El Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, reunido en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2002, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia el derecho real de uso de un terreno en el término municipal de Nogueira de Ramuín, destinado a la construccción de un aparcamiento en el entorno del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil.
La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta
de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión, hecha por el Ayunamiento de Nogueira de Ramuín, a título gratuito, del derecho real de uso de la parcela conocida como Praza de Santo Estevo, situada en la fachada principal del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, término municipal de Santo Estevo de Ribas de Sil, ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, de una superficie de mil setecientos sesenta metros y ochenta centímetros cuadrados. Linda: al norte, monasterio de Santo Estevo; al sur, carretera, M. Fernando González, Rosario Rodríguez Fernández; al este, cementerio, José L. de la Sotilla Varela; y al oeste, carretera, Isaura Rodríguez Pérez.
Dicha parcela figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín en el Registro de la Propiedad de Ourense, número dos, al tomo 1552, libro 89, folio 51, nº 10108.
Artículo 2º
El derecho de uso cedido se destinará a la construcción de un aparcamiento subterráneo que de servicio al alojamiento turístico que se creará mediante rehabilitación del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente
documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda