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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 588

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. denominado P.E.E. Iberdrola.

Examinado el expediente instruido a instancias de Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. Cruceiro da Coruña, 201A 15705 Santiago de Compostela, sobre aprobación de modificación del P.E.E. Iberdrola; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 1 de agosto de 2000, Wenceslao Barios González, en nombre y representación de Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., solicitó la aprobación de modificación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Iberdrola, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.

Segundo.-La petición de aprobación de modificación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 3 de julio de 2001, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOE del 9 de octubre de 2001, y en el DOG del 20 de agosto del mismo año.

Las características principales de la modificación del P.E.E. Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., que han sido sometidas a información pública son:

NombreProvinciaMunicipiosVértices

áreaXY

1Serra do LaroucoOurenseBaltar,

Cualedro,

Xinzo de Limia

1

2

3

4

5

6

607.600

608.000

609.000

613.500

612.500

612.000

4.641.400

4.641.000

4.640.000

4.645.500

4.646.000

4.646.200

NombreProvinciaMunicipiosVértices

áreaXY

2Sil (antes S. de Meda I)OurenseEsgos,

Nogueira de Ramuín,

Xunqueira de Espadanedo,

Parada de Sil

1

2

3

4

5

6

607.500

608.500

610.000

614.000

613.000

610.000

4.694.000

4.695.000

4.694.000

4.690.000

4.689.000

4.691.000

3Meda (antes S. de Meda II)OurenseMontederramo,

Xunqueira de Espadanedo

1

2

3

4

5

6

7

8

613.000

614.000

615.500

615.500

615.000

615.000

614.000

614.000

4.689.000

4.690.000

4.688.000

4.687.000

4.687.000

4.686.000

4.686.000

4.689.000

4Serra do BurgoOurenseChandrexa de Queixa,

Castro Caldelas

1

2

3

4

630.000

631.000

633.000

632.000

4.686.000

4.686.000

4.688.000

4.688.500

5Cordal de MontoutoLugo

A Coruña

Guitiriz (Lugo)

Aranga(A Coruña)

1

2

3

4

5

6

590.000

583.000

583.000

579.000

579.000

587.000

4.790.000

4.790.000

4.789.000

4.789.000

4.783.000

4.783.000

6Ampliación MedaOurenseParada de Sil,

Nogueira de Ramuín,

Xunqueira de Espadanedo,

Montederramo

1

2

3

4

614.000

611.500

615.500

615.500

4.690.000

4.692.500

4.692.500

4.688.000

7XiabrePontevedraCatoira,

Caldas de Reis,

Vilagarcía de Arousa

1

2

3

4

5

521.000

526.000

527.000

524.000

521.000

4.720.000

4.722.000

4.720.000

4.718.000

4.718.000

8CarrilOurenseCarballeda1679.400

681.000

681.500

683.250

684.000

686.600

686.000

4.693.900

4.695.000

4.694.750

4.694.650

4.693.000

4.692.300

4.689.000

9País de RiósOurenseA Gudiña,

Vilardevós,

Riós,

Castrelo de Val

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

645.000

639.000

634.000

638.500

640.210

640.210

641.210

644.210

638.000

645.000

4.656.000

4.657.000

4.657.000

4.645.500

4.644.230

4.639.000

4.639.000

4.642.000

4.653.000

4.652.000

10AguionchaOurenseOs Blancos,

Baltar,

Calvos de Randín

1

2

3

4

594.100

594.900

600.000

602.000

4.647.900

4.641.800

4.643.000

4.647.500

11Coto de FradesLugoA Pontenova,

A Fonsagrada

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

656.000

656.000

658.000

660.000

660.000

657.000

651.000

651.000

654.750

654.750

4.794.500

4.788.000

4.782.000

4.782.000

4.787.500

4.796.000

4.799.000

4.797.750

4.795.500

4.794.500

Durante el plazo de información pública se presentó La siguiente solicitud en competencia:

-Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

Así como las siguientes alegaciones:

1) Pizarras Choudeiros, S.L., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

2) Hermanos Vega Rodríguez, S.L., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

3) Norvento, que alega solapamiento de áreas.

4) Pizarras Cortello, S.A., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

5) Pizarras Forcadas, S.A., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

6) Pizarras Las Arcas, S.L., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

7) Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Explotación, S.A., que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

8) Emérito Vega y Hermanos Siro y Alberto, que alega solapamiento con áreas de investigación minera.

9) Easa, que alega solapamiento de áreas.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.

-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.

-Capacidad técnica y financiera del promotor.

-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Debido a la renuncia de las áreas de Videferre y Serra do Leboreiro, hecha en su solicitud de fecha 1 de agosto de 2000, contenidas en el plan aprobado por Resolución de 23 de septiembre de 1996, es por lo que se modifica el plan existente y se conceden nuevas áreas de investigación, sin que ello suponga incremento de potencia del plan eólico solicitado.

Tercero.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la Red de Transporte de Energía Eléctrica,

lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Cuarto.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.

Quinto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene porque necesariamente hacer incompatibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.

Sexto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 205/1995 de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.

Séptimo.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1995), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes refutados.

Octavo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad. Por otro lado, la determinación espacial de las áreas aprobadas, debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa, en la estructura socioeconómica de la Comunidad autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prio

ritarios para la autorización recogidos en el artículo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la modificación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, la modificación del plan eólico estratégico se amplía en 2 áreas.

Noveno.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Iberdrola referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizará con la posible inclusión de parques eólicos singulares en los mismos.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda: Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., deberá presentar un informe trimestral a la Consellería

de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

-Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., asimismo, deberá remitir los datos que se exijan en la Orden de 29 de julio de 2002 por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción de Galicia (SICAPDE), de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en los parámetros y forma en que venga determinado.

Tercera.-La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría S.A., podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas del P.E. estratégico

NombreProvinciaMunicipiosVértices

áreaXY

1Ampliación de MedaOurenseXunqueira de Espadanedo, Parada de Sil, Nogueira de Ramuín,

Montederramo

1

2

3

4

0.614.000

0.611.500

0.615.500

0.615.500

4.690.000

4.692.500

4.692.500

4.688.000

2País de RiósOurenseCastrelo do Val,

A Gudiña,

Riós

Vilardevós

1

2

3

4

5

6

7

0.634.000

0.639.000

0.645.000

0.645.750

0.638.000

0.640.500

0.635.195

4.657.000

4.657.000

4.656.000

4.652.000

4.653.000

4.648.572

4.648.572

3CarrilOurense

Carballeda1

2

3

4

5

6

7

0.679.400

0.681.000

0.681.500

0.683.250

0.684.000

0.686.600

0.686.000

4.693.900

4.695.000

4.694.750

4.694.650

4.693.000

4.692.300

4.689.000