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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.480

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (167/2001).

Sagrario Campelo Seijo, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 167/2001 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia.

Juicio de faltas nº 167/2001.

Sentencia. En Noia a cinco de diciembre de dos mil dos.

Vista por mi, Pura Caaveiro Ameneiro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, en audiencia pública, la presente causa de juicio de faltas nº 167/2001 seguida por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones tipificada en el artículo 621.3º del Código Penal, sin la intervención del Ministerio Fiscal y en el que han sido parte denunciante: Félix Cruz Villar, quien ha comparecido al acto del juicio asistido de la letrada Sonia García; como partes denunciadas: Fernando Dios Santiago, quien ha comparecido al acto del juicio asistido del letrado Andrade, Jaime Blanco Mourelle, quien ha comparecido al acto del juicio asistido del letrado Fernández Pose, y Simón Pedro Bernárdez Martínez, quien no ha comparecido al acto del juicio pero sí se ha acudido a la citación edictal al ignorarse su paradero; como responsables civiles directos: la entidad aseguradora Fiatc, S.A., que ha comparecido al acto del juicio representada por el

procurador Uhía Bermúdez y asistida del letrado Andrade Figueiras, la entidad Zurich, S.A. representada por la procuradora González Cerviño y asistida de la letrada Belén Hospido en sustitución de González Fernández, la entidad Royal Insurance, S.A. representada por el procurador Gómez Castro y el letrado Castiñeiro Caamaño y la entidad Allianz Ras, repre

sentada por el procurador Salmonte Rosendo y asistida del letrado Quintela Miramontes, en sustitución del letrado Pardo Montaña; y como responsables civiles subsidiarios: Ponciano Nieto González, representado por la procuradora Curras Calo y asistido de la letrada Fernández Pose Arnaiz y la entidad Refojo y González, S.L., cuyo representante legal no ha comparecido en el acto del juicio.

Fallo que debo condenar y condeno a Simón Pedro Bernárdez Martínez como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3º del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de noventa euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar. Asimismo deberá indemnizar:

1. A Félix Cruz Villar:

a) Por los días de incapacidad temporal y por las lesiones permanentes, la cantidad de 4.998,71 euros (s.e.u.o.).

b) Por razón de daños materiales causados al ciclomotor la cantidad de 74,95 euros.

c) Debiendo abonar además la cantidad que resulte acreditada en fase de ejecución de sentencia pro desplazamientos efectuados en taxi conforme a lo razonado en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

Se condena igualmente a Simón Pedro Bernárdez Martínez al pago de los intereses que previene el artículo 576 de la L.E.C.

Del pago de la anterior suma indemnizatoria responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora Zurich, S.A., la cual vendrá además obligada a satisfacer los intereses moratorios conforme a lo expuesto en el fundamento octavo de esta resolución.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los condenados en la proporción representada en una tercera parte.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Fernando Dios Santiago de la falta de lesiones imprudentes de que ha sido acusado, absolviendo igualmente a la entidad Fiatc, S.A. como responsable civil directo y a la entidad Refojo y González, S.L., en cuanto responsable civil subsidiario, con declaración de oficio de las costas procesales en la proporción representada en una tercera parte.

Y que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Jaime Blanco Mourelle de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3º C. Penal, absolviendo igualmente a la entidad Royal Sunalliance, S.A. como responsable civil directo y a Ponciano Nieto González, en cuanto responsable civil subsidiario, con declaración de oficio de las costas procesales en la proporción representada en una tercera parte.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse, en dicho plazo, escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Simón Pedro Bernárdez Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Noia a ocho de enero de dos mil tres.

El/la secretario/a

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA