Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 893

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MARÍN

ANUNCIO.

Por la presente se publica el acuerdo adoptado por el quorum de mayoría absoluta por el Pleno de la Corporación Municipal de Marín celebrado el

30-12-2002, relativo al expediente de modificación puntual nº 1 de las normas subsidiarias municipales de Marín, que tiene el siguiente tenor literal:

Artículo 7º.-Altura.

-La altura máxima de la edificación se graduará en función del ancho de la calle a la que da frente la parcela en la forma establecida en la siguiente escala:

Ancho de víaAltura de cornisaNº máximo de plantas

Menos de 4 metros7,40 metros2

De 4 a 8 metros10,20 metros3

De 8 a 11 metros13 metros4

De 11 a 14 metros15,80 metros5

Más de 14 metros18,60 metros6

-El ancho de la calle se determinará a los efectos del número anterior, teniendo en cuenta la medida del ancho existente entre las dos transversales de la manzana donde esté situado el solar. Dicha altura media se determinará por la semisuma de las dimensiones mayor y menor en el tramo de la calle fijado.

-En los casos que la edificación diera frente a un espacio verde público, sin mediar vía pública alguna, la altura máxima se graduará en función de la vía lateral adyacente más próxima.

-La altura de la edificación se medirá en el punto medio del edificio desde la rasante de la acera, hasta el remate de la cornisa o parte superior del último forjado. Los cuerpos salientes o voladizos estarán a una altura mayor o igual a 3,60 metros por encima de la rasante de la calle, medida en el punto más desfavorable de la fachada.

-En el núcleo urbano de Seixo, sin embargo, la altura máxima será de tres plantas (planta baja incluida) con 10,20 metros de altura máxima de cornisa.

Artículo 12º.-Fondo de la edificación.

El fondo máximo de las edificaciones en edificación cerrada será de 20 metros. No se permitirán viviendas interiores, entendiéndose como vivienda exterior aquella que tenga al menos un parámetro de tres metros con hueco que dé frente a una calle o plaza prevista en el planeamiento. En las plantas sótano y baja se podrá edificar hasta la totalidad de la parcela con la limitación de no sobrepasar el plano de ángulo de 30 grados con arista en la prolongación ideal de una línea tomada a 3,60 metros de altura de la rasante de las calles posterior y laterales y a 20 metros de fondo desde la alineación de dichas calles. Esta prolongación no se permitirá cuando el uso pretendido sea vivienda.

Se hace constar que se incorporan al sistema general de zonas verdes y espacios libres y dotaciones la denominada finca de Briz, con una superficie aproximada de 25.000 metros cuadrados, que se incluye dentro del suelo urbano del casco de Marín, así como el parque de la Casa de Cultura de Seixo en el casco de Seixo, modificándose los planos de ordenación en el sentido que se recoge en el anexo que figura en la presente propuesta.

Se hace constar que un escrito con fecha 8-1-2003 se remite a la Consellería de Política Territorial una certificación de aprobación del acuerdo anterior y dos copias autenticadas por el secretario del ayuntamiento de la modificación aprobada definitivamente.

Dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.

Marín, 8 de enero de 2003.

Francisco A. Santiago Fernández

Alcalde-presidente