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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2003 Pág. 681

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 8 de enero de 2003 por la que se establecen ayudas individuales para el tratamiento de drogodependencias en comunidades terapéuticas.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, establece los servicios sociales de atención especializada en el área de drogodependencias, incluidas las alcohólicas, orientándolos específicamente al desarrollo de programas de prevención e inserción social de las personas afectadas por cualquier forma de toxicomanía; sus artículos 50 y 51 recogen la posibilidad de conceder las prestaciones y ayudas económicas periódicas a las personas que se encuentren en situaciones de necesidad material y marginación social.

La Consellería de Asuntos Sociales, creada por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la estructura orgánica fijada por el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, es el órgano responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia.

Uno de los objetivos prioritarios de la nueva Consellería de Asuntos Sociales es precisamente conseguir la inserción social de las personas afectadas por una problemática específica de integración, como es el caso de las personas toxicómanas o alcohólicas, constituyendo el apoyo de su ingreso en comunidades terapéuticas el cauce adecuado para facilitar su deshabituación en el consumo de sustancias psicotrópicas o en el abuso del alcohol.

El Plan de Galicia sobre Drogas establece, como directrices generales, la descentralización de las acciones y la centralización de la planificación operativa, así como la distribución equitativa de recursos en cinco áreas diferentes: prevención, asistencia, reinserción, formación e investigación.

Teniendo en cuenta la demanda de ayudas en materia de tratamiento de drogodependencias, la conveniencia en determinados casos de llevarla a cabo en comunidades terapéuticas y el alto coste de la estancia en este tipo de centros no dependientes del Plan de Galicia sobre Drogas, se hace necesaria la existencia de ayudas orientadas a sufragar su importe durante el período de vigencia de la presente orden.

La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen da ayudas y subvenciones que concede la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas individuales para el tratamiento de drogodependencias, incluidas las alcohólicas, en comunidades terapéuticas situadas tanto en la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del territorio nacional.

Dichas comunidades terapéuticas, en todo caso, deberán contar con la autorización de funcionamiento otorgada por la Administración autonómica respectiva.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por algún tipo de toxicomanía que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y reúnan los siguientes requisitos:

1. Existencia de una necesidad real y objetiva del tratamiento en este tipo de recurso.

2. No percibir prestación económica de igual naturaleza y finalidad a cargo de instituciones u organismos públicos y/o privados.

Artículo 3º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas podrá llegar a la totalidad de los gastos derivados de la estancia y del tratamiento en la comunidad terapéutica.

Artículo 4º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, por un importe inicial máximo de 86.071 euros, sin

perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 16.03.212A.482.3.

2. La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 24 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de subvenciones, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se van a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio 2003 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario.

Artigo 5º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, debidamente cubiertas por el beneficiario o por su representante legal, en su caso.

2. Documentación que se presentará con la solicitud:

2.1. Fotocopia del DNI del beneficiario o de su representante legal, dado el caso.

2.2. Informe de la Unidad Asistencial de Drogodependencias de la red del Plan de Galicia sobre Drogas correspondiente a su ámbito territorial, sobre la pertinencia del ingreso del solicitante de la ayuda en la comunidad terapéutica

2.3. Informe social relativo a la situación personal, familiar, económica y social del solicitante expedido por la referida Unidad Asistencial de Drogodependencias si aquél recibió tratamiento en ella, o por los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia en los demás casos.

2.4. Justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar, última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación negativa de la correspondiente delegación de hacienda en caso de no haberla presentado.

2.5. En el caso de que esté o hubiese estado a tratamiento por causa de la misma naturaleza, informes de que disponga.

2.6. Certificación expedida por el representante de la comunidad terapéutica en la que se acredite que el solicitante está ingresado o ha demandado su ingreso así como el coste real del tratamiento.

2.7. Declaración de no percibir otras ayudas públicas para igual concepto o, en caso contrario, acreditación del importe total de las subvenciones percibidas.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán ser presentadas en un plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán ante las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, centros de servicios sociales, servicios sociales municipales y de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Si la solicitud tuviese algún defecto o no se presentase alguno de los documentos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. Una vez completados los expedientes, pasarán a la comisión de valoración la cual, una vez estudiada cada solicitud, efectuará propuesta de resolución que remitirá al delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales.

2. A tal efecto, en cada delegación provincial se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: delegado provincial.

-Vocales: 2 funcionarios designados por el delegado provincial, uno de los cuales deberá ser un jefe de servicio, actuando cualquiera de ellos como secretario.

3. A las reuniones de la comisión podrán asistir un representante de la oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, con voz y voto, así como un representante de la intervención territorial que actuará con voz pero sin voto.

4. Si, por cualquier causa, alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que sea posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Orden de prelación en la concesión de ayudas.

Dado el carácter limitativo de los créditos destinados a estas ayudas, la comisión de valoración establecerá un orden de prelación para las propuestas de resolución, de acuerdo con las circunstancias personales, sociales, económicas y cargas familiares de los solicitantes, valoradas conjuntamente.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Se delega la competencia para resolver las concesiones de las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden en los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales.

2. Finalizada la fase de instrucción con la formulación de las propuestas de resolución por las comisiones de valoración y una vez fiscalizadas por las respectivas intervenciones territoriales, los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales dictarán resolución motivada en la que se especifique en cada caso la comunidad terapéutica en la que el beneficiario recibirá el tratamiento así como el importe de la ayuda que se le concede.

3. El importe de las ayudas a otorgar se determinará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a las circunstancias personales, sociales, económicas y cargas familiares de los solicitantes, valoradas conjuntamente.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Las resoluciones se notificarán al interesado, o a su representante legal, y a la comunidad terapéutica correspondiente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayese resolución expresa se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

5. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la via administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin prejuicio de lo establecido en el parágrafo anterior y con carácter excepcional podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes.

3. En materia de infracciones y sanciones se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, y de función pública y actuación administrativa, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Seguimiento.

Trimestralmente se presentará un informe, expedido por la comunidad terapéutica en la que esté el beneficiario, en el que se haga constar su evolución.

Artículo 13º.-Pago.

El pago se efectuará, en plazos trimestrales, directamente a la comunidad terapéutica a la que acuda el beneficiario, según el acuerdo con aquella en cada caso, una vez recibida la certificación del responsable del centro sobre la permanencia en éste del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. En todo caso se respetarán los límites establecidos en la ley presupuestaria en vigor en cuanto a la realización de pagos parciales.

Asimismo en el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y se procederá al reintegro total o parcial de la cuan

tía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para que fue concedida la subvención.

2. Igualmente se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, sólo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo del tratamiento que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley 11/19991, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 15º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

2. En este sentido los beneficiarios tienen obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social para, en ejercicio de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2003.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales