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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2003 Pág. 553

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (799 y 870/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 799/2002 y 870/2002 acumulado contra Panaderas Comunicaciones, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia.-En A Coruña, 10 de diciembre de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 799/2002 y 870/2002 acumulado, seguidos a instancia de José M. Barros González, Eva María Rodríguez Botana y Francisca López Montes, mayores de edad, asistidos por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Panaderas Comunicaciones, S.L., que no ha comparecido en los autos, e interviniendo el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que debo acoger la demanda interpuesta por los demandantes, y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Panaderas Comunicaciones, S.L. y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa a que abone a los actores la siguiente cantidad en concepto de indemnización: a José M. Barros González 2.762,45 euros; a Eva María Rodríguez Botana 1.077,33 euros, y a Francisca López Montes 2.597,63 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Panaderas Comunicaciones, S.L., de dirección desconocida, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 10 de diciembre de 2002.

El secretario judicial

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