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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2003 Pág. 1.102

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación de sentencia (24/2002).

Manuel Ferreiro González, secretario de la Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en la apelación civil número 24/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«Número 416.

En A Coruña, trece de noviembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por las señorías María del Carmen Taboada Caseiro, presidenta, Mª José Pérez Pena y María Dolores Fernández Galiño, magistradas.

En nombre de El-Rey.

Han pronunciado la siguiente.

Sentencia.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de menor cuantía 428/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, a los que ha correspondido el rollo 24/2002, en los que aparece como parte apelante la demandada Mª José Lago Maneiro representada por la procuradora Patricia Berea Ruíz y asistida de la letrada María José Ares Carro, y como apelados los demandantes Antonio Agra García y Antonio Chas Vázquez representados por el procurador Ramón de Uña Piñeiro y asistidos del letrado Alberto Rodiño Mayo, la demandada María del Carmen Pérez García representada por el procurador Javier Carlos Sánchez García y asistida del letrado Rafael Díaz Carro y los demandados herederos desconocidos e inciertos de Manuel A. Rodríguez Ageitos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrada-ponente María José Pérez Pena.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, con fecha 13-3-2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: fallo: que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador De Uña Piñeiro, en nombre y representación de Antonio Agra García y Antonio Chas Vázquez, contra María del Carmen Pérez García, María José Lago Maneiro y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Agustín Rodríguez Ageitos, declaro que María del Carmen Pérez García como administradora, María José Lago Maneiro como miembro de la comunidad hereditaria del administrador fallecido, por imperativo legal vienen obligados solidariamente a tenor de lo preceptuado en el apartado 5º del artículo 262 de la Ley de sociedades anónimas, según texto refundido

de 22 de diciembre de 1989, al pago de las siguientes cantidades adeudadas por la mercantil Amarima, Sociedad Limitada 2.320.984 (dos millones trescientas veinte mil novecientas ochenta y cuatro) pesetas a Antonio Agra García, y 4.442.803 (cuatro millones cuatrocinetas cuarenta y dos mil ochocientas tres) pesetas a Antonio Chas Vázquez, sumas ambas que se incrementarán, desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago, en los intereses del artículo 921 de la Ley de enjuiciamiento civil; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Fallamos.

Que con estimación del recurso interpuesto por la representación de María José Lago Maneiro y de la impugnación formulada por la representación de María del Carmen Pérez García, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, resolviendo el juicio de menor cuantía nº 428/2000, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de absolver de los pedimentos de la demanda a las demandadas mencionadas Lago Maneiro y Pérez García de las pretensiones deducidas en la demanda, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia; todo ello, sin hacer expresa imposición del pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

DE LUGO