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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.061

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (452/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que

ante esta sección segunda se sigue el rollo de apelación nº 452/2001, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

(Apelación civil).

La Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidende, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza y Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, dos de octubre de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, actuando como tribunal civil, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el nº 151/2000, rollo de apelación 452/2001, en los que aparece como parte apelante la entidad Promociones García Asensio, S.L., representada por el procurador de los tribunales Darío Fernández Pérez y asistido por el letrado Ramón Alén Vázquez, y como apelado la entidad Banco Pastor, S.A., representada por el procurador de los tribunales José Antonio González Neira y asistido por el letrado José Manuel Díaz Núñez, Rafael González Lorenzo, Celsa González Hermida y la entidad Anel, S.L., en situación procesal de rebeldía; sobre tercería de dominio. Es magistrado ponente Fernando Alañón Olmedo.

Fallo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales Darío Fernández Pérez, en nombre y representación de la entidad Promociones García Asensio, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, en autos de juicio de menor cuantía 151/2000, rollo de apelación 452/2001, de fecha 10 de septiembre de 2001, que se confirma, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación al juzgado de procedencia, para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa Eufemia. Rubricados.

Concuerda fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y su notificación a la entidad apelada-no personada Ancel, S.L., expido, firmo y sello la presente cédula, que ha sido leída y pronunciada en audiencia pública, en Ourense, veintinueve de octubre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado