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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Martes, 04 de febrero de 2003 Pág. 1.262

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 10 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución revocatoria de 20 de agosto de 2002, de la renta para el inicio de la actividad del expediente administrativo FM 341D 2001/1037-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución revocatoria de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero), se publica:

1º Expediente de renta para el inicio de la actividad: FM 341D 2001/1037-5.

Orden de la convocatoria: 1 de febrero de 2001 (DOG del 28 de febrero).

Interesado: Jesús González Ageitos.

Dirección: Doctor Marañón, 6 - bajo 36211 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución revocatoria del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 20 de agosto de 2002, al amparo de la Orden de 1-2-2001 (DOG del 28).

Resolución:

«Examinado el expediente de ayudas para el empleo autónomo, presentado por Jesús González Ageitos, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero: la solicitud fue presentada el 6-7-2001 y estimada en la Resolución de 6-6-2002, por la que se concedió a la/al interesada/o una ayuda de 3.606,07 euros en concepto de renta para inicio de la actividad.

Segundo: en la resolución concesoria se imponía la obligación de presentar, en el plazo de diez días hábiles, unos documentos y la necesidad de cumplir las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación recogidas en la orden de convocatoria.

Tercero: analizada la documentación se observa el incumplimiento de las siguientes obligaciones: causo baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en 30-6-2002.

Cuarto: en la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamento.

Primero: la competencia, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de esta delegación provincial para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinado por el artículo 2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se establecen, entre otros, el programa de fomento del empleo autónomo.

Segundo: el artículo 9 de la orden reguladora establece: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención conjunta de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá tener lugar la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, su revocación».

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

Revocar la resolución de esta delegación provincial del 6-6-2002 por lo que se concede una ayuda a Jesús González Ageitos por importe de 3.606,07 euros para renta para inicio de actividad.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 10 de enero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra