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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 780

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/66.1, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/66.1, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2002.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

Resolución de 6 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/66.1, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Dado que entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo I se encuentran las carreteras de nuevo trazado, se procede a realizar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El objeto de este proyecto es definir un nuevo vial con características de carretera C-80, que de continuidad a las carreteras AC-141 y AC-142 Cabanas-A Capela-Goente. Esta nueva carretera comunica el parque empresarial de Penapurreira y remata en su encuentro con la C-641, estando prevista su conexión con la futura autovía Ferrol-Vilalba.

El trazado previsto discurre esencialmente en dirección este-oeste, por los sectores montañosos que circundan la depresión tectónica de As Pontes, coincidiendo con la carretera AC-142 en su primer tramo, posteriormente se separa hacía el sur y después hacía el este hasta su encuentro con la carretera C-641, tras un recorrido total de 8,75 km. Una vez rematado el período de información pública se modifica el trazado de la alternativa escogida en sus últimos 500 m para evitar la afección a un elemento arqueológico.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, a la Dirección General de Obras Públicas, el día 20 de noviembre de 2000, y mediante la publicación en el BOE nº 22, del 25 de enero de 2001, y en el DOG nº 22, del 31 de enero, de la resolución de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, somete a trámite de información pública el estudio informativo de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/65.1, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y anuncia la apertura del proceso de información pública por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el DOG.

Durante el período de información pública, no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 30 de julio de 2002 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental completo del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo el certificado de exposición al público en la Dirección General de Obras Públicas y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública y Montes y Medio Ambiente Natural.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/65.1, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre los que se encuentran los siguientes documentos remitidos por el promotor:

-Proyecto de trazado: variante carretera AC-142. Tramo: Goente-C-641 As Pontes, clave AC/99/66.1. Noviembre de 1999.

-Informe complementario de la Subdirección General de Carreteras sobre la afección al patrimonio del proyecto de trazado: variante AC-142. Tramo: Goente-CC-641.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluídas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

a) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto definido en el proyecto de trazado: variante de la carretera AC-142. Tramo: Goente-C-641. As Pontes, clave AC/99/66.1, de acuerdo con el trazado reflejado en el citado proyecto, salvo para el tramo final (p.k. 8+250-p.k. 8+750), donde en atención a la proximidad del elemento arqueológico denominado O Tesouro-1, de código GA15070069, se plantea una variante de trazado, que discurriendo más al sur que el trazado original, evite la afección sobre el área de potencial arqueológico comprendida entre los elementos arqueológicos O Tesouro-2 de código GA3615070070 y el llamado O Tesouro-1, de código GA15070069, así como también se aleja de la localización de este último, entroncando con la CC-641 a unos 500 m al sur del punto de enlace original. El nuevo punto de enlace con la CC-641 se localiza a la altura del p.k. 9+100. Este nuevo trazado se refleja en el plano que acompaña el antedicho

informe complementario de la Subdirección General de Carreteras.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o cualquier tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierras, se procederá a la riega de los viales y zonas de obra de manera suficiente en los períodos de sequía y/o fuertes vientos.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Serán adoptadas las medidas correctoras precisas para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

1.2.2. En consecuencia, deberán desarrollarse sobre la solución definitiva los estudios de detalle precisos para valorar la afección sonora prevista y proponer definitivamente las medidas correctoras adecuadas.

2. Protección de los suelos.

2.1. De acuerdo con lo reflejado en el proyecto y EsIA, se delimitará la zona afectada por las obras, incluyendo las instalaciones y vías auxiliares si aquéllas se precisasen, restringiendo los movimientos de maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

2.2. En la selección de las zonas destinadas a la localización de las instalaciones auxiliares, se considerarán los criterios que constan en el EsIA, de manera que éstas se sitúen prioritariamente sobre la traza, y, si no es posible, en espacios carentes de valores ambientales relevantes, es decir, masas de bosque climático o edafófilo, bienes patrimoniales, entidades de población, etc. Estas instalaciones se reflejarán en un plano a escala adecuada tal y como se requiere en el punto 9.2.

2.3. Las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán en las zonas antes señaladas, donde se deberá disponer de los medios necesarios para evitar cualquier afección por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados. Se aportará una definición suficiente de dichos medios según consta en el punto 9.2.

2.4. A la hora de definir vías auxiliares, si se precisaran, primará el uso de la propia traza frente al de las vías locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías. Estas deberán ser definidas y reflejadas en planos, tal y como se requiere en el punto 9.1.

2.5. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.2. Esta

tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.6. Los almacenamientos deberán hacerse de manera que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el EsIA).

2.7. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras deberá proceder de canteras autorizadas y con plan de restauración aprobado.

2.8. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación del nuevo viario deberán gestionarse conforme a su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. Los sobrantes de tierras, si los hubiera, serán depositados en emplazamientos autorizados por el órgano competente.

2.9. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a los correspondientes gestores, éstos se localizarán en el marco de la zona de obra y en superficies delimitadas y destinadas a tal fin, en las que además, deberán disponer de contenedores u otros medios similares para evitar las afecciones al suelo. Estas zonas se reflejarán en el plano requerido en el punto 9.2.

2.10. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no fueran situadas sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a la situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de veredas de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquéellas.

3. Protección de las aguas y lechos.

3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca correspondiente.

3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservar de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etc. y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las corrientes o inundaciones, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.

3.3. Asimismo, y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.3 de esta declaración de impacto ambiental. Asimismo, se prohíbe el vertido de cualquier sustancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materias en los cauces.

3.4. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los riegos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones sustanciales en éstos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. Asimismo, se proyectarán de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

3.5. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características que garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

3.6. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Previamente a la afección a la vegetación de riibera, así como para la tala de arbolado y la plantación de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, se contará con la autorización de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En este sentido, se balizará la zona de obras en las proximidades de masas de vegetación de especial valor, como puede ser la vegetación de ribera, o bosques de frondosas.

5. Protección de la fauna.

5.1. Aquellas labores de proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

5.2. Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al lecho, como pórticos o arcos, evitando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, deberán justificarse las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso el máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir. El diseño de este sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 9.4.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se procederá a redactar un proyecto de restauración de los espacios alterados por las obras en base a las líneas generales expuestas en el EsIA, incluyéndose también los medios precisos para dar cumplimiento a la presente declaración de impacto ambiental.

6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se aplicarán los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

7. Protección del patrimonio.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones arqueológicas en los términos y períodos temporales que se indican a continuación:

7.1. Como cautela general para todos los bienes del patrimonio tanto arquitectónico como arqueológico, se considerará preciso que éstos figuren claramente identificados en la cartografía utilizada por el personal de obra, de cara a evitar posibles afecciones.

7.2. En el caso de que aparezcan nuevos yacimientos arqueológicos en el curso de la ejecución de las obras, se deberán establecer y ejecutar las medidas correctoras precisas para paliar el impacto.

7.3. De modo previo al inicio de las obras deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio, un proyecto para la realización de un control y seguimiento de las fases de replanteo, ejecución de las obras y de restitución de los terrenos. Ambos deberán ser autorizados por esta dirección general y se realizará conforme a la normativa vigente en la materia.

7.4. El control y seguimiento arqueológico será exhaustivo en el entorno de A Medoña de A Cruz do Pinel (GA15070075).

7.5. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

8. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a

las correspondientes partidas orzamentarias y remitiendo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.5 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria de seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.7, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la declaración de impacto ambiental, y en concreto:

-Informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

8.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.7, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección o otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de las siguiente documentación:

9.1. Definición, incluyendo representación cartográfica a escala adecuada (mínimo 1:5000), de la loca

lización de los senderos de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevas sendas en caso de que se precisen.

9.2. Plano de escala 1:5000 donde se señale la situación de las instalaciones auxiliares o zonas de amontonamiento de las obras según sea previsto. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de amontonamientos y parques de maquinaria.

9.3. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las aguas a consecuencia de los procesos de bajada superficial en fase de movimientos de tierras.

9.4. Detalle de la configuración y característiicas de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en la condición 5.2.

9.5. Proyecto de restauración detallado conforme a lo señalado en la condición 6.

9.6. Proyecto de seguimiento y control arqueológico de las obras conforme establece la condición 7.

9.7. Programa de vigilancia ambiental adapado a los condicionantes de la presente declaración y conforme a lo señalado en la condición 8.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta declaración de impacto ambiental, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinár las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta declaración de impacto ambiental, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con objeto de modificar o cambiarlas por otras, en aquellos casos que técnologicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto,

siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes que le sea notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente declaración de impacto ambiental en función de los resultados que se acaten tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.9. Como quiera que la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2002.

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es la definición de la nueva carretera Goente-As Pontes, clave AC/99/65-1, teniendo en cuenta para esto los condicionantes de carácter técnico, urbanístico, impacto ambiental, social y características geológicas, geotécnicas y topográficas de los terrenos.

Se trata de una nueva vía con características de carretera C-80 que dé continuidad a las carreteras AC-141 y AC-142 Cabanas-A Capela-Goente, con un proyecto de mejora pendiente de ejecución. Esta nueva carretera comunicará el parque empresarial de Penapurreira, del que ya está concluida la primera fase y finalizaría en su encuentro con la C-641, estando prevista su conexión con la futura autovía Ferrol-Vilalba, actualmente en fase de estudio.

La zona que se estudia comprende desde la localidad de Goente, situada a la altura del p.k. 19+000 de la carretera AC-142, hasta la carretera C-641 a su paso por los alrededores de As Pontes, pasando por los lugares de Congostras, Filgueiras, Porto dos Frades, Maciñeira y Penapurreira. La totalidad de la zona de estudio pertenece al ayuntamiento de As Pontes. La longitud del tramo a estudiar es de unos 8,75 km.

Debido a los condicionantes que se plantearon al realizar este proyecto de trazado de la nueva carretera Goente-As Pontes, que son:

-El trazado de un primer tramo atraviesa el núcleo urbano de Goente.

-Existencia de una zona de reserva viaria delimitada en el proyecto del parque empresarial de Penapurreira para el paso y conexión de la nueva vía.

-Que los terrenos ocupados por la traza sean preferiblemente terrenos destinados a zona industrial de expansión del parque empresarial de Penapurreira.

-Punto final de conexión de la nueva vía condicionado para permitir una adecuada conexión con la futura autovía Ferrol-Vilalba.

-Red viaria existente en la zona y conexión con ella.

El estudio de las posibles soluciones está claramente limitado, y sobre la base de esto se llegó a la conclusión de que sólo es viable una alternativa (A-1), de la que se analiza también una alternativa 2 variante en un pequeño tramo de su recorrido.

El trazado previsto discurre esencialmente en dirección este-oeste, por los sectores montañosos que circundan la depresión tectónica de As Pontes, coincidiendo con la carretera AC-142, en su primer tramo, posteriormente se separa hacia el sur y luego hacia el este hasta su encuentro con la carretera C-641, tras un recorrido total de 8,75 km.

Alternativa propuesta (A-1):

El trazado está dividido en dos tramos llamados eje 10 y eje 20, ámbos conectados por una rotonda a nivel, en la que también confluye la carretera existente AC-142.

El eje 10 en su primer tramo hasta el p.k. 13+320 coincide su traza con la de la carretera AC-142, discurriendo por el núcleo de Goente y los lugares de Congostras e Filgueiras. En este tramo hasta el p.k. 10+920 sólo se proyecta una mejora del firme con 6 cm de aglomerado D-20; en este primer tramo, la sección transversal se adapta a la existente. A partir del p.k. 13+320 se realizaran pequeñas variaciones

tanto en alzado como en planta respecto del trazado actual de la AC-142. En el p.k. 13+320 la traza abandona el trazado actual para llegar a la rotonda a nivel mencionada anteriormente, donde remata este primer eje.

El eje 20 parte de la rotonda y se adapta sensiblemente a la orografía de la zona, y pasando por Porto dos Frades, enlaza con la zona de reserva viaria contemplada en el parque empresarial de Penapurreira, antes de llegar al polígono salva un canal de protección de la mina en el p.k. 21+010. Asimismo, se construirá un camino de servicio para reponer la red viaria de la zona que se conectará en la glorieta.

Se salva la red viaria del polígono con un paso inferior en el p.k. 21+220 en el eje 0 del polígono y proponiendo la supresión del eje 3, por considedar que la red viaria del polígono quedará completada con una glorieta de conexión de la nueva vía con ambos márgenes del polígono en el p.k. 21+720. Tras abandonar la reserva viaria, la traza discurre por la colina de Maciñeira donde se proyectan sobre los caminos de la zona un paso superior en el p.k. 22+290 y un paso inferior en el p.k. 22+520.

Se atraviesa una zona en vaguada onde se producen los mayores terrapenes y donde se proyectan caminos de servicio a ambos lados, hasta llegar a un paso superior en el p.k. 23+820 a la altura del lugar de Penapurreira, zona donde se producen los mayores desmontes.

A partir de este punto la carretera baja hasta llegar a su final con la conexión en T canalizada en el p.k. 25+150, antes de llegar al remate del eje, se proyecta una intersección semidireccional para comunicar el lugar de Penapurreira en el p.k. 24+520.

Se proyecta un carril adicional en dos tramos de este eje, entre los p.k. 20+000 y p.k. 21+580 y desde el p.k. 23+680 hasta el remate del eje debido a las pendientes existentes que alcanzan el 4,5% en el primer tramo y el 5,5% en el segundo tramo.

Alternativa A-2: variante:

Es una variante al eje 20 al comienzo de su recorrido, hasta llegar a la zona de reserva viaria del parque empresarial de Penapurreira.

Tras abandonar la glorieta de conexión con el eje 10, esta variante discurre por la colina entre los dos picos de Porto dos Frades, bajando en línea recta sin adaptarse a la orografía, para coincidir su trazado desde el p.k. 31+100 con el del eje 20.

Igual que el eje 20 deberá salvar un camino local con un paso a distinto nivel y el canal de protección de la mina. Esta variante llevará carril adicional en toda la longitud de su traza hasta su coincidencia con el eje 20.

Medidas correctoras

Atmósfera:

-Composición: cuando se den condiciones atmosféricas desfavorables se realizaran riegos de las zonas afectadas por movimientos de tierras y se cubrirán los materiales durante su transporte.

-Niveles sonoros: se instalará una pantalla vegetal que funcionará como protección sonora y contribuirá a la integración en el entorno de la infraestructura.

Suelos:

-Delimitación y balizamiento exacto de las zonas afectadas, de forma que se generen las actuaciones estrictamente precisas y que no se incrementen los préstamos.

-Se definirán claramente las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, etc., para reducir las superficies alteradas.

-Se recomienda situar las instalacciones auxiliares en la propia traza, y cuando no sea posible, en zona de baja calidad ambiental, considerando en principio como zona prioritaria los terrenos de escombro de la central térmica de As Pontes.

-Prevención de vertidos accidentales, habilitando zonas como parques de maquinaria, estableciendo un plan de recogida de los vertidos, disponiendo depósitos al efecto y gestionando adecuadamente estos residuos. Se primará el empleo de talleres especializados para las tareas que puedan producir los vertidos mas contaminantes.

-Reconstrucción en los terraplenes de la secuencia de horizontes observada en los suelos alterados.

-Recuperación y tratamiento del máximo volumen posible de suelo fértil para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico.

Geología, erosión e inestabilidad:

-Estas medidas están centradas principalmente en el diseño adecuado de los desmontes y terraplenes.

-Se planificará el amontonamiento de materiales de préstamo ajenos a la obra de forma que no se produzcan alteraciones ambientales.

-Se gestionarán adecuadamente los sobrantes de excavación.

-Se protegerán los taludes y zonas denudadas mediante revegetación.

Calidad de las aguas:

-En la construcción de estructuras de drenaje se evitará la afección a la vegetación de ribera. Si ello no fuera posible, se aplicará un plan de recuperación del espacio.

-Se definirá un plan viario y de accesos a la obra con el vin de evitar la dispersión de vehículos y maquinaria por las proximidades de los cauces.

Procesos de deslizamiento:

-El sistema de drenaje se considera correctamente dimensionado, sin embargo, se recomienda un seguimiento de su correcto dimensionamiento y situación.

-Se definirá un plan de labores de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje, evitando el empleo de herbicidas.

Fauna:

-Para solventar el posible efecto barrera sobre la fauna, deberá realizarse un proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio.

-En este proyecto se consideran las siguientes cuestiones:

* Actuaciones en áreas adyacentes.

* Actuaciones sobre estructuras preexistentes (uso como pasos de fauna de estructuras existentes).

* Diseños específicos.

Paisaje:

-El acondicionamiento paisajístico de las obras de construcción se realiza mediante la ejecución de un proyecto de restauración.

Patrimonio cultural:

-La memoria de la prospección arqueológica intensiva establece una serie de medidas correctoras puntuales que hacen referencia fundamentalmente a:

* Señalización con balizado permanente del elemento.

* Información a los responsables de obra de la situación exacta en la cartografía del proyecto.

* Supervisión periódica de los elementos mientras duren las obras.

* Acondicionamiento paisajístico en el entorno visual más inmediato del elemento coincidente con la zona de obras.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa:

Se requiere que se realicen y estudien en detalle aquellos ajustes de cálculo y diseño en lo que respecta a los sistemas de drenaje proyectados (tanto longitudinales como transversales), de manera que no se produzcan alteraciones sobre la red hidrográfica en los puntos de desagüe, ni se generen fenómenos erosivos, inundaciones o sedimentaciones.

Añaden que debe presentarse un estudio justificativo, acompañado de la adecuada representación gráfica, de los parámetros de diseño de las estructuras y sistemas de drenaje, de manera que se asegure y justifique la no generación de los problemas antes citados.

Indican que también deberá respetarse el régimen de caudales en los cursos interceptados por el proyecto. Además, en las secciones directamente implicadas, se certificará y justificará que el flujo de las aguas mantenga las actuales condiciones de velocidad y profundidad de la lámina de auga, para lo que se establecerán aquellas estructuras que resulten precisas para cumplir con lo indicado. En todo caso, se justificará técnicamente la adecuación de las soluciones adoptadas a los objetivos indicados.

Se evitará la adopción de pasos tipo marco y, en el caso de que se adopten, se dispondrán las medidas y modificaciones oportunas con objeto de garantizar que no se conviertan en obstáculos el remonte de la fauna piscícola, para lo cual, su diseño asegurará que no se produzcan en el punto de paso láminas de agua de proca profundidad y excesiva velocidad y que se minimiza la longitud del marco lo máximo posible. Para ello, primará la adopción de estructuras de paso que no alteren los lechos.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a las aguas (cemento, residuos, aceites...). Asimismo, no se podrá altgerar la calidad de las aguas en lo que respecta a sus condiciones físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello con lo establecido al respecto en la legislación vigente, es decir, Directiva 78/659/CEE, Real decreto 927/1988 y Decreto 130/1997. Asimismo, y en relación con ello, habrá que tener en cuenta que no se acumularán en los lechos naturales ni en las zonas de servidumbre tierras, residuos, material de construcción o cualquier otro tipo de material o sustancia contaminantes que, a consecuencia de deslizamientos o crecidas, pudieran incorporarse a los cursos de agua, se evitará, en lo posible, el arrastre de sólidos en suspensión y se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

Se establecerá un procedimiento de vigilancia sobre la posible aparición de fenómenos erosivos ocasionados por la red de drenaje. Se incorporará el programa de vigilancia ambiental y se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Añaden que para afectar a los lechos y dominio público hidráulico se requiere autorización del organismo de cuenca, salvo en el caso de que dicha modificación afecte a los ecosistemas fluviales, se requiere informe preceptivo de la Dirección General de Montes y MAN según lo dispuesto en el artículo 77.3º del DE 130/1997. Cuando se pretendan realizar cortas de especies arbóreas deberá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, lo que implica que tendrá que hacerse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, en el supuesto de que afecte a la vegetación de ribera habrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial del MAN, tal y como establece el Decreto 130/1997.

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa la autorización previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento. Para la modificación de la vegetación de riberas y márgenes se precisará de un informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en función de lo establelcido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

En atención al posible efecto barrera de la infraestructura respecto de la fauna, se indica que las obras de drenaje transversal deben presentar amplitud sufi

ciente para permitir el paso de aquélla. Se recomienda evitar sistemas de drenaje tipo marco o tubo. En el caso de no poder habilitar pasos adecuados, se considerarán medidas compensatorias, como bebederos, charcas de reproducción de anfibios, refugios, etc.

En el caso de dejarse tramos muertos debe procederse a su restauración.

No se podrán depositar ni acumular residuos sólidos en el ámbito de la zona de obras. En caso de utilizar canteras abandonadas u otros lugares para el amontonamiento de resiudos, se indicará cuáles son y se establecerá un programa de actuación para acondicionar estas zonas consiguiendo una buena integración con el medio. En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente.

Deberá definirse la retirada, almacenamiento y acondicionamiento de tierra vegetal.

En lo que respecta a las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, deberán desarrollarse y definirse con detalle suficiente. Asimismo, se presupuestarán y se incorporarán, si procede, al preceptivo pliego de condiciones y, por último, se incorporarán al proyecto como unidades de obra.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural:

En un primer informe, considera conveniente se proceda a modificar el proyecto de trazado con el objeto de evitar que este discurra por el área de protección (200 m) de los siguientes elementos arqueológicos: túmulos nº 1, nº 2, y nº 3 de Monte do Pico, Medoña da Cruz do Piñel y túmulos nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5 y nº 6 del Tesouro; todos ellos situados en el ámbito de tramo de nuevo trazado.

En lo que respecta al tramo correspondiente al acondicionamiento de la carretera ya existente, afecta también al ambito de protección de los túmulos de las Congostras y de los túmulos nº 1 y nº 2 de O Piñeiral, por lo que también consideran oportuno modificar el proyecto en el sentido de que la ampliación proyectada se realice hacia el lado opuesto al que se encuentran los elementos citados.

Añade, asimismo, la necesidad de aplicar un procedimiento de seguimiento y control arqueológico en fase de ejecución de obra, procedimiento que deberá ajustarse a la normativa vigente a ese respecto.

Posteriormente, en un segundo informe, y en atención a las justificaciones y modificaciones puntuales de trazado vertidas en el informe complementario de la Subdirección General de Carreteras sobre la afección al patrimonio del proyecto de trazado: variante AC-142. Tramo: Goente-CC-641, se considera que las medidas correctoras propuestas en el EsIA y memoria técnica de la prospección arqueológica son aceptables y adecuadas para garantizar la preservación de los bienes patrimoniales.

Además, se considera precisa la presentación de un proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural con anterioridad al comienzo de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas referidas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueológos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la material. Igualmente, y también en virtud de la citada normativa, los trabajos arqueológicos serán realizados con cargo a la financiación del proyecto.