Establecida la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se hace preciso adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:
-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
-Consellería de Economía y Hacienda.
-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Consellería de Innovación, de Industria y Comercio.
-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
-Consellería de Sanidad.
-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
-Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
-Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.
-Consellería de Medio Ambiente.
-Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
-Consellería de Emigración.
Artículo 2º
El orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo disposto en el presente decreto.
Disposicións finales
Primera.-El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos organismos objeto de regulación del presente decreto, dentro de la política de racionalización y reducción del gasto público.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimento de lo previsto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incremento de gasto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de enero de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente