De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución revocatoria de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero), se publica:
1º Expediente de renta para el inicio de la actividad: FM 341D 2001/1037-5.
Orden de la convocatoria: 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero).
Interesado: Jesús González Ageitos.
Dirección: Doctor Marañón, 6 - bajo 36211 Vigo (Pontevedra).
Asunto: resolución revocatoria del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 20 de agosto de 2002, al amparo de la Orden de 1-2-2001 (DOG del 28).
Resolución:
«Examinado el expediente de ayudas para el empleo autónomo, presentado por Jesús González Ageitos, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes.
Primero: la solicitud fue presentada el 6-7-2001 y estimada en la Resolución de 6-6-2002, por la que se concedió a la/al interesada/o una ayuda de 3.606,07 euros en concepto de renta para inicio de la actividad.
Segundo: en la resolución concesoria se imponía la obligación de presentar, en el plazo de diez días hábiles, unos documentos y la necesidad de cumplir las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación recogidas en la orden de convocatoria.
Tercero: analizada la documentación se observa el incumplimiento de las siguientes obligaciones: causo baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en 30-6-2002.
Cuarto: en la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.
Fundamento.
Primero: la competencia, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de esta delegación provincial para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinado por el artículo 2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se establecen, entre otros, el programa de fomento del empleo autónomo.
Segundo: el artículo 9 de la orden reguladora establece: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención conjunta de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá tener lugar la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, su revocación».
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial
ACUERDA:
Revocar la resolución de esta delegación provincial del 6-6-2002 por lo que se concede una ayuda a Jesús González Ageitos por importe de 3.606,07 euros para renta para inicio de actividad.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 10 de enero de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra