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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Viernes, 07 de febrero de 2003 Pág. 1.396

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de enero de 2003 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Mejor Sin Tabaco.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Mejor Sin Tabaco con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos el día 28 de enero de 2003, ante el notario León Miguel López Rodríguez, con el número tres mil ciento cuarenta y seis de su protocolo, por José María Borro Mate, que interviene en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es abordar todos los aspectos, principalmente los sanitarios y los sociales, relacionados con el hábito tabáquico, aunque en una primera fase el mayor esfuerzo se destinará a conseguir la deshabituación del fumador.

4. El patronato de la fundación estará integrado por José María Borro Mate como presidente, Antonio Insua Rodríguez como secretario y Rafael Hervada Sandeliz como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Mejor Sin Tabaco, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2, del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de enero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Mejor Sin Tabaco adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública