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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2003 Pág. 958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Industria y Comercio y se procede a la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal correspondiente al Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia.

La Ley orgánica 5/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las adminis

traciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden, la Consellería de Industria y Comercio actualiza los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados mediante orden de 1 de febrero de 2002, y crea el fichero automatizado de datos de carácter personal correspondiente al registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia, relacionándose todos ellos en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Industria y Comercio, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

Será responsable de la seguridad de los ficheros la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que estos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongán a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2003.

Juan Rodríguez Yuste.

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEX0

1. Sistema de arbitraje de consumo (Sar).

Finalidad.

Gestionar las reclamaciones por la vía del arbitraje de consumo.

Usos previstos.

Tramitación de los procedimientos en materia de arbitraje.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que presentan una reclamación y que solicitan su resolución por vía del arbitraje.

Procedimiento de recogida de datos.

Reclamaciones y actas de inspección.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono.

-Datos de procedimiento: laudos arbitrales.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Instituto Gallego de Consumo.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

Nivel de seguridad.

Básico.

2. Sistema automatizado de consumo (Saco).

Finalidad.

Gestión de las reclamaciones, expedientes de actuaciones, sanciones administrativas en el área de información al consumidor.

Usos previstos.

Gestión, consultas y elaboración de informes, tanto estadísticos como de gestión.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que presenten una reclamación o realicen una consulta sobre algún tema de consumo.

Procedimiento de recogida de datos.

Hojas de reclamación, actas de inspección y consultas telefónicas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono.

-Datos del procedimiento sancionador: tipo de infracción, cuantía de las sanciones.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Instituto Gallego de Consumo.

Servicio o unidad ante el que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

Nivel de seguridad.

Medio.

3. Rexistro de Establecimientos Industriales de Galicia (Sri).

Finalidad.

Disponer de información de las instalaciones industriales, empresas y organismos de control, para promocionar, modernizar, y mejorar las competitividades de las empresas.

Usos previstos.

Estadísticos y definición de la política de actuación en materia industrial.

Control de la seguridad industrial.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que soliciten instalarse en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono.

-Datos del establecimiento: número de empleados, potencia instalada, instalaciones y productos utilizados.

Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Enerxía e Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

4. Autorización o modificación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

Finalidad.

Inscripción en el Registro de Autorizaciones y Modificaciones de Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

Usos previstos.

Supervisión y control de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Aquellos que soliciten la instalación de un aparato radioactivo.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

Registros:

-Fecha primera autorización.

-Clausura (si/no). Fecha.

-Presentación memoria anual (si/no).

-Categoría.

-Referencia CSN (ira-nº/año).

-Referencia (ir/c.lu.ou.po-nº/año).

-Titular.

-Finalidad de la instalación.

-Dirección, localidad.

-Teléfono, fax.

-Fechas de las sucesivas modificaciones.

-Referencia Consejo Seguridad Nuclear.

-Observaciones.

-Fecha presentación última memoria anual.

Cesiones previstas.

Ministerio de Economía; Consejo de Seguridad Nuclear.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

5. Autorización de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

Finalidad.

Inscripción en el Registro de Empresas de Venta y Asistencia Técnica de Equipos de Rayos X Médicos y de Radiodiagnóstico Veterinario.

Usos previstos.

Supervisión y control de las empresas registradas para tal fin en la Comunidad Autónoma y mantener el registro concorde al del Ministerio de Economía.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Empresas de venta de equipos de rayos X.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

Registros:

-Referencia (v/vat/at-nº).

-Fecha de alta.

-Nombre del titular o propietario de la clínica.

-Dirección.

-Localidad.

-Número de equipos instalados.

-Documentación técnica de los equipos (modelo, serie, intensidad y voltaje).

-Número de registro Ministerio de Economía RXM-vat-nº.

Cesiones previstas.

Ministerio de Economía; Consejo de Seguridad Nuclear.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

6. Registro de Vehículos Históricos.

Finalidad.

Inscripción en el Registro de Vehículos Históricos de Galicia.

Usos previstos.

Estadísticos.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que sean propietarias de un vehículo histórico.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas, junto con la documentación justificativa.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nº de expediente, fecha y nº de registro de la resolución y de la solicitud, nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono del solicitante y propietario (si son diferentes).

-Datos del vehículo: marca, modelo, nº de chasis, matrícula, año de fabricación, laboratorio, fecha e identificación del dictamen del laboratorio, club de vehículos históricos, fecha de su certificado, limitaciones/exenciones.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

7. Registro de Derechos Mineros.

Finalidad.

Registro de los derechos mineros de la Comunidad Autónoma. Establece preferencias para el aprovechamiento de los recursos minerales.

Usos previstos.

Estadísticos y de registro.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Empresas o personas que solicitan un derecho minero.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias con la presentación del proyecto.

Estructura básica.

Libro registro. Base de datos.

Tipos de datos.

-Número del derecho.

-Tipo del derecho.

-Nombre del derecho.

-Fecha de la solicitud.

-Titularidad:

-Nombre de la empresa.

-Dirección.

-Recurso para el que se solicitó.

Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Economía.

Órganos de la Administración responsable del fichero.

Consellería de Industria e Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

8. Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.

Finalidad.

Registro de los profesionales que realizan funciones de dirección facultativa en actividades mineras. Seguimiento de sus actuaciones al amparo del Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, derechos mineros de la Comunidad Autónoma. Establece preferencias para el aprovechamiento de los recursos minerales.

Usos previstos.

De registro y seguimiento.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que presentan una solicitud para ser nombrados directores facultativos de un derecho minero o para poder presentar proyectos técnicos en la Administración, atendiendo a la normativa vigente de aplicación.

Procedimiento de recogida de datos.

Solicitud de los interesados.

Estructura básica.

Libro registro. Base de datos.

Tipos de datos.

-De lo técnico:

-Nombre.

-Titulación.

-Residencia.

-De la actividad minera:

-Nombre.

Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Economía.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

9. Registro de Talleres de Vehículos Automóviles.

Finalidad.

Inscripción en el Registro de Talleres de Vehículos Automóviles.

Usos previstos.

Estadísticos y supervisión y control de los talleres de vehículos automóviles.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas o empresas que posean un taller de vehículos.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI.

-Datos del establecimiento: especialidad/es, número de empleados.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

10. Registro de Autorizaciones Industriales.

Finalidad.

Registro de autorizaciones de productos industriales.

Usos previstos.

Estadísticos.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Empresas que se instalan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI.

-Datos del establecimiento: número de empleados acreditados y tipo de acreditación, póliza de seguros.

-Datos del producto: tipo del producto, modelo, nº del Registro de Control Metrológico, ensayos presentados (hechos en laboratorios acreditados/organismos de control).

Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

11. Registro de Expedición de Carnets Profesionales.

Finalidad.

Registro de las expediciones de carnets profesionales.

Usos previstos.

Estadísticos.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que realicen solicitudes de carnets profesionales de instalador.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, titulación.

-Datos del carnet: tipo de carnet, data de expedición, última fecha de renovación, fecha de baja, delegación expedidora, delegación(es) a la(s) que esté asociado, empresa a la que está asociado (nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI).

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nivel de seguridad.

Básico.

12. Registro de Empresas de Venta a Distancia.

Finalidad.

Inscribir empresas de venta a distancia de la Comunidad Autónoma.

Usos previstos.

Elaborar estadísticas e informes y expedir certificaciones y números de identificación.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas que soliciten realizar esta actividad.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, titulación.

-Datos de las empresas: memoria explicativa de la actividad.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Nivel de seguridad.

Básico.

13. Registro de Franquiciadores.

Finalidad.

Registro de las empresas de franquicia de la Comunidad Autónoma.

Usos previstos.

Inscribir empresas, expedir certificaciones, elaborar estadísticas y proporcionar a las CC.AA. e interesados, información de carácter público relativa a los franquiciadores.

Colectivo sobre los que se pretenden obterner datos de carácter personal.

Empresas que solicitan ser franquiciadas.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, tipo de franquicia. Descripción del negocio objeto de la franquicia con indicación del número de establecimiento con los que cuenta la misma, denominación de los derechos de propiedad intelectual.

Cesiones previstas.

Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Nivel de seguridad.

Básico.

14. Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia.

Finalidad.

Registro de todas las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan habitualmente como propia la actividad de comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Usos previstos.

Estadísticos, informativos y de ordenación de la venta ambulante.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Personas o empresas que soliciten inscribirse en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

-De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI/CIF y dirección.

-Datos de procedimiento: número de registro, fechas de inscripción en el registro y de expedición de la tarjeta acreditativa, ámbito de actuación, modalidad de venta, epígrafe fiscal y tipo de productos objeto de venta.

Cesiones previstas.

Ministerio competente en materia de comercio, ayuntamientos y cámaras oficiales de comercio de Galicia.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio; Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Nivel de seguridad.

Básico.

15. Registro de Organización de Consumidores y Usuarios de Galicia.

Finalidad.

Base de datos que recoge el registro de las organizaciones de consumidores con la siguiente información: nombre, domicilio y cargos de los titulares; número efectivo de socios, y datos de estos, como nombre, dirección, teléfono y la cuota que debe abonar a la asociación. El objeto de este registro es la comprobación de requisitos para su alta en el Registro de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia, según Decreto 95/1984, de 24 de mayo, del registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

Usos previstos.

Procedimiento administrativo.

Colectivo sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal.

Organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos.

Escritos tanto en soporte papel como electrónico de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Estructura básica.

Base de datos.

Tipos de datos.

De carácter identificativo: nombre o razón social, dirección, teléfono y cargos que ocupan.

Número efectivo de socios.

Nombre, dirección, teléfono y cuotas de la asociación.

Cesiones previstas.

Ninguna.

Órganos de la Administración responsables del fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

Nivel de seguridad.

Básico.