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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.526

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se anuncian cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua y extensión cultural gallega, para gallegos residentes en el exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia le confiere a la comunidad autónoma competencia exclusiva en lo referente a la lengua y a la cultura gallegas.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, obliga al Gobierno gallego a que haga uso de los recursos necesarios para que los gallegos residentes en el exterior puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en el idioma propio de Galicia.

Por otra parte, la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, dispone que se les debe facilitar a las comunidades gallegas la organización de cursos de lengua y extensión cultural gallegas.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua y de extensión cultural gallegas que tendrán lugar en las localidades y para los centros gallegos, asociaciones de gallegos residentes en el exterior y grupos de personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia, que determine la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en colaboración con la Consellería de Emigración, según se dispone en sus programas, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2º

1. Podrán asistir a estos cursos los gallegos residentes en el exterior y sus descendientes, los miembros de los citados centros y asociaciones, y otras personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable haber aprobado o tener convalidado el curso de iniciación.

3. El número de asistentes a cada curso será de 20 personas como mínimo, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y se realizarán, ordinariamente, con carácter intensivo. En los casos en que existan profesores de gallego en el lugar de celebración del curso, se podrá ampliar este plazo ordinario, completándose la realización del curso dentro del año natural. Responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento, y se complementarán con una visión de la historia y de la actualidad de Galicia, en sus aspectos socioeconómicos y culturales.

2. La asistencia a clase es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación de los cursos de lengua gallega deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma gallego, para ello se realizarán las pruebas necesarias. Al finalizar cada curso, a los asistentes que superasen las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 4º

1. Las personas que deseen asistir a estos cursos presentarán la solicitud en los locales de los centros o asociaciones a los que se alude en el artículo 1º, en los plazos que determinen esas propias entidades, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el programa de la Consellería de Emigración.

2. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán presentar, junto con la solicitud, una fotocopia compulsada de la certificación que acredite que han superado o se les ha convalidado el curso de iniciación.

Artículo 5º

La relación de admitidos será aprobada por los centros, asociaciones o grupos de personas referidos en el artículo 1º de esta orden.

El horario, lugar de celebración y la fecha de inicio de cada curso serán determinados por la Dirección General de Política Lingüística, en colaboración con la Consellería de Emigración y con las asociaciones, centros o grupos respectivos, tal y como se establece en el programa de la Consellería de Emigración.

Artículo 6º

1. El profesorado de estos cursos será nombrado por el director general de Política Lingüística teniendo en cuenta los límites establecidos en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985, sobre incompatibilidades, así como también en el Decreto 156/1988, por el que se declara de interés público la realización de cursos y actividades de formación de lengua gallega, en lo que respecta al personal docente que impartirá estos cursos, hecho que se acreditará mediante el envío de una declaración jurada en la que, de manera expresa, se ponga de manifiesto que no se incurre en los casos previstos en las disposiciones anteriores,

contemplando, asimismo, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, se va a designar a los profesores docentes, teniendo en cuenta su solvencia técnica y científica para impartir las actividades referidas.

El pago del curso les será abonado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después de comprobar que se ha realizado el curso. El gasto que este pago ocasione se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (Ley 6/2002, de 27 de diciembre), y se dispone de una cuantía máxima de 175.500 A (ciento setenta y cinco mil quinientos euros).

2. Las retribuciones correspondientes son las establecidas en el Decreto 202/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de junio).

Artículo 7º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se han de atener, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Galega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria