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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2003 Pág. 508

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportistas por carretera, agencia de transportes de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento, aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportistas de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional. A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la que se delega en la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la convocatoria, realización y evaluación de las pruebas y posterior expedición del título, procede convocar aquellas, así como determinar las fechas de celebración de las pruebas y de los tribunales que las evaluarán.

La orden ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio), de desarrollo del capítulo primero del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, modifican el régimen de las pruebas para la obtención de la capacitación profesional, refundiendo y estableciendo únicamente las modalidades de transporte interior e internacional de mercancías y la de transporte interior e internacional de viajeros.

Por ello, la convocatoria prevé las pruebas referidas a dos modalidades actualmente vigentes de acceso a la capacitación profesional (1. Transporte interior e internacional de viajeros y 2. Transporte interior e internacional de mercancías).

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987 y Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, Real decreto 1551/1988, de 23 de diciembre (BOE nº 311, del 28 de diciembre), Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 260, del 30 de octubre) y orden ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio) y de acuerdo con la autorización conferida por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989 (Diario Oficial de Galicia nº 119, del 22 de junio),

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, procediéndose a designar el

tribunal encargado de evaluar las mismas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor; que se celebrarán en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio), reguladora de las pruebas citadas.

Los ejercicios de capacitación para transportistas de viajeros y mercancías por carretera, agencia de transporte, transitario y almacenista-distribuidor versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo B de la citada orden ministerial de 28 de mayo de 1999.

Tercera.-Solicitudes.

1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cumplimentada, de conformidad con el modelo que se adjunta a esta resolución (anexo I), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situada en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la fotocopia del DNI vigente, y el impreso de tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración, cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el artículo 21.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 241, del 13 de diciembre), Ley 6/2002, de 27 de diciembre (Diario Oficial de Galicia del 30 de diciembre de 2000) los derechos de examen se fijan en la cantidad de dieciocho con noventa y uno euros (18,91 A), por cada una de las actividades mencionadas a las que cada interesado se presente, y se ingresarán previa cumplimentación de los impresos de tasas (consellería de: PTOPV, cód.: 06; delegación de: SSCC, cód.: 13, servicio de: transportes, cód.: 02; denominación: derechos examen capacitación; clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los

servicios provinciales de Transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior, la lista provisional de excluidos con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el apartado 1 de la base cuarta.

5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el apartado 4 de la base cuarta, sea solicitado según modelo que figura en la presente resolución como anexo II.

Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

David González Coalla, Dirección General de Transportes

Presidente suplente:

Jorge Veiga Lendoiro, Dirección General de Transportes.

Vocales:

Javier García de Bidegain, Dirección General de Transportes.

Carmen Rodríguez Lago, Dirección General de Transportes.

Manuel Grande Grande, Dirección General de Transportes.

Vocales suplentes:

Antón García Río, Dirección General de Transportes.

Mª Cruz Tomé Navas, Dirección General de Transportes.

Luisa García Vilela, Dirección General de Transportes.

Secretario:

Jesús Magariños Negreira, Dirección General de Transportes.

Secretaria suplente:

Pilar Méndez Vázquez, Dirección General de Transportes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 1 de junio), el tribunal calificador de las pruebas se calificará como de primera categoría.

2. Calendario, horario y lugar.

Los ejercicios se celebraran el día 10 de mayo de 2003 en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, San Lázaro s/n, Santiago de Compostela, con el siguiente horario:

9.30 h. Transporte interior e internacional de mercancías para aquellos aspirantes cuya primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras A-H (ambas inclusive).

16.30 h. Transporte interior e internacional de mercancías para aquellos aspirantes cuya primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras I-Z (ambas inclusive).

9.30 h. Transporte interior e internacional de viajeros para aquellos aspirantes cuya primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras I-Z (ambas inclusive).

16.30 h. Transporte interior e internacional de viajeros para aquellos aspirantes cuya primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras A-H (ambas inclusive).

Las puertas del recinto se abrirán 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de los ejercicios procediéndose a su comienzo en la hora señalada. Los aspirantes deberán acudir provistos con bolígrafo de tinta azul, DNI y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

Sexta.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán presentar al tribunal en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste, incluido en el ámbito territorial de Galicia.

2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

3. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, en el que figure la fecha de alta en el padrón municipal. Cuando se trate de personas que estén prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, podrán presentarse a las pruebas en un lugar distinto de este, si presentan el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2003.

María José Bravo Bosch

Directora general de Transportes