientemente, no sólo para impartir las clases en el idioma propio de Galicia, sino también para hacerlo con la

calidad que ayude a mejorar el dominio que de esa lengua tienen los alumnos.

La promoción y enseñanza de la lengua gallega corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal y como lo determina el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la propia consellería, y el 247/1995, antes citado. Consecuentemente, es función de esa consellería la organización de los cursos y de las actividades formativas precisas para que el personal a su servicio alcance el necesario dominio oral y escrito del idioma gallego.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de primaria, secundaria, de enseñanzas especiales y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrarán en aquellas localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. El gasto ocasionado por la celebración de estos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (Ley 6/2002, de 27 de diciembre), por una cuantía máxima de 44.550 A (cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta euros).

3. Las retribuciones correspondientes son las establecidas en el Decreto 202/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de junio).

Artículo 2º

1. Los cursos se impartirán durante el año 2003. La fecha de comienzo, el lugar de celebración y el horario los determinará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

3. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

4. La evaluación que se realice en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continuada y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, para lo que se efectuarán las pruebas necesarias. Al finalizar cada curso, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 3º

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo de formulario que figura como anexo a esta orden, en el registro de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien por calquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Sobre la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 4º

1. El número de asistentes a cada curso será de 35 como máximo y de 15 como mínimo.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento será requisito indispensable haber aprobado el curso de iniciación (o haberlo convalidado según lo establecen las respectivas órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria). Al formulario de solicitud se unirá una copia compulsada de la correspondiente certificación o convalidación.

Artículo 5º

Todas las actividades que se realicen en los cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo que se refiere a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria