No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican en el anexo, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole de que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición
segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).
A Coruña, 26 de diciembre de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
ANEXO
Expediente nº: 763/2002.
Acta nº: 894/02.
Titular: Lantone, S.C.
CIF: B-15486046.
Dirección: muelle Linares Rivas, 56 (A Coruña).
Materia: seguridad e higiene.
Fecha de resolución: 10-12-2002.
Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.
Hechos: en relación con el accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa de referencia, se realizó visita de inspección al domicilio de la misma. Se remitió citación a la empresa para aportar documentación, comprobándose que no tenía elaborada la preceptiva evaluación de riesgos.
Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; y artículos 3, 4, 5 y 6 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.1º y 39 y 40 respectivamente del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.