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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2003 Pág. 922

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 23 de enero de 2003 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y Confederación Intersindical Gallega en las empresas Ambulancias María Pita, S.A., Gallega de Transporte Sanitario, S.A. y Ambulancias González Cundíns, S.A., que se iniciarán a las 0.00 horas del día 25 de enero de 2003, con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal de las empresas Ambulancias María Pita, S.A., que tiene contratadas con la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 tres ambulancias asistenciales y una medicalizada para la cobertura de la red de transporte sanitario urgente en el ayuntamiento de A Coruña; Gallega de Transporte Sanitario, S.A., que tiene contratadas con la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 tres ambulancias asistenciales para la cobertura de la red de transporte sanitario urgente en las bases de Betanzos, Oleiros y Bergondo y en la empresa Ambulancias González Cundíns, S.A., que tiene contratada con la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 la red de transporte sanitario urgente, una ambulancia asistencial en cada una de las bases de Arteixo y Vimianzo; huelga que se iniciará a las 00.00 horas del día 25 de enero de 2003 con carácter indefinido, unha vez oídos los comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga, que afectan al personal dependiente de las empresas Ambulancias Maria

Pita, S.A., Gallega de Transporte Sanitario, S.A. y Ambulancias González Cundíns, S.A. que se iniciarán a las 0.00 horas del día 25 de enero del 2003, con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial de la atención urgente en los ámbitos afectados en el servicio de ambulancias, para evitar que se produzan graves perjuicios a los usuarios; teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la huelga tiene incidencia a lo largo de toda la jornada laboral y tiene carácter indefinido. Cabe señalar que la huelga afectará a unos 400.000 habitantes que residen en esa área, que quedan privados del recurso de transporte sanitario si lo necesitan; que en esas áreas están ubicados polígonos industriales a los que se desplazan personas que residen en otras áreas que también se verán afectadas; que por la actividad de estos polígonos pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia difícil de resolver si no están disponibles los recursos; además existen numerosas vías de comunicación en las que los accidentes de tráfico quedarían sin atención. Por otra parte el personal de

la red de transporte sanitario urgente (RTSU) es personal formado en la asistencia urgente, conoce técnicas de soporte vital básico, de inmobilización del politraumatizado, de desfibrilación y asistencia en la parada cardíaca, por lo que a la tención no puede ser sustituida.

Por estos motivos y por que el diseño y el número de ambulancias contratadas está ajustado a la demanda y estas empresas son las únicas concesionarias del servicio de transporte sanitario urgente en su zona, los servicios mínimos deberán cubrir el 100% de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatiblizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huega con la adecuada atención a los ususarios del servicio de ambulancias que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Artículo 2º

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección de la empresa concesionaria procediendo a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo afectado.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberan observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad