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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2003 Pág. 1.105

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial, en el ayuntamiento de Lourenzá.

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Lourenzá y el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo formalizaron con fecha 3 de febrero de 2000 un convenio con el objetivo de realizar la promoción pública de un parque empresarial en ese ayuntamiento.

2. El Plan Parcial del Parque Empresarial de Lourenzá fue aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento en su sesión de 25 de febrero de 2002. En dicho plan parcial se optó por desarrollar el suelo calificado como apto para urbanizar (SAU-1), fijando un único sector a desarrollar por el sistema de expropiación.

3. El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, mediante resolución de su director general de 15 de mayo de 2002 acordó iniciar la tramitación del expediente del proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario El Progreso deL 27 de junio y en el DOG nº 128, deL 4 de julio de 2002.

4. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoseles traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145.5º se dió traslado del expediente al ayuntamiento, para el trámite de audiencia.

5. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial a esta consellería para su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.6º de la LSG.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-La competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para iniciar el presente procedimiento, como administración actuante, viene determinada por la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, en virtud de lo previsto en los artículos 41, apartados 1º y 2º y 45, y su competencia en materia de gestión urbanística, como administración actuante, reconocida en el artículo 189.2º de la LSG, por lo que puede optar por la aplicación del procedimiento de tasación conjunta, según lo previsto en el artículo 144.2º de la ley.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada predio.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-En el Ayuntamiento de Lourenzá están vigentes unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente con fecha 31 de enero de 1995, en las que se contempla un ámbito de suelo apto para urbanizar (SAU-1) de uso industrial.

Los terrenos objeto de expropiación se encuentran comprendidos dentro del ámbito del Plan Parcial del Parque Empresarial de Lourenzá que fue aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento en su sesión de 25 de febrero de 2002. En dicho plan parcial se fija un único sector a desarrollar por el sistema de expropiación.

A la vista de lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG, en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Quinto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por el título III, artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Sexto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Parque Empresarial del Ayuntamiento de Lourenzá, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6º 7ºy 8ºdel artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, al Ayuntamiento de Lourenzá y, de modo individualizado, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de edictos del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y del Ayuntamiento de Lourenzá:

finca

TitularesBienes a

expropiar

Valoración

(euros)

4María Josefa López IglesiasSuelo: 3.680 m9.563,40

7José Cabaleiro AmieiroSuelo: 3.140 m8.160,08

8María Carmen Piñeiro IglesiasSuelo: 3.240 m8.419,95

13Hdros. de Eméritos Cabaleiro MasedaSuelo: 6.180 m16.060,28

14Hdros. de Eméritos Cabaleiro MasedaSuelo: 850 m2.208,94

20Juan López IglesiasSuelo: 5.950 m15.462,56

21Miguel Ángel Pérez PérezSuelo: 2.720 m7.068,60

22Gonzalo Bouso SalvatierraSuelo: 4.020 m10.446,98

23Dolores López RicoSuelo: 3.480 m9.043,65

25María Fernández SanteSuelo: 700 m2.237,30

26Luisa Fernández SanteSuelo: 740 m2.365,15

25-26Luis Adolfo Fernández LópezPlantaciones151

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo