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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Martes, 04 de febrero de 2003 Pág. 1.269

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de diciembre de 2002, aprobó las bases que regirán la convocatoria de las plazas que figuran incluidas en la oferta pública de empleo 2002, con el siguiente texto:

Bases para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 2002.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 2002, y encuadrada

en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas, y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumprido 18 años de edad y no exceder la edad de 30 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones, y de 1,65 metros los femeninos.

e) Non padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) Non haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A, y B (Bh de SP.PM 3.500 kg).

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al señor alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación ou a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición, se adjuntará la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física, letra h) de la base 2ª.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en 15 euros, excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa xustificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arreglo al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE y EU-IU).

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialedades técnicas.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Antes de iniciarse éste, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicolóxica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicolóxica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado, no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba de aptitud psicológica será la primera y todas las restantes se celebrarán condicionadas a superarar la prueba psicológica, y en el supuesto de no ser declarado apto algún aspirante, se considerará que no fueron realizadas las siguientes pruebas y será declarado no apto en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Subir una cuerda de 4 m estilo libre. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

b) Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 14,30 segundos para los aspirantes masculinos y de 15,50 segundos para las aspirantes femeninas.

c) Carrera de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos para los aspirantes masculinos y de 3 minutos 50 segundos para las aspirantes femeninas.

d) Salto de longitud con carrera: 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,60 metros para las aspirantes femeninas. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio, los aspirantes tendrán que aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo, tendrán que ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será a de apto o no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de no apto, en cualquiera de las pruebas físicas, elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un

mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será necesario tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, está dividido en dos partes, de la forma siguiente:

1ª parte: consistirá en cumplimentar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos del término municipal de Fene y en especial de geografía, demografía, entidades, división electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05 ) puntos.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas y conseguir una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.

2ª parte: consistirá en asentar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población, calles, edificios públicos, etc., que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Para la celebración de este ejercicio se fija como tiempo máximo para su resolución de 60 minutos en total.

Cuarto ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en desarrollar un parte por escrito, de un supuesto práctico, relativo a las funciones de la policía local, que determine el tribunal, en un tiempo máximo de una hora. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Quinto ejercicio.

De carácter obligatorio, no eliminatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, a nivel de perfeccionamento, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano, en un tiempo máximo de treinta minutos y será calificado hasta un máximo de cinco puntos. La puntuación de este ejercicio se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Novena.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Rematada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación da lista de aprobados, estos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no aportasen con la solicitud.

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir, clases A y B.

g) Certificado de penales.

Quienes tuviese la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que les sexa notificado el nombramiento, quedando, en otro caso, en situación de cesante y anuladas todas sus actuaciones, debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Los que no superen este curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perdrán todos los derechos a esta plaza.

Décima.-Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

Undécima.-Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa del segundo y tercer ejercicios

Tema 1. La Constitución de 1978. Líneas generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4. El municipio, organización y competencias. Órganos de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 5. El Ayuntamiento Pleno. Integración y funciones. Comisiones de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 6. La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Funcionarios de carrera. El personal de la policía local.

Tema 7. Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, Decreto 83/1996, de 29 de febrero.

Tema 8. Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad con especial referencia a la policía local y juntas locales de seguridad.

Tema 9. Ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, ideas generales.

Tema 10. La policía local como policía judicial.

Tema 11. Ordenanza de gestión de residuos sólidos del Ayuntamiento de Fene.

Tema 12. Ordenanza de masas forestales y de protección de los animales del Ayuntamiento de Fene.

Tema 13. Decreto 90/2002, de 28 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores caninos.

Tema 14. Término municipal de Fene. Situación geográfica, división administrativa, electoral.

Tema 15. Derecho penal. Delitos y faltas y personas responsables de los mismos.

Tema 16. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes, agravantes, eximentes y mixtas.

Tema 17. De los atentados contra la autoridad y sus agentes, de la resistencia y desobediencia, injurias y amenazas.

Tema 18. Delitos relacionados con el uso de vehículos a motor.

Tema 19. Delitos contra la propiedad. Estudio del robo y del hurto.

Tema 20. Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objecto de la ley y ámbito de aplicación. Atribuciones de los ayuntamientos. Órganos competentes.

Tema 21. Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Parada y estacionamento, infracciones y sanciones.

Tema 22. Ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Fene.

Tema 23. Elementos que intervienen en la circulación. Ideas generales.

Tema 24. Accidentes de tráfico, concepto y clases. Investigación de accidentes. Confección de atestados.

Tema 25. Señales de circulación, preeminencia, clasificación.

Tema 26. Reglamento y procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 27. Casos en los que los vehículos podrán ser retirados de las vías públicas, inmovilizaciones. Casos en los que los usuarios podrán ser sometidos a las pruebas de determinación alcohólica.

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de tres plazas de peón vacantes en la plantilla de este ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público de 2002.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre de tres plazas de peón, encuadradas en el grupo E, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, e incluidas en la oferta pública de empleo de 2002.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primer de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o tara física que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán haberse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, al menos hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se podrán presentar también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 15 euros, excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación y tendrán que adjuntar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la Tesorería municipal del ayuntamiento.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso-oposición, estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante de la junta de personal.

El encargado de la brigada de obras del ayuntamiento.

Un concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán dispoñer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá a de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en

el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser substituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante

interesado. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

Fase de la oposición:

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en una o varias pruebas objetivas de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios del oficio y en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver dos problemas sobre las cuatro reglas aritméticas y resolución de dos cuentas según las condiciones que fije el tribunal, en un tiempo máximo de un hora. Esta prueba puntuará con un máximo de diez puntos.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, éstos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabiledades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, contado desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrierse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y da actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibiledades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Distribución electoral. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Ubicación de los lugares del Ayuntamiento de Fene. Ubicación de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en los mismos.

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de una plaza de administrador/a de instalaciones deportivas vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2002.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de administrador/a de instalaciones deportivas vacante en la plantilla de esta corporación, integrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: cometidos especiales, grupo C, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, nivel de complemento de destino y demás emolumentos y retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la corporación tenga fijados o determine.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de bachillerato, formación profesional de segundo grado, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o tara física que impida el normal ejercicio de la función.

e) Non estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) Non haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio do Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, al menos hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los/as aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen, en el caso de ser nombrados/as, a prestar juramento o promesa legal, con arreglo a lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento y se presentarán en el registro general del mismo, en horario de 10 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se podrán presentar también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 15 euros excepto los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de emplego de conforme no perciben ningún tipo de prestación, y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la Tesorería municipal del ayuntamiento y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos/as de la oposición, siempre que los/s interesados/as formulen reclamación en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el BOP.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión. La lista se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y de subsanación de deficiencias que presentasen las instancias. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma indicada. En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, a fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio.

Para ser admitidos/as en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/s aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, referidas siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias, y que adjunten a las mismas el justificante de haber abonado los derechos de examen.

Quinta.-Tribunal cualificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma designado/a en forma reglamentaria.

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el presidente de la corporación.

La directora técnica deportiva municipal.

El gestor de las actividades de cultura, enseñanza, deportes y normalización lingüística.

Un/a representante de la junta de personal.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin a asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requirirá la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas en que así consideren necesario o conveniente. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir de acuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones estipuladas legalmente.

Sexta.-Perfil de la plaza.

Serán funciones del administrador/a de las instalaciones deportivas municipales:

a) Ejecutar y hacer cumplir, bajo la superior dirección de la presidencia de la Comisión de Cultura, Juventud, Enseñanza y Deportes el concejal/a-delegado/a, los acuerdos de los órganos de gobierno de la corporación municipal.

b) Administrar e inspeccionar los servicios de las instalaciones deportivas municipales, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Comisión de Cultura, Juventud, Enseñanza y Deportes o concejal/a-delegado/a.

c) Velar por la buena conservación de las instalaciones y del material para actividades, proponiendo a tal fin las medidas que crea necesarias y responsabilizarse del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de carácter general de las instalaciones, por medio del personal necesario. Asimismo, velar por el cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas municipales.

d) Supervisar y prestar su conformidad, junto con la Dirección Técnica Deportiva Municipal, a los labores de las empresas adjudicatarias de los servicios de conserjería, vigilancia, limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

e) Expedir los carnés de usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y cobrar las correspondientes tasas de acuerdo con la normativa aprobada por la corporación municipal.

f) Elaborar informes mensuales con las correspondientes liquidaciones de tasas.

g) Elaborar informes mensuales sobre los niveles de utilización de las instalaciones deportivas municipales.

h) Asignar horarios, de acuerdo con las directrices de la corporación municipal y la supervisión de la Dirección Técnica Deportiva Municipal, para la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

i) Cualquier otras de naturaleza análoga que expresamente le confiera la corporación municipal.

Séptima.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser substituido por citación personal a los/as aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser

apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el/la aspirante interesado/a. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviese que modificar el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio, se publicarán en el tablón de anuncios y en el diario de mayor difusión de la provincia.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio, en único llamamiento. La publicación del acuerdo de celebración de los sucesivos ejercicios la hace el tribunal calificador, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Serán excluidos/as los/s aspirantes que no comparezcan excepto

en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Octava.-Ejercicios de la oposición.

La selección de aspirantes constará de cuatro pruebas eliminatorias, siendo imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos -sobre 10- en cada prueba para poder pasar a la siguiente.

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo A) de esta convocatoria en un tiempo máximo de 1 (una) hora. Cada pregunta mal contestada será penalizada con 0,10 (cero coma diez) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con 0,05 (cero coma cero cinco) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de las respuestas correctas.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo B) de esta convocatoria en un tiempo máximo de 40 (corenta) minutos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con 0,10 (cero coma diez) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con 0,05 (cero coma cero cinco) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de las respuestas correctas.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de 2 (dúas horas) de 1 (un) supuesto práctico relacionado con el temario del anexo B, supuesto que podrá consistir en:

-Elaborar, con los datos que le proporcione el tribunal calificador y aplicando la normativa municipal vigente, una propuesta de asignación de horarios para la utilización de las diferentes instalaciones deportivas municipales (gimnasios, pabellones, piscina...).

-Elaborar, con los datos que le proporcione el tribunal calificador y aplicando la normativa municipal vigente, una propuesta de liquidación de tasas por utilización de las diferentes instalaciones deportivas municipales (gimnasios, pabellones, piscina...).

-Elaborar, con los datos que le proporcione el tribunal calificador y aplicando la normativa municipal vigente, una propuesta de liquidación de tasas en concepto de cuotas de las diferentes escuelas deportivas municipales.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en utilizar las aplicaciones de Microsoft Office, entorno Windows, para redactar, utilizando el procesador de textos, un informe y elaborar, utilizando

Access, una base de datos con los campos y registros que defina el tribunal calificador.

Dado el perfil de la plaza y conforme con lo establecido en la ordenanza municipal de normalización lingüística, los/s aspirantes tendrán que realizar el informe en lengua gallega.

Para la calificación de la redacción del informe el tribunal tendrá en cuenta tanto la corrección lingüística coma que el documento se ajuste en su estructura, redacción, terminología, tratamiento personal... a los criterios establecidos para el lenguaje administrativa gallego.

En la calificación del conjunto del ejercicio se valorará la velocidad de resolución.

Novena.-Calificación de los ejercicios.

El primero, segundo, tercero y cuarto ejercicio de la oposición serán obligatorios y eliminatorios. Ningún aspirante podrá pasar al siguiente ejercicio sin haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

El número de puntos que podrán ser outorgados por cada miembro del tribunal en cada ejercicio será de cero a diez puntos en cada ejercicio. La suma de los puntos otorgados se dividirá por el número de éstos, y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el opositor/a en cada ejercicio.

Las calificaciones de los/as aspirantes aprobados/as en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Décima.-Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera, que es a quien compete hacer dicho nombramiento.

El/la opositor/a propuesto/a presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de trinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se esigen en la base 2ª y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que presentarase acompañada del original para su compulsa) del título de bachillerato o formación profesional de segundo grado o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los/las que tuviesen la condición de funcionarios/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los/s opositores/as propuestos/as que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabiledades en las que pudiesen incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Undécima.-Toma de posesión.

Los/las aspirantes nombrados/as tomarán posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. En caso contrario, sin que mediase causa justificada, decaerán en su derecho a todos los efectos legales, quedando en la situación de cesante.

Duodécima.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de xuño y demás normas aplicables.

Fene, 23 de diciembre de 2002.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde

ANEXO A)

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 2. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.

Tema 4. Estatuto de autonomía de Galicia: características. Estructura y contenido.

Tema 5. Las fuentes del derecho administrativo: clases. El reglamento: concepto y clases. Titular de la potestad reglamentaria. Otras fuentes de derecho administrativo: la costumbre. Práctica administrativa. Los principios generales del derecho. Tratados internacionales. Jurisprudencia.

Tema 6. Principios generales de procedimiento administrativo. Concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras.

Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos generales.

Tema 7. Fases del procedimiento administrativo general: las fases del procedimiento administrativo general. Idea de los procedimientos especiales.

La motivación de los actos administrativos.

El silencio administrativo: concepto. Regulación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

Tema 8. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Invalidez de los actos administrativos. Derecho positivo español.

Convalidación.

Revisión de oficio: concepto. Naturaleza. Límites a la revocación. Regulación.

La responsabilidad de la Administración: introducción. Daños por su actividad ilegítima y legítima. La responsabilidad del derecho positivo.

Tema 9. Los recursos administrativos. Clases: concepto. Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado.

Resolución.

Recurso ordinario: objeto y plazos. Motivos. Interposición. Resolución presunta.

Recurso de revisión: objeto y plazos de interposición. Resolución y plazos para la misma. El recurso de reposición en materia tributaria.

Tema 10. Principios generales y clases de contratos administrativos: planeamiento del tema. Contrato administrativo. Diferencias entre el contrato privado de la Administración y el contrato administrativo. Legislación reguladora. Elementos de los contratos. Clases. La selección del contratista.

Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 11. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Tema 12. Organización municipal. Competencias.

Tema 13. La provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 14. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 15. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

Tema 16. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Procedimiento para las generales y no específicas. Procedimiento en las específicas.

Tema 17. La función pública gallega. Ley 4/1988, de 26 de mayo. Aspectos fundamentales.

Tema 18. El registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Carácter y existencia del registro. Libros que comprende y asientos en los mismos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Comunicaciones. Notificaciones y publicaciones.

Tema 19. Los bienes de las entidades locales. Clases. El dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

Tema 20. Funcionamento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de las sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: borrador del acta y aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de los acuerdos.

Tema 21. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos: conceptos generales. Potestad tributaria de los entes locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las haciendas locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos.

Tema 22. Régimen jurídico del gasto público local. Introducción y concepto. Clases de gastos. Los créditos para gastos. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera. El Tribunal de Cuentas. Contabilidad y cuentas.

Tema 23. Los presupuestos locales: concepto. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuesto. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

ANEXO B)

1. La Ley del deporte de Galicia.

2. Evolución del marco organizativo del deporte.

3. Modelos de gestión de la política deportiva municipal.

4. La planificación como punto de partida de la gestión y administración de las instalaciones deportivas.

5. Los recursos en la gestión y administración deportiva.

6. La organización de acontecimientos deportivos.

7. El mantenimiento de instalaciones deportivas y de su equipamiento.

8. La realidad sociodeportiva del Ayuntamiento de Fene (instalaciones, sociedades, política deportiva...).

9. Los criterios de convocatoria y funcionamento de las escuelas deportivas municipales, de los planos especiales y escuelas conveniadas de Fene.

10. Las funciones de las empresas privadas de servicios deportivos contratadas por el Ayuntamiento de Fene para las labores de personal técnico-docente de las escuelas deportivas.

11. Las funciones de las empresas privadas de servicios deportivos contratadas por el Ayuntamiento de Fene para las labores de limpieza y mantenimiento de piscina y pabellones municipales.

12. Las liñas de subvenciones municipales a las entidades deportivas de Fene.

13. El reglamento de instalaciones deportivas municipales de Fene.

14. El reglamento específico de la piscina municipal de Centieiras.

15. El Reglamento de régimen interior de las instalaciones socioculturales municipales de Fene.

16. La ordenanza fiscal número 2 reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas y culturales municipales así como por la prestación de servicios socioculturales, deportivos y de ocio.

Bases que regirán la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de chófer-palista, incluida en la oferta pública de 2002.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de chófer-palista, encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios, perteneciente al grupo D, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1994.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán sola

mente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios de este ayuntamiento, y ostentar la categoría de peón.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Poseer el permiso de conducir clase C.

e) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en 15 euros.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición por el sistema de promoción interna, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las

hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo a lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso-oposición, estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

El mecánico municipal.

Un funcionario de carrera designado por la corporación.

Un representante de la junta de personal.

Un concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE y EU-IU).

La designación nominal de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin a asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialedades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

Sexta.-Sistema de selección.

Promoción interna: concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser substituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración do ejercicio y, de ser apreciadas por

el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

Fase del concurso:

No tendrá carácter eliminatorio y en la misma se evaluará:

a) Por servicios prestados al Ayuntamiento de Fene como peón: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Curso de iniciación de la lengua gallega: 1 punto.

d) Curso de perfeccionamento de la lengua gallega: 2 puntos.

Se puntuará el de más alto nivel en caso de poseer los dos y se acreditará mediante certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación.

e) Título de FP-1 rama de automoción: 1 punto.

f) Título de FP-2 rama de automoción: 2 puntos.

g) Cursos relacionados con la automoción:

-De 20 a 40 horas: 0,5 puntos por curso.

-De más de 40 horas: 1 punto por curso.

Hasta un máximo de 2 puntos en este apartado.

La valoración de los méritos se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas y, en todo caso, se publicará antes de dar comienzo los ejercicios de la oposición en el tablón de edictos del

ayuntamiento y en ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de la oposición:

Constará de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio constará de dos pruebas:

Prueba a).-De carácter práctico, consistirá en hacer una o varias prácticas con los camiones y vehículos especiales, así como sus medios auxiliares, propiedad del ayuntamiento. Esta prueba se puntuará con un máximo de 7 puntos.

Prueba b).-Escrita, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos básicos de mecánica, en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego, de un parte de carácter administrativo, según las condiciones y el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

b) Consistirá en resolver dos problemas propuestos por el tribunal sobre las cuatro reglas aritméticas, en el tiempo que fije igualmente el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora un tema del programa adjunto a las presentes bases (anexo I), a elegir por los aspirantes de entre cuatro sacados al azar.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de los mismos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superalos. El número de puntos que podrá outorgar cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será el cociente de dividir por el número de componentes del tribunal la suma de los puntos.

La calificación definitiva será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición así como la puntuación obtenida en la fase del concurso, y será la que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, la hora y el lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, cuando menos en el BOP, y non podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad ou inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, nin encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia del permiso de conducir clase C, (que se presentará acompaña del original para su compulsa).

6. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsbilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo non previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Ubicación de los lugares del Ayuntamiento de Fene. Ubicación de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento.