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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.063

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (639/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 639/2002, seguidos por la instancia de Francisco Javier Coronado Santiago y David Mesias Fernández contra Icom Galicia S.L., sobre extinción de contrato, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés dictó sentencia, en la fecha de 22 de octubre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda formulada por la actora debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, declarando extinguida la relación laboral entre los trabajadores demandantes Francisco Javier Coronado Santiago y David Mesias Fernández y la empresa Icom Galicia, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 2.138,30 euros en concepto de indemnización.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, en contra de dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá presentarlo, es posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, así mismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un

impreso separado al del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Icom Galicia S.L. que tuvo su último domicilio conocido en avda. de Madrid, 1, Becerreá (Lugo), y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 17 de diciembre de 2002.

El secretario judicial

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