Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 882

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2002 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Labrada y se declara su compatibilidad con el permiso de investigación denominado Togiza 5531 y con la solicitud de concesión de explotación Togiza 5531.2. (Expediente 061/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Labrada; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 4 de octubre de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Labrada, de 18,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 23 de enero de 2001, publicada en el BOP de Lugo del 1 de febrero, en el DOG del 5 de febrero, el diario El Progreso del 30 de enero, diario La Voz de Galicia de 4 de febrero, Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Abadín y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportacion, S.A. (Cupire-Padesa), manifiesta:

a) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones del parque que afecten al permiso de investigación Togiza 5531 del que es cotitular junto con la empresa Revestimientos Naturales, S.L.

b) Indica que debe efectuarse por los organismos afectados y dependientes de la consellería un estudio técnico que determine el riesgo que se podría ocasionar por la instalación del parque en el lugar propuesto si no respetasen las distancias áticas respecto a la zona de investigación y posterior explotación minera.

c) En caso de que se concediese la declaración de utilidad pública, se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, siguiendose el procedimiento general de la Ley de expropiación forzosa, así como la inclusión del permiso de investigación en la relación de bienes y titulares afectados.

Tercero.-El 11 de octubre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY
Álabe-LabradaAbadín0.623.729,004.809.786,00
0.623.870,004.809.705,00
0.623.585,004.809.210,00
0.625.105,004.808.835,00
0.625.305,004.808.500,00
0.622.415,004.808.715,00
0.621.365,004.809.385,00
0.621.055,004.809.285,00
0.620.570,004.810.370,00
0.620.951,004.810.338,00
0.621.215,004.809.760,00
0.622.015,004.809.940,00

Nº de aerogeneradores: 25.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 18,75 MW.

Producción anual estimada: 43.755 MWh/año.

Inversión prevista: 15.158.849,2 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-25 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-3 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Labrada, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001, el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo en el que se solicitaba la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban.

Quinto.-El 15 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 22 aerogeneradores, quedando la posición de los aerogeneradores L-1101, L-1102 y L-1103 pendiente de reubicación y posterior informe y quedando pendiente la presentación y posterior informe de una solución alternativa para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción LA-21 y LA-22.

Sexto.-Con fecha 10 de enero de 2002, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro del expediente de declaración de uti

lidad pública, pieza separada al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Labrada con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Séptimo.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 19 de abril de 2002 de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Octavo.-El 15 de abril de 2002, el promotor presentó documento en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el que proponía nuevas medidas correctoras, adaptadas a las exigencias de la declaración de impacto ambiental y solicitaba el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural a las obras de implantación de los aerogeneradores L-1101 a L-1103 e infraestructuras asociadas y a las obras de adecuación del camino principal de acceso al parque eólico (acceso a los viales de nueva construcción LA-21 y LA-22), así como la modificación de la declaración de impacto ambiental en dicho sentido.

Noveno.-El 14 de junio de 2002, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó permitir la ejecución de las obras de implantación de los aerogeneradores L-1101 a L-1103 con una serie de condicionantes a incluir en la declaración de impacto ambiental y permitir las obras proyectadas en la zona de Cuenca de Xestido (acceso a los viales de nueva construcción LA-21 y LA-22), de acuerdo con la propuesta presentada.

Décimo.-El 3 de julio 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Alabe-Labrada, permitiendo ejecutar las obras proyectadas de los aerogeneradores L-1101 a L-1103 y sus infraestructuras asociadas, así como el acondicionamiento de pistas preexistentes para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción LA-21 y LA-22, con una serie de condicionantes.

Undécimo.-El 24 de septiembre de 2002, Acciona Eólica de Galicia, S.A. solicita que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Duodécimo.-Con fecha 11 de diciembre de 2002, la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, examinado el citado expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Labrada con el permiso de investigación denominado Ceramar 3 nº 5532 y el permiso de investigación denominado Ceramar 3-Fracción Segunda nº 5532.2 y la cantera Pena Cafuma y el permiso de investigación denominado Abadín nº 5870 y el permiso de investigación denominado Togiza nº 5531 y con la solicitud de concesión de explotación nº 5531.2.

El citado informe manifiesta textualmente cuanto sigue: informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Álabe-Labrada y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo.

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del parque eólico de Álabe-Labrada, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 10 de enero de 2002 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Expediente y proyectos del parque eólico de Álabe-Labrada.

* Expediente y proyectos de la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

* Expediente y proyectos del permiso de investigación Togiza nº 5531.

* Expediente y proyectos del permiso de investigación Abadín nº 5870.

Durante la tramitación del expediente se produjo la caducidad del permiso de investigación Abadín nº 5870 por renuncia voluntaria de su titular. Por tanto este derecho minero no es recogido en este informe.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

a) Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de parque eólico de Álabe-Labrada tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 25.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM 750/44-48.

Potencia total instalada: 18,75 MW.

Producción neta anual prevista: 43.755 MWh/año.

Inversión prevista: 2.522.220.290 ptas.

* 25 aerogeneradores tipo NEG-MICON NM 750/44-48, de 750 kW de potencia nominal unitaria.

* 25 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

* Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

* Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el parque eólico Álabe-Labrada, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Alegaciones:

En resumen son las siguientes:

-En referencia al permiso de investigación Togiza nº 5531:

* Considera que los titulares del permiso han tenido un interés muy escaso en desarrollar la investigación proyectada.

* No haberse realizado las labores de investigación aprobadas con la actividad e intensidad aprobadas, por lo que no debe aprobarse la prórroga del permiso solicitada.

* En el supuesto de prórroga del permiso entiende que la mínima extensión de terreno ocupada por el parque eólico no produciría ningún tipo de colisión con el parque eólico.

-Sobre la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2:

* No existirá ninguna interferencia entre las labores proyectadas para esta concesión y la infraestructura eólica, siendo el único elemento común de ambas actuaciones el uso de los accesos existentes que consideran compatible.

* Independientemente de lo expuesto considera que, dado que el proyecto minero se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva, por lo que no podría ser autorizada la explotación minera.

-Con respecto al permiso de investigación Abadín nº 5870.

* Estima que no es previsible ningún tipo de interferencia presente ni futura entre las actividades mineras y el parque eólico.

* Finalmente y como conclusión solicita se declare la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes y que se deniegue la prórroga del permiso de investigación Togiza nº 5531.

b) Cupire-Padesa, S.A. y Revestimientos Naturales, S.L.

Titulares del permiso de investigación Togiza nº 5531 y de la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Permiso de investigación Togiza nº 5531.

* Otorgado el 11 de marzo de 1998, sobre 123 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es granito ornamental.

* Se ha autorizado una prórroga parcial de dos años con fecha 22 de noviembre de 2002.

Solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Características del proyecto:

* Pretende explotarse un yacimiento de granito gris a fin de obtener bloques de granito ornamental.

* Las reservas definidas alcanzan los 119.900 m.

* Se contemplan dos huecos de explotación y dos escombreras.

* Se prevé una duración de la explotación de 30 años, a un ritmo de 4.000 m anuales.

Alegaciones:

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

* Prioridad del permiso de investigación sobre el parque eólico por haber sido solicitado con anterioridad. En caso de no ser así solicitan se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio y se deniegue la urgente ocupación de los terrenos.

* Considera que la propuesta de Red Natura 2000 no puede afectar a sus derechos mineros por ser estos muy anteriores a la formulación de esa propuesta.

* Petición de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos de la Administración minera gallega en caso de ser autorizado el parque eólico.

3. Conclusiones.

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado.

a) Permiso de investigación Togiza nº 5531.

Aunque el permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta al aerogenerador, según designación de proyecto, L-1115, las labores previstas en la zona no interfieren con la infraestructura eólica, por lo que debe declararse la compatibilidad de ambas actuaciones.

b). Solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Dentro de la superficie de este derecho no existe infraestructura eólica, con excepción de un acceso ya existente que se pretende usar en el proyecto eólico. Por lo tanto, ambas actividades son compatibles.

En resumen, se considera que debe declararse la compatibilidad del parque Álabe-Labrada con las labores previstas en el permiso de investigación Togiza nº 5531 y en la solicitud de concesión derivada de este permiso Togiza nº 5531.2.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

a) La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

b) En cuanto a la resolución de la pieza separada dentro de este expediente en el que se estudia la compatibilidad o no de los distintos derechos amparados por la utilidad pública que incide sobre un mismo espacio, es procedente declarar la misma en base a los argumentos establecidos en el informe de la Subdirección General de Energía y Minas de fecha de 11 de diciembre de 2002, que esta consellería acepta y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo, al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Labrada, a ubicar en el ayuntamiento de Abadín.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Álabe-Labrada, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

5. Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Labrada con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado por el permiso de investigación denominado Togiza nº 5531 y con la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2 (expediente 061/EOL).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 303.176,98 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 15.158.849,2 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores L-1101, L-1102 y L-1103 a la elaboración de un proyecto arqueológico que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del

Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG de 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de impacto ambiental de 15 de noviembre de 2001 y en la modificación de la declaración de impacto ambiental de 3 de julio de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2002.

P.D. (Orden del 20 de diciembre de 2001, DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Conselleiro de Industria y Comercio