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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 572

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 362/2002, de 27 de diciembre, por el que se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuíto, de una casilla de peones camineros en el p.k. 69,048 de la carretera C-552.

El artículo 30.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, señala que los bienes patrimoniales inmuebles de la Comunidad Autónoma de los que no se estime previsible su afectación demanial o aprovechamiento por la propia administración, podrán ser cedidos gratuitamente por el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a favor de instituciones y corporacións públicas o sin ánimo de lucro, que deberán destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social.

El Ayuntamiento de Vimianzo solicitó la cesión en propiedad del inmueble situado en su término municipal, en la carretera C-552 en el punto kilométrico 69,048, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 3317/1982 (BOE nº 291, del 4 de diciembre), modificado por el Real decreto 2708/1983, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras (BOE nº 255, del 25 de octubre).

Mediante el Decreto 287/2002, de 19 de septiembre (DOG nº 195, del 9 de octubre), se desafectó del dominio público la casilla de peones camineros en el p.k. 69,048 de la carretera C-552; por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de octubre de 2002 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) se declaró la alienabilidad del citado inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y pre

via deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Vimianzo de la propiedad de un inmueble situado en la actual Avenida Benito Blanco Rajoy, 16, punto kilométrico 69,048 de la carretera C-552, de la villa y municipio de Vimianzo (A Coruña); que tiene una superficie aproximada de 308 m. Sobre esta finca se construyó una casilla de peón caminero, con una superficie de ocupación aproximada de 198 m. Linda: norte, herederos de Manuela Mouzo; sur, carretera C-552, A Coruña-Fisterra; este, Enrique Espadín Romero; oeste, Banco Pastor y calle Castelao.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el tomo 847, libro 165, folio 141, finca nº 20719, inscripción 1ª.

Artículo 2º

La cesión en propiedad relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será el acondicionamiento del bien para mejorar la circulación rodada y la seguridad peatonal de la calle y carretera con las que confluye el inmueble, ampliando así los caminos, mejorando su visibilidad, facilitando las maniobras del tráfico, y al mismo tiempo haciendo un tratamiento integral de la zona para esparcimiento y uso público.

b) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

c) La cesión se formalizará mediante escritura pública, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, siendo los costes de otorgamiento por cuenta del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión, incluido si lo hubiese el de incremento de valor de terrenos.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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