Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2003 Pág. 932

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (177/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 177/2002, seguidos a instancia de Avelino Corral Roseñada, contra Fepsa Galicia, S.L. y otros sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en la fecha de 2 de diciembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda presentada por Avelino Corral Roseñada, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 7.009,53 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Fepsa Galicia, S.L., a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de 7.009,53 euros en concepto de salarios y gastos justificados más el 10% de intereses por mora desde la fecha de su correspondiente devengo respecto de las mensualidades adeudadas de febrero y marzo de 2001 y respecto a los gastos justificados, desde la fecha de la presentación de la papeleta de la conciliación.

Y debo absolver y absuelvo al comisario y depositario de la prueba Juan Antonio Vallejo Herranz y Luciano de Dios Teijeiro respectivamente de las pretensiones del actor.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe el recurso de suplicación, que se deberá anunciar ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, que será resuelta, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta y en calidad de depósito en un

impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Fepsa Galicia, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en c/ Fernández Latorre, 0028 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 2 de diciembre de 2002.

El secretario judicial

Rubricado