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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2003 Pág. 1.016

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (66/2002).

En virtud de lo acordado por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, en resolución de esta fecha, dimanante de los autos de separación contenciosa número 66/2002, seguidos a instancia de Juan José Taibo Pandelo, representado por la procuradora Francisca Olivera Molina contra María Hildete Miranda Domingues, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

«En A Coruña a diecisite de diciembre de dos mil dos.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de sepración contenciosa seguidos en este juzgado con el número 66/2002, a instancia de Juan José Taibo Pandelo representado por la procuradora Francisca Olivera Molina y defendido por la letrada Victoria Francech, siendo parte demandada María Hildete Miranda Domingues, declarado en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Francisca Olivera Molina en nombre y representación de Juan José Taibo Pandelo, contra María Hildete Miranda Domingues en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Juan José Taibo Pandelo y María Hildete Miranda Domingues, celebrado en paría el 30 de junio de 1979 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a María Hildete Miranda Domingues, en la actualidad con domicilio desconocido expido la presente cédula, que firmo en A Coruña a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La secretaria judicial

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