Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Viernes, 07 de febrero de 2003 Pág. 1.395

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de enero de 2003 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación CIP.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación CIP con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 22 de agosto de 2002, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número mil novecientos cinco de su protocolo por Pedro Pablo Rey Vera, Ana María Ortiz Álvarez, Ana María Jesús Álvarez Arias, José Manuel de Oliveira Marques y Emilio Rey Vera, que intervienen en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Pedro Pablo Rey Vera en nombre y representación de la compañía mercantil Centro de Iniciativas Profesionales CIP, S.L. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 14 de noviembre de 2002, otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo dos mil setecientos nueve.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la organización de actividades docentes de carácter universitario y profesional, social o cultural, relacionada entre otros con aspectos estratégicos del desarrollo de Galicia, llevando a la práctica todo tipo de actividades docentes, seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas, etcétera, elaborando estudios de carácter jurídico, socioeconómico y sociológico en el ámbito local, autonómico, estatal y comunitario.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Pedro Pablo Rey Vera como presidente, Ana María Jesús Álvarez Árias como vicepresidenta, Ana María Ortiz Álvarez, como secretaria y José Manuel Oliveira Marques y Emilio Rey Vera como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación CIP, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de enero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación CIP adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública