De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones dictadas en los expedientes con fechas 28-11-2002 y 29-11-2002 respectivamente, por infracción al Reglamento de epizootias, regulada en el Decreto de 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
A los efectos previstos en el artículo 21 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del publicación de esta notificación podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 2 de enero de 2003.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-59/2002-PO.
Denunciado: José Manuel Villamar Guitar.
Última dirección conocida: Cubrián nº 13, Palas de Rei (Lugo).
Hecho denunciado: venta ambulante, carecer de los certificados de inscripción y desinfección del vehículo, carecer del libro-registro de compraventa de ganado, y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria.
Preceptos infringidos: incumplimiento de los artículos 3.2º del Real decreto 791/1979, de 20 de febrero, 52.4º, 52.2º y 212 del Decreto de 4-2-1955 y el artículo 10 de la Orden de 23 de agosto de 1995.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias y 212 del Decreto de 4 de febrero de 1955.
Sanción: 1.623,71 euros.
Expediente: AG-SA-87/2002-PO.
Denunciado: Feliciano Rial González.
Última dirección conocida: Manuel de Castro, 5-3º D, Vigo.
Hecho denunciado: carecer de guía de origen y sanidad pecuaria.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 212 del Decreto de 4-2-1955.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias.
Sanción: 220 euros.
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO