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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Miercoles, 05 de febrero de 2003 Pág. 1.329

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (6/2002).

Domingo Villafañez García, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, doy

fe y certifico que en los autos de juicio ordinario número 6/2002 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen a continuación:

Sentencia.

En A Coruña, quince de noviembre de dos mil dos.

Vistos por Mª Carmen Gamiz Valencia, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña los presentes autos de juicio ordinario, registrados bajo el número 6/2002 de los de este juzgado, tramitado a instancia de la demandante Celia Taibo García, mayor de edad, vecina de Oleiros, con domicilio en calle Parameiras nº 13, Mera, bajo la representación del procurador José Martín Guimaraens Martínez, con la dirección de la letrada Celia Taibo García, siendo demandado Genaro Taibo García, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la avenida de Peruleiro nº 36-A, 4º N, representado por el procurador de los tribunales Luis Sánchez González, con la dirección del letrado José Gil Cortón, y contra los herederos de Josefa, Manuel, Severino, Antonio, Divina, Alfonso, Juan, Generosa y Mª Teresa Taibo García, en situación procesal de rebeldía, versando la litis sobre acción de declaración de heredera testamentaria y declarativa de dominio.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por María Montero Taibo, que actúa en nombre y representación de Celia Taibo García, contra Genaro Taibo García y contra los herederos o personas que estimen puedan tener interés legítimo en el proceso por traer causa de Josefa, Manuel, Severino, Antonio, Divina, Generosa, Alfonso, Juan y María Teresa Taibo García, debo declarar y declaro que Celia Taibo García es la única heredera de su fallecida hermana Manuela Taibo García, por haberse cumplido en la misma el evento que fue impuesto por ésta en la cláusula testamentaria que consta en el testamento abierto que fue otorgado el día 19 de diciembre de 1988 ante el notario de Betanzos Francisco Manuel López Sánchez, nº 1980 de su protocolo, y en consecuencia debo condenar y condeno a los referidos demandados a estar y pasar por esta declaración; sin que proceda imposición de costas respecto del demandado Genaro Taibo García. En cuanto a las causadas por las restantes partes, cada una

abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado a medio de escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Mª Carmen Gamiz Valencia. Firmado y Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los herederos o personas que estimen puedan tener interés legítimo en el proceso por traer causa de Josefa, Manuel, Severino, Antonio, Divina, generosa, Alfonso, Juan y María Teresa Taibo García, cuyo actual domicilio resulta ser desconocido, expido y firmo el presente en A Coruña a diez de diciembre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado