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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 7 de febrero de 2003 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

En el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y, en

el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos.

La necesidad de alcanzar una mayor rapidez en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos a la titular de la consellería que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas, aconsejan delegar en la secretaria general el ejercicio de determinadas com

petencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una única norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como en los periféricos, así como en el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la secretaria general las competencias que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que son objeto de delegación en el director general de Promoción del Empleo, en los delegados provinciales y en el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales reguladas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta orden.

a) El despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las competencias que como órgano de contratación le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

e) Las competencias que le corresponden a la conselleira en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquélla.

f) La inspección de todos los servicios de la consellería.

g) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la conselleira o de otro centro directivo.

h) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan a la conselleira en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

En caso de ausencia o enfermedad de la secretaria general, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas en los directores generales siguiendo

la orden de prelación establecida en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante en el tiempo que persistan dichas causas.

Artículo 2º

Se delegan en el director general de Promoción del Empleo, dentro del ámbito de sus competencias:

c) La contratación de los suministros y servicios que con cargo al capítulo II sean necesarios para el funcionamiento de las escuelas taller y talleres de empleo de los caminos de Santiago, gestionados por esta dirección general.

d) La autorización y disposición de los gastos de personal de las escuelas taller y talleres de empleo de los caminos de Santiago, hasta el límite de los créditos correspondientes y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos relativos a los mismos.

Artículo 3º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en su respectivo ámbito territorial y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

a) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en el ámbito provincial a todo el personal adscrito a las delegaciones.

b) La contratación de los suministros de bienes fungibles con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

c) La contratación de servicios relativos a gastos corrientes con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma.

d) La contratación de los contratos administrativos especiales que no generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.

e) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de contratos de gestión de servicios públicos de carácter asistencial.

f) La gestión de las obligaciones generadas por los convenios de colaboración de reserva y ocupación de plazas en centros asistenciales, ocupacionales y residenciales.

g) Las contrataciones de personal laboral temporal, después de autorización expresa de gasto por los órganos centrales de la consellería, cuando se trate de puestos de trabajo vacantes incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como la competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral temporal para desempeñar puestos de trabajo no vacantes cuando su titular no se encuentre en el desarrollo efectivo de las funciones propias del mismo, como en los supuestos de incapacidad temporal, licencias y otros similares, todo ello dentro de los créditos consignados a tal efecto.

h) Las competencias para tramitar y subscribir los contratos laborales que se realicen con cargo a las subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo para programas de promoción del empleo, reguladas en las respectivas órdenes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Artículo 4º

Se delegan en el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias:

a) El despacho y la resolución de expedientes y asuntos de índole administrativa así como la resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación de personal al servicio del consejo.

b) Las competencias que le corresponden a la conselleira en materia de personal al servicio del consejo excepto las reservadas a la competencia exclusiva de aquél.

c) Las competencias en materia de contratación administrativa.

d) Autorizar y disponer los gastos propios del consejo, hasta el límite de los créditos autorizados, excepto los casos reservados a la competencia de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones y solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 5º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de atribuciones efectuadas por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

En cualquier momento la conselleira podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden. Quedan excluidos, en todo caso, de las delegaciones contenidas en la misma, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición adicional

Todas las referencias contenidas en las distintas órdenes y programas en vigor referidas a las extinguidas consellerías de Asuntos Sociales, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se entenderán hechas a la nueva Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y a los órganos correspondientes de la misma en las competencias asumidas por la misma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales