Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas, las resoluciones en la orden social correspondientes.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; advirtiendo que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.
-Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX.
ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.
Vigo, 3 de enero de 2003.
P.A.
Luis Boullosa Nores
Secretario provincial de Pontevedra
Empresa Domicilio Número Fecha resol. Preceptos Resolución
localidad expediente deleg. prov. Infringidos Sancionador
36005 Poio 985/2002(AI)
36860 Ponteareas 940/2002(AI)
36005 Poio 986/2002(AI)
T.I.G. 98, S.L. Avda. Porteliña, 25, bajo
479/2002
3-12-2002 Art. 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Arts. 12.15, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Multa de 1.502,54A
Sanles y Casal, S.L. Avda.Fernández de la Mora
438/2002
3-12-2002 Arts. 15, 16, 23, 30, 31 y 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Arts. 12.1º y 6º y 15, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Multa de 1.502,54 A
T.I.G.98, S.L. Avda. Porteliña, 25, bajo
480/2002
25-11-2002 Arts. 14 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Arts. 12.16º.b) y f), 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Multa de 3.005,08 A