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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.065

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TREINTA Y DOS DE MADRID

CÉDULA de notificación (186/2002).

Mª Dolores Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid, hago saber que en el procedimiento ejecución número 186/2002 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Francisco Mendes, Marcel Gomis contra la empresa Seidi Gois Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:

Auto de ejecución.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seidi Gois Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de A Coruña.

En Madrid, 16 de diciembre de 2002.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

Rubricado

Auto.

En Madrid a 16 de diciembre de 2002.

Hechos.

Primero.-En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante Francisco Mendes, Marcel Gomis y de otra como demandada Seidi Gois Construcciones, S.L. consta sentencia con fecha 25-6-2002, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.-El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.427,02 de principal, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 22-7-2002.

Tercero.-La sentencia ha sido notificada por medio de edictos, publicados en el BOP de A Coruña, de fecha 26-11-2002.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la CE y 2º de la LOPJ).

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4º de la LPL) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la LPL).

Tercero.-Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 235.1º y 252 de la LPL, y 580 y 592 de la LEC).

Cuarto.-El artículo 248.1º de la LPL dispone «si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la realización de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles».

Quinto.-El artículo 274.1º de la LPL establece «previamente a la declaración de insolvencia si el Fogasa no hubiera sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten».

Parte dispositiva.

a) Despachar la ejecución solicitada por Francisco Mendes, Marcel Gomis contra Seidi Gois Construcciones, S.L. por un principal de 3.427,02 más 145,65 euros en concepto de intereses y 342,70 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

c) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que

tengan constancia, y se comunique a este juzgado si por parte de la Hacienda pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este juzgado en BBVA con nº 2805 sito en calle Basílica 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (Artículo 551 de la LEC en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el boletín oficial de la comunidad y tablón de anuncios de este juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la LPL.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado-juez

Rubricado

Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe.