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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 600

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CEE

ANUNCIO.

El Pleno corporativo de este ayuntamiento, en la sesión realizada el día vientisiete de diciembre de dos mil dos, acordó la aprobación definitiva de la reforma puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal relativa al cambio de ordenanza en la parcela G del relleno de A Seca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se hace público el texto íntegro de la ordenanza modi

ficada, así como la de nueva creación y que queda redactada como sigue:

«Artículo 37º.-Uso comercial.

Uso comercial es aquel que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compraventa al por menor o permuta de mercancías.

Los diversos tipos de locales cumplirán todas las disposiciones vigentes que sean de aplicación. Subsidiariamente se establecen las siguientes:

En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer estas de accesos, escaleras y ascensores independientes.

Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de una habitación o paso intermedio con puerta de salida inalterable al fuego.

La altura de los locales comerciales será la que se especifica en cada zona, a excepción de los sótanos, que tendrán una altura libre mínima de 2,70 m, en el caso de destinarse a uso comercial. Si el uso del mismo es el de garaje aparcamiento, las condiciones que deben reunir serán las reguladas en el artículo 27.

Las escaleras de servicio al público en los locales comerciales tendrán un ancho mínimo de peldaños de 1,20 m.

Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

Hasta 120 m, un retrete y un lavabo; por cada 200 m más o fracción se aumentará un retrete y un lavabo. A partir de los 120 m se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de los locales y deberán instalarse en un vestíbulo o zona de aislamento.

En el caso de que se agrupen locales comerciales en un centro comercial, los servicios sanitarios podrán distribuirse de la siguiente manera.

Los locales de menos de 60 m podrán servirse de aseos comunes que se situarán en su misma planta. A tal efecto, la suma de la superficie comercial total de estos locales determinará la necesidad de aseos comunes, a razón de un retrete o lavabo por cada 300 m o fracción. Además, habrá de cumplirse la proporción de un lavabo por cada dos retretes o urinarios.

Podrán instalarse galerías interiores voladas y abiertas para el almacenamiento de mercancías, el vuelo de los muros no pasará de los 2 m, la altura libre inferior no será menor de 2,20 m y la altura libre sobre su superficie será como mínimo de 2 m.

La zona que se destine a la venta al público en el local tendrá una superficie mínima de 10 m, no servirá de paso ni tendrá comunicación directa con ninguna vivienda a excepción de la del titular.

Los locales destinados a establecimientos comerciales estarán dotados de ventilación natural o artificial. La natural lo hará a través de huecos en la fachada o a patios que posean las dimensiones mínimas establecidas en las mismas condiciones mínimas que las exigidas a los locales vivideros de vivienda.

En cualquier caso, las cocinas y locales semejantes ventilarán por chimeneas, bien exclusivas para ellas, bien generales del edificio.

Si los locales no reúnen las condiciones anteriores, se exigirá ventilación artificial, para lo que se incluirá esta instalación con su cálculo y dimensionamiento en el proyecto para la solicitud de la licencia de acondicionamiento del local, de manera que ésta garantice como mínimo la renovación horaria de la totalidad del aire del local. Previo la concesión de la licencia de apertura de cualquier local comercial, se comprobará por el ayuntamiento el funcionamiento de todas las instalaciones del local. Esta comprobación se podrá repetir en cualquier momento de oficio por el ayuntamiento o a petición de parte interesada.

Los locales comerciales dispondrán de salidas de urgencia, accesos, instalaciones de alarma y extinción y demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa contra incendios en vigor en cada momento. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego en las condiciones exigidas por la NBE-CPI o la norma que la sustituya.

Los locales comerciales tendrán todas las instalaciones necesarias para garantizar a los vecinos y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones.

Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener acceso directo desde la vía pública, excepto en el caso de encontrarse en un centro comercial, en cuyo caso podrán tener acceso desde las zonas comunes interiores. Cuando en el sótano haya un establecimiento comercial de cualquier tipo, éste estará vinculado al local de la planta baja situado sobre él, tendrán que coincidir al menos en un 20% de su planta y dispondrán de comunicación directa entre ellos.

Si un local comercial ocupa una planta alta en cualquier edificio, tendrá que estar vinculado necesariamente al situado inmediatamente debajo coincidiendo en más del 50% de su superficie y contando con comunicación directa entre ambos con escalera de ancho mínimo 1,50 y así sucesivamente hasta tener parte de su superficie en planta baja. En el caso anterior se tendrá que cumplir que la superficie del local situada en cada planta tendrá que ser necesariamente mayor o igual que la planta inmediatamente superior.

Las plazas de aparcamiento para locales comerciales, además de las reguladas por la ordenanza de la zona correspondiente según el tipo de establecimiento de que se trate y de la superficie del mismo, serán como mínimo las siguientes a proveer y resolver dentro del edificio o, cuando menos, de la parcela:

En las plazas de abastos y mercados, 20 m de aparcamiento por cada 50 m construidos de uso comercial.

En los establecimientos de autoservicio de más de 500 m, 20 m de aparcamiento por cada 50 m construidos de uso comercial.

En las galerías comerciales y conjuntos de establecimientos que superen en conjunto los 300 m, 20 m de aparcamiento por cada 75 m construidos de uso comercial.

Las plazas de abastos, los establecimientos de autoservicio y los conjuntos de tiendas con accesos comunes que tengan una superficie construida mayor de 1.000 m tendrán que situarse en edificios exclusivos en los que se admitirán como usos complementarios los usos de espectáculos, oficinas y servicios administrativos, salas de reunión, almacenes, garaje-aparcamiento y talleres y servicios del automóvil.

Artículo 84º bis.-Ordenanza reguladora 30. Extensión núcleo centro comercial.

-Alineaciones: las definidas en los planos de ordenación.

-Parcela mínima: 1.000 m.

-Ocupación máxima planta baja: 100 %.

-Ocupación máxima planta alta: 100%.

-Altura mínima planta: 3 m.

-Altura máxima de la edificación: 2 plantas (B+1), 11 m.

-Aprovechamiento bajo cubierta: no autorizado.

-Sótanos: 1 planta.

Usos permitidos:

-Planta sótano: almacén, garaje-aparcamiento y talleres y servicios del automóvil.

-Planta baja: comercial, espectáculos, oficinas y servicios administrativos, salas de reunión, almacén, garaje-aparcamiento y talleres y servicios del automóvil.

-Planta primera: comercial, espectáculos; oficinas y servicios administrativos, salas de reunión, almacén.

Dadas las características singulares de esta ordenanza, no se fija la altura máxima de planta, estando limitada en todo caso la altura del edificio por la altura máxima de la edificación.

Se permiten las entreplantas, definiéndose como aquella planta que en su totalidad tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta. Se admite su construcción siempre que su superficie útil no exceda del 50% de la superficie útil del local a que esté adscrita.

La altura libre del piso por encima y por debajo de la entreplanta será la correspondiente al uso que se destine y, en todo caso, igual o superior a 2,20 m.

La cubierta del edificio podrá ser a dos o cuatro aguas, con una pendiente máxima de 10º, medida desde la línea de cornisa.

Por encima de la cubierta sólo se permite la construcción de:

-Conductos de ventilación (chimeneas, etc.).

-Instalaciones técnicas de la edificación (que se permiten igualmente en cualquier planta).

-Antepechos decorativos con una altura máxima de 1,25 m, que en la fachada principal podrán llegar hasta 5 m, medidos sobre el último forjado.

-Aquellos elementos que definan la imagen comercial del centro, siendo obligatorio integrarlos dentro de la estructura estética del inmueble.

-Lucernarios, siempre que la cumbrera de los mismos no supere la altura de 2,20 m por encima de la cumbrera del edificio y no excedan del 25% de ocupación sobre la superficie total de la cubierta.

Se permiten los vuelos sobre la vía pública. En este caso, estarán como mínimo a una altura de 3,60 m de la rasante de la calle, medidos en el punto más desfavorable. La longitud máxima del vuelo será el 10% del ancho de la calle, con un máximo de 1,20 m. En el caso de marquesinas, se permiten, pudiendo tener una longitud máxima de vuelo de 3 m (en ningún caso podrá ser mayor del ancho de la acera menos 0,50 m), situándose igualmente a 3,60 m sobre la rasante de la calle.

Será obligatoria la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 60 m construidos de uso comercial, en las condiciones señaladas en el artículo 27º, exceptuando las dimensiones mínimas de las plazas, que serán de 2,50x4,80 m, para las plazas en batería y de 2,20x4,80 en el caso de que se sitúen en línea (medidas desde el eje de pilar o muro). No se considera obligatorio el cumplimiento del apartado 3 del artículo 27º, en lo relativo al espacio horizontal de fondo mínimo 5 m».

Cee, 8 de enero de 2003.

José Antonio Domínguez García

Alcalde-presidente