Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2003 Pág. 661

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 22/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Por el Decreto 309/2001, de 17 de diciembre, se determinaron los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Como consecuencia de la necesidad de adaptación a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijada por el Decreto 8/2003, de 18 de enero (DOG del 20 de enero), este decreto fija los órganos superiores que continúan dependiendo de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero del dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de la Presidencia, a la que estarán adscritos los siguientes órganos:

1.1. Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas, con nivel orgánico de dirección general.

1.2. Gabinete de Apoyo, cuyo titular tendrá rango de director general.

2. Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3. Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

4. Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesa-

rias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública