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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2003 Pág. 1.106

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos necesarios para la ampliación y urbanización del cementerio municipal de Mañó, Ayuntamiento de Redondela.

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Redondela, en fechas 7 de mayo, 19 de agosto y 6 de noviembre de 2002, remite la documentación correspondiente al expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ampliación y urbanización del cementerio municipal de Mañó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2. Mediante acuerdo del Pleno municipal de 22 de noviembre de 2001, se aprueba el inicio del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta y someterlo al trámite de información pública por plazo de un mes, anunciándose en el periódico Faro de Vigo del 29 de noviembre, y en el DOG del 28 de diciembre de 2001.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de

la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4. El Ayuntamiento de Redondela emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-La superficie a expropiar, de acuerdo con el proyecto aprobado, está comprendida dentro de las normas subsidiarias de planeamiento municipales como «suelo no urbanizable adscrito a equipamientos públicos» y contigua al cementerio municipal de Mañó.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y 54, en relación con el 124 y 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto aprobado, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

Determinación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a la situación, superficie y linderos.

Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

Hojas de precio justo individualizadas de cada finca.

Hojas de precio justo que correspondan a otras indemnizaciones, en su caso.

La relación de propietarios, fincas y superficies afectadas es la siguiente:

Nº fincaSuperficie (m)Titular

2805Francisco Fervenza Otero

3553José Portela Rodríguez

41.263Aurora Sanjorge Pesqueira

4-11.222Santiago Acuña Garrido

5723Santiago Acuña Balado

6323Concepción Míguez Núñez

7404Gerardo Senra Vilas

8723Santiago Acuña Balado

8-1497,50Manuel Crespo González

8-2497,50Ramón Castro Cardama

9767Santos Acuña Garrido

101.888Antonio Salgado Gómez

112.010Perfecto Garrido González

12890Santiago Acuña Balado

161.097Adolfo Darriba Lago

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde, por delegación, al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos necesarios para proceder a la ampliación y urbanización del cementerio municipal de Mañó, en el Ayuntamiento de Redondela, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Redondela y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, para que puedan manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 145.7º da Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad con el artículo 145.8º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). Para el caso de que se interponga este recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo esto, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestarla, como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo