Visto el escrito presentado por Francisco Vázquez Fernández, en su calidad de administrador de la entidad Sociedad Española de Generación Eléctrica-Segel, S.L., con CIF B-27249788 y con domicilio calle San Roque, nº 4, 5º A, 27002 Lugo, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tronceda, Salto de Lagoa, en el término municipal de Mondoñedo, provincia de Lugo, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Por Resolución del presidente de Aguas de Galicia, de fecha 19 de diciembre de 2000, se otorgó a favor de la Sociedad Española de Generación Eléctrica-Segel, S.L. una concesión para aprovechar 2.300 l/s de agua del río Tronceda, en el término municipal de Mondoñedo (Lugo), con destino a producción de energía eléctrica.
Segundo.-Con fecha 27 de julio de 2001, la Sociedad española de Generación Eléctrica-Segel, S.L., solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Tronceda, Salto de Lagoa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.
Tercero.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Tronceda, Salto de Lagoa, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniera de caminos Nuria González González
y por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares tienen las siguientes características:
-Azud de derivación y toma.
-Caudal máximo derivado: 2.300 l/s.
-Salto bruto: 83,85 m (entre cotas 440,7 y 355 m.s.n.m.).
-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal de 1.000 y 1.500 r.p.m., y de 1.700 y 600 l/s respectivamente.
-Dos generadores asíncronos de 1.575 y 555 kVA de potencia y tensión de generación de 0,66 kV.
-Un transformador de potencia de 2,5 MVA y relación de transformación 0,66/20 kV.
-Instalaciones de mando, control, protección y medida.
Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
-Autorizar administrativamente el aprovechamiento hidroeléctrico del río Tronceda, Salto de Lagoa, término municipal de Mondoñedo, provincia de Lugo.
-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.
Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2002.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas