Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.479

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (2614/1998).

Carmen Diéguez Camarón, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el rollo de apelación 2614/1998 se dictó la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juan Ángel Rodríguez Cardama. Magistrados Rafael Jesús Fernández-Porto García, María del Carmen Mosquera Rodríguez. En A Coruña a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de menor cuantía nº 123/1996 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en los que es parte apelante Obdulia Platas Vázquez, representada por el procurador Espasandín Otero y bajo la dirección del letrado Insua Beade; y de otra, como apelado, José María Platas Vázquez, representado por la procuradora Aguiar Boudín y bajo la dirección del letrado García Uzal; y siendo parte apelada no personada en esta instancia María Tobar López; y estando en situación procesal de rebeldía Alfonso Tobar López y Mercedes Souto Bendaña, así como también personas desconocidas e inciertas que crean ostentar algún derecho en la

herencia y finca objeto de litis; versando los autos sobre nulidad e invalidez de documento privado, contrato de compraventa y otros extremos.

Fallamos que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en el juicio de menor cuantía a que se refiere el presente rollo, se revoca la dicha resolución y, en consecuencia, estimando en parte, la demanda formulada por el procurador Rodríguez Cascón, en nombre y representación de Obdulia Platas Vázquez, contra José María Platas Vázquez, María Tobar López, Alfonso Tobar López y Mercedes Souto Bendaña, en rebeldía en las actuaciones a excepción del primero, y personas desconocidas e incertas que puedan traer causa de legítimos partícipes y se llamen a ostentar algún derecho en la herencia y fincas objeto de este pleito, se declara:

a) que las fincas descritas en el hecho segundo de la demanda pertenecían al haber hereditario de la causante Francisca García León y, en consecuencia, a la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento; b) que son nulos los contratos de compraventa otorgados en las escrituras públicas de 18 de febrero de 1983 y 3 de marzo de 1984, el primero por José María Platas Vázquez a favor de Alfonso Tobar López, y para la sociedad conyugal de éste, que contiene un pacto de retro, y el segundo, por Alfonso Tobar

López y en nombre y representación, además, de su esposa Mercedes Souto Bendaña, a favor de José María Platas Vázquez y para a su sociedad conyugal, en cuanto se refieran las fincas no comprendidas en el documento privado de 15 de enero de 1950, adquiridas por José María Platas Vázquez, por prescripción extraordinaria, de las que se habla en el segundo fundamento de derecho de esta resolución; y c) que procede cancelar las inscripciones registrales a favor de los demandados, en el Registro de la Propiedad de Arzúa, practicadas a consecuencia de los contratos antes mencionados, que se anulan parcialmente, y en cuanto a las fincas no comprendidas en el precitado documento privado de 15 de enero de 1950, lo que se hará en ejecución de sentencia, expediéndose el correspondiente mandamiento. Se condena a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a cumprirlas, y se les absuelve de las restantes pretensiones deducidas. En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el

sexto fundamento de derecho de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Ángel Rodríguez Cardama. Rafael Jesús Fernández-Porto García. María del Carmen Mosquera Rodríguez. Firmado y rubricado».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a los declarados en rebeldía, personas desconocidas e incertas que crean ostentar algún derecho en la herencia y finca objeto de liste, extiendo y expido la presente en A Coruña a veinte de diciembre de dos mil dos.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA